DECRETO 774 DE 2023
(mayo 19)
D.O. 52.400, mayo 19 de 2023
por el cual se designa Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el numeral 13 del artículo 189, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 40301 del 30 de marzo de 2023, la Ministra de Minas y Energía aceptó el impedimento presentado por el doctor Héctor Julio Fierro Morales, Director General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 27 de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para intervenir, gestionar y presentar los estudios geoquímicos de eventuales contenidos de mercurio en relaveras de minas de cobre, en el marco del Convenio Minamata y ordenó remitir fotocopia de la citada resolución al señor Presidente de la República, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que se sirva designar al ad hoc.
Que en consecuencia, se hace necesario designar un Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc para intervenir, gestionar y presentar los estudios geoquímicos de eventuales contenidos de mercurio en relaveras de minas de cobre, en el marco del Convenio Minamata.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación Director General del Servicio Geológico Colombiano-SGC ad hoc. Designar como Director General del Servicio Geológico Colombiano-SGC ad hoc al doctor Juan Manuel Herrera González, identificado con cédula de ciudadanía 79257720, quien actualmente se desempeña como Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la planta de personal del Servicio Geológico Colombiano-SGC, para intervenir, gestionar y presentar los estudios geoquímicos de eventuales contenidos de mercurio en relaveras de minas de cobre, en el marco del Convenio Minamata.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Minas y Energía,
Irene Vélez Torres.