DECRETO 78 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 078 DE 2022    

(enero 21)    

D.O. 51.924, enero 21 de 2022    

por el cual se modifica la  planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional –  Ejército Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Defensa  Nacional – Ejército Nacional para efectos de modificar la planta de personal de  empleados públicos, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo  de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento  Administrativo.    

Que la modificación de la  planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional –  Ejército Nacional, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto  Presidencial 371 del 8 de abril de 2021, “por el cual se establece el  Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación”, que en su artículo 2° dispone que las  plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la  Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrán  modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos  de la entidad.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta  de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de  empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional los  siguientes empleos:    

         

Artículo 2°. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados  deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la  concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos  legales para tal fin.    

Artículo 3°. Distribución de empleos. El Ministro de Defensa Nacional o  quien este delegue, mediante acto administrativo distribuirá los empleos de la  planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los  planes, los programas y las necesidades del servicio.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  número 4168 del 29 de octubre de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *