DECRETO 078 DE 2022
(enero 21)
D.O. 51.924, enero 21 de 2022
por el cual se modifica la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional para efectos de modificar la planta de personal de empleados públicos, presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la modificación de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 371 del 8 de abril de 2021, “por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”, que en su artículo 2° dispone que las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional los siguientes empleos:
Artículo 2°. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.
Artículo 3°. Distribución de empleos. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante acto administrativo distribuirá los empleos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4168 del 29 de octubre de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.