DECRETO 777 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  777 DE 2023     

(mayo 19)    

D.O. 52.400, mayo 19 de 2023    

por el cual se hace una designación  en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos  35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b. del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario de Carrera Diplomática y  Consular el término correspondiente a cada lapso de alternación, la Dirección  de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las  gestiones administrativas para disponer su desplazamiento en legal forma.    

Que Luis Fernando Cuartas Ayala  es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular,  en la categoría de Embajador y cumplió su lapso de alternación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión.  Comisiónase a la planta externa a Luis Fernando Cuartas Ayala, identificado con  cédula de ciudadanía número 19478917, al cargo de Ministro Plenipotenciario,  código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República  de Azerbaiyán.    

Parágrafo. Luis Fernando  Cuartas Ayala es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática  y Consular, en la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Funciones. Luis  Fernando Cuartas Ayala ejercerá las funciones de Jefe de Misión y se acreditara  como Embajador Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de  la República de Azerbaiyán, para lo cual se le expedirán las Cartas  Credenciales correspondientes.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo  a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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