DECRETO 774 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  774 DE 2023     

(mayo 19)    

D.O. 52.400, mayo 19 de 2023    

por el cual se designa Director  General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales consagradas en el  numeral 13 del artículo 189, el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Resolución  número 40301 del 30 de marzo de 2023, la Ministra de Minas y Energía aceptó el  impedimento presentado por el doctor Héctor Julio Fierro Morales, Director  General de Entidad Descentralizada, Código 0015, Grado 27 de la planta de  personal del Servicio Geológico Colombiano (SGC), para intervenir, gestionar y  presentar los estudios geoquímicos de eventuales contenidos de mercurio en  relaveras de minas de cobre, en el marco del Convenio Minamata y ordenó remitir  fotocopia de la citada resolución al señor Presidente de la República, por  intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para  que se sirva designar al ad hoc.    

Que en consecuencia, se hace  necesario designar un Director General del Servicio Geológico Colombiano (SGC) ad  hoc para intervenir, gestionar y presentar los estudios geoquímicos de  eventuales contenidos de mercurio en relaveras de minas de cobre, en el marco  del Convenio Minamata.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  Director General del Servicio Geológico Colombiano-SGC ad hoc. Designar como  Director General del Servicio Geológico Colombiano-SGC ad hoc al doctor Juan  Manuel Herrera González, identificado con cédula de ciudadanía 79257720, quien  actualmente se desempeña como Director Técnico, Código 0100, Grado 23 de la  planta de personal del Servicio Geológico Colombiano-SGC, para intervenir,  gestionar y presentar los estudios geoquímicos de eventuales contenidos de  mercurio en relaveras de minas de cobre, en el marco del Convenio Minamata.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría General  del Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

               

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