DECRETO 775 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  775 DE 2022     

(mayo 16)    

D.O. 52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se designa alcaldesa  ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 1000-19.18/331 de 18 de febrero de 2020, el  señor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio,  departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta su  impedimento para “continuar con la representación judicial del municipio sobre  la acción popular que cursa ante el Juzgado Noveno Administrativo de  Villavicencio bajo radicado 50001333300920190011500”, invocando las causales de  impedimento previstas en los numerales 5, 11 y 16 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 3 de abril de 2020, proferido dentro del  proceso con radicación IUS: E-2020-176407 IUS: D-2020-1485392, el procurador  regional del Meta aceptó el impedimento presentado por el señor Juan Felipe  Harman Ortiz, alcalde municipal de Villavicencio, Meta, para actuar “como  representante legal del municipio dentro la Acción Popular 5000113333009 2019  00115 00 (sic), adelantada en el Juzgado Noveno Administrativo de  Villavicencio” y, consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad  hoc para el municipio en mención.    

Que se hace claridad que,  revisado el proceso en la página de la Rama Judicial, el radicado correcto del  proceso judicial en mención es el referenciado por el alcalde municipal en su  escrito de impedimento, el cual corresponde al número 500013333009 2019 00115  00.    

Que en cumplimiento al auto de  3 de abril de la Procuraduría Regional del Meta, mediante Decreto  1491 de 23 de noviembre de 2020, se designó como alcalde ad hoc del  municipio de Villavicencio, Meta, al doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 1121858818, quien se  desempeñaba como secretario de Ambiente de la Gobernación del Meta, para actuar  como representante legal de ese municipio dentro de la acción popular  500013333009 2019 00115 00, adelantada en el Juzgado Noveno Administrativo de  Villavicencio.    

Que mediante Oficio 00342 de 12  de diciembre de 2021, radicado en el Ministerio del Interior bajo el  EXTMI2021-21298 del 13 del mismo mes y año, se comunicó el contenido del auto  de 29 de noviembre de 2021, por medio del cual el Juzgado Noveno Administrativo  del Circuito de Villavicencio, puso en conocimiento el memorial allegado por el  señor Sergio Iván Muñoz Yáñez, por el cual, en su calidad de alcalde ad hoc del  municipio de Villavicencio, manifestó su imposibilidad para continuar  ejerciendo la representación legal de ese ente territorial dentro de la acción  popular 500013333009 2019 00115 00, comoquiera que, a través del Decreto  267 de 28 de octubre de 2021, le fue aceptada su renuncia al cargo que  ostentaba en la Gobernación del Meta y, en consecuencia, se ordenó la  designación de un nuevo alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio.    

Que, comoquiera que la  designación del señor Sergio Iván Muñoz Yáñez como alcalde ad hoc del  municipio de Villavicencio, Meta, se realizó en virtud de la calidad de  servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su  renuncia al cargo de secretario de Ambiente de la Gobernación del Meta, operó  el decaimiento del Decreto  1491 de 23 noviembre de 2020, conforme a lo señalado en numeral 2 del  artículo 91 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal  designación.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora María  Paola Suárez Morales, directora de Asuntos Legislativos del Ministerio del  Interior, encargada de las funciones del cargo de viceministro de Relaciones  Políticas, como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.    

Que en cumplimiento a lo  ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio y,  con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad, se procederá a designar una nueva alcaldesa ad hoc para  ese ente territorial.    

Que de conformidad con el artículo  66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el  concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a  través del radicado 11001-03-06-000-201400049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio  Villavicencio, Meta, a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada con  la cédula de ciudadanía número 52.991.839, quien se desempeña en el cargo de  director técnico código 0100, grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos  Legislativos del Ministerio del Interior, encargada de las funciones de  viceministro de Relaciones Políticas, para actuar como representante legal de  ese ente territorial dentro de la acción popular que cursa en el Juzgado Noveno  Administrativo del Circuito de Villavicencio, bajo radicado 500013333009 2019 00115  00, de conformidad con lo expuesto en la Parte motiva del presente decreto, de  conformidad con la Parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. La  alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al señor Sergio Iván Muñoz Yáñez, a la  alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de  Villavicencio, a la Gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y  al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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