DECRETO 775 DE 2022
(mayo 16)
D.O. 52.036, mayo 16 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1000-19.18/331 de 18 de febrero de 2020, el señor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría Regional del Meta su impedimento para “continuar con la representación judicial del municipio sobre la acción popular que cursa ante el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio bajo radicado 50001333300920190011500”, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 5, 11 y 16 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 3 de abril de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2020-176407 IUS: D-2020-1485392, el procurador regional del Meta aceptó el impedimento presentado por el señor Juan Felipe Harman Ortiz, alcalde municipal de Villavicencio, Meta, para actuar “como representante legal del municipio dentro la Acción Popular 5000113333009 2019 00115 00 (sic), adelantada en el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio” y, consecuentemente, solicitó la designación de un alcalde ad hoc para el municipio en mención.
Que se hace claridad que, revisado el proceso en la página de la Rama Judicial, el radicado correcto del proceso judicial en mención es el referenciado por el alcalde municipal en su escrito de impedimento, el cual corresponde al número 500013333009 2019 00115 00.
Que en cumplimiento al auto de 3 de abril de la Procuraduría Regional del Meta, mediante Decreto 1491 de 23 de noviembre de 2020, se designó como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, al doctor Sergio Iván Muñoz Yáñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1121858818, quien se desempeñaba como secretario de Ambiente de la Gobernación del Meta, para actuar como representante legal de ese municipio dentro de la acción popular 500013333009 2019 00115 00, adelantada en el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio.
Que mediante Oficio 00342 de 12 de diciembre de 2021, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI2021-21298 del 13 del mismo mes y año, se comunicó el contenido del auto de 29 de noviembre de 2021, por medio del cual el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, puso en conocimiento el memorial allegado por el señor Sergio Iván Muñoz Yáñez, por el cual, en su calidad de alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, manifestó su imposibilidad para continuar ejerciendo la representación legal de ese ente territorial dentro de la acción popular 500013333009 2019 00115 00, comoquiera que, a través del Decreto 267 de 28 de octubre de 2021, le fue aceptada su renuncia al cargo que ostentaba en la Gobernación del Meta y, en consecuencia, se ordenó la designación de un nuevo alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio.
Que, comoquiera que la designación del señor Sergio Iván Muñoz Yáñez como alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta, se realizó en virtud de la calidad de servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de secretario de Ambiente de la Gobernación del Meta, operó el decaimiento del Decreto 1491 de 23 noviembre de 2020, conforme a lo señalado en numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal designación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora María Paola Suárez Morales, directora de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, encargada de las funciones del cargo de viceministro de Relaciones Políticas, como alcaldesa ad hoc del municipio de Villavicencio, Meta.
Que en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio y, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar una nueva alcaldesa ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-201400049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Villavicencio. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Villavicencio, Meta, a la doctora María Paola Suárez Morales, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.991.839, quien se desempeña en el cargo de director técnico código 0100, grado 23, ubicado en la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, encargada de las funciones de viceministro de Relaciones Políticas, para actuar como representante legal de ese ente territorial dentro de la acción popular que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, bajo radicado 500013333009 2019 00115 00, de conformidad con lo expuesto en la Parte motiva del presente decreto, de conformidad con la Parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Sergio Iván Muñoz Yáñez, a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Villavicencio, a la Gobernación del Meta, a la Procuraduría Regional del Meta y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.