DECRETO 776 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 776 DE 2020    

(junio 4)    

D.O. 51.335, junio 4 de 2020    

por el cual se designa un Ministro de Relaciones Exteriores ad  hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 3 de junio de 2020,  desde las 6:00 p. m., a las 8:10 p. m., con fundamento en el principio de  verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la  cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado  por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum de Barberi, para  firmar el proyecto de decreto legislativo “por el cual se adoptan medidas para  el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto  637 del 6 de mayo de 2020”.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros  del despacho.    

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como Ministro de Relaciones Exteriores ad hoc, al Ministro  de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designar como Ministro de Relaciones Exteriores ad  hoc, al Ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García,  para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “por el cual se adoptan medidas  para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto  637 del 6 de mayo de 2020”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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