DECRETO 774 DE 2022
(mayo 16)
D.O. 52.036, mayo 16 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Tamara, departamento de Casanare.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 500 de 27 de mayo de 2021, el señor Leonel Rodríguez Walteros, alcalde del municipio de Tamara, departamento de Casanare, manifestó ante la Procuraduría Regional de Casanare, su impedimento para conocer, otorgar poderes, actuar e instaurar en representación del referido municipio una demanda de repetición en contra de los servidores o exservidores públicos que por su actuar doloso o gravemente culposo ocasionaron que a través de sentencia judicial con radicado 850013110001-2020-00134-00, se generara para el municipio de Tamara, la obligación de pagar una suma de dinero, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 44 de la Ley 1952 de 2019.
Que mediante auto de 22 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación E-2021-287264, el procurador Regional de Casanare, aceptó el impedimento manifestado por el señor Leonel Rodríguez Walteros, alcalde municipal de Tamara, Casanare, para instaurar una demanda de repetición en su calidad de representante de ese ente territorial, en contra de su hermano Luis Ramón Rodríguez Walteros, comoquiera que el municipio fue condenado a un pago indemnizatorio mediante fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Familia de Yopal, dentro del proceso con radicado 850013110001-2020-00134-00, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-099793 de 7 de diciembre de 2021, el gobernador del departamento de Casanare, remitió la hoja de vida del señor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Tamara, Casanare.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Tamara, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Tamara. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Tamara, Casanare, al señor Héctor Manuel Barbosa Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 86048999, quien se desempeña en el cargo de jefe de Oficina Control Disciplinario Interno código 006, grado 09, adscrito al despacho del gobernador del departamento de Casanare, para instaurar demanda de repetición en calidad de representante de ese ente territorial, en contra del señor Luis Ramón Rodríguez Walteros, comoquiera que el municipio fue condenado a un pago indemnizatorio mediante fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero de Familia de Yopal, dentro del proceso con radicado 850013110001-2020-00134-00.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Tamara, a la Gobernación de Casanare y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.