DECRETO 776 DE 2022
(mayo 16)
D.O. 52.036, mayo 16 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y n el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 223 de 6 de noviembre de 2020, allegada a la Procuraduría Regional de Cundinamarca a través del oficio DA-302-2020 del 11 del mismo mes y año, el señor Oscar Hernando Olaya Rincón, alcalde del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, se declaró impedido para “conocer, tramitar y ejecutar la orden emitida en el numeral 4 del auto GSC-2C-001436 del 5 de octubre de 2020, expedido por la Coordinadora grupo de seguimiento y control zona centro de la Vicepresidencia de Seguimiento y control y seguridad, de la Agencia Nacional de Minería”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437.
Que mediante Auto 1935/2020 de 30 noviembre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-597525 IUC D-2020-1647510, la procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Óscar Hernando Olaya Rincón, alcalde municipal de Tausa, Cundinamarca, para asumir el conocimiento, trámite y ejecución del Auto GSC-2C-001436 de 5 de octubre de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Seguimiento y Control zona centro de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad de la Agencia Nacional de Minería, encontrando configuradas las causales de impedimento propuestas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 2021137628 de 6 de diciembre de 2021, el señor Freddy Orlando Ballestero Velosa, director de administración de talento humano de la Gobernación de Cundinamarca, remitió, con el aval del señor gobernador, la hoja de vida del señor Daniel Alejandro Ríos Riaño, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Tausa, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Tausa, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Tausa. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, al señor Daniel Alejandro Ríos Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.073.507.919, quien se desempeña en el cargo de asesor código y grado 10505 de la planta de personal del sector central de la Administración Pública de la Gobernación de Cundinamarca, para asumir el conocimiento, trámite y ejecución del Auto GSC-2C-001436 de 5 de octubre de 2020, expedido por la Coordinadora del Grupo de Seguimiento y Control zona centro de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad de la Agencia Nacional de Minería, de conformidad con lo expuesto en la Parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Tausa, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.