DECRETO 774 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 774 DE 2020     

(junio  3)    

D.O. 51.334, junio 3 de 2020    

por  el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia  Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020.    

Nota:  Ver Decreto 1267 de 2020.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos  del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma  norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos  deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma  transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer  caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de  2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de  enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la  velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de  marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio  en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos  notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece  (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por  lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la  Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y  Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de  aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en  vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República  Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución número 385 del  12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante  Resolución número 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y  Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como medida  sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura  de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de  baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como  casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.    

Que mediante la  Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y  Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo  Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución número 385 del 12 de  marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el Ministerio de  Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0 muertes y 3 casos  confirmados en Colombia.    

Que al 17 de marzo de  2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país  se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1°  de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668  personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de  mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas  contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de  2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas  contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de  2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo  de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas  al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020,  29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas  al 1° de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil  nueve (1.009) fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo  de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:  Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (II) reportó el 11 de  mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca  (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte  de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (III)  reportó el 2 de junio de 2020 1.009 muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia,  distribuidos así: Bogotá D. C. (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200),  Valle del Cauca (3.714), Bolívar (3.364), Atlántico (4.550), Magdalena (653),  Cesar (324), Norte de Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas  (147), Risaralda (258), Quindío (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981),  Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.263), Boyacá (212),  Córdoba (135), Sucre (25), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas  (1.852), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente  información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m., CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783  fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m., CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha  8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET señaló que se  encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521  fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m., CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11  de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET señaló que se encuentran confirmados  1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el  reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET señaló que se  encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m., CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m., CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados  1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en  el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 .de abril de 2020 a  las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90  del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.241.778 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 152.551  fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del  21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23  de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 2:544.792  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte  número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del  26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 193.710  fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del  28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del  30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados  3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en  el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX)  en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número  106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401  fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108  del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045  fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del  9 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados  3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en  el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  huevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número  113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153  fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de 1 mayo de 2020 a las  10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115  del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046  fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del  16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados  4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en  el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120  del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.731.458 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 316.169  fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del  21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m., CEST señaló que se encuentran confirmados  4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII)  en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 327.738  fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que  se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló  que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló  que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del  28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130  del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131  del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número  132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte  número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados  6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en  el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320  fallecidos.    

Que según la  Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de mayo de  2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–, se encuentran  confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o  territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha  11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich–, se  encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas  o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de  fecha 1° de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de Greenwich–,  se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países,  áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública  que afecta al País por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las  medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:    

“Que los efectos  económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la  atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las  obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre  otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por  efectos de la crisis;    

[…]    

Que con el objeto de  garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario  adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de  los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos  de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando  los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución  de proyectos de este sector.    

[…]    

Que a pesar de que en  virtud del Decreto número  417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados  a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la  economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la  necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de  las empresas de continuar con su actividad comercial e industrial, y por tanto  continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus  empleados y otras causas, lo que ha generado una disminución significativa en  la actividad económica del país”.    

Que de acuerdo con los  análisis elaborados por la publicación The Economist del 26 de marzo de 2020,  titulado “COVID-19 to send almost all G20 countries into a recession”, la  economía global se va contraer 2.5%. Asimismo, según el mismo documento, se  pronostica que la economía de los Estados Unidos cerrará el año con una  contracción del 2.9% y la economía de la Unión Europea con una caída del 6%.    

Que el Banco Mundial  en el informe titulado “La economía en los tiempos del COVID-19”, de abril de  2020, estimó que el producto interno bruto colombiano caerá en un 2% para el  2020 con ocasión del impacto generado por la emergencia sanitaria.    

Que según los datos de  la encuesta integrada de hogares (GRIH) – Mercado Laboral del Departamento  Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril  de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un  aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%).  La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una  reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%).  Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2  puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).    

Que según el mismo  documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas  metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos  porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11, 1%). La tasa global de  participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción .de 11,4 puntos  porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%); Entre tanto; la tasa de ocupación  fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales  respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que desagregando por sectores el análisis del impacto,  se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción  al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos.    

         

Que, en este contexto,  el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la  disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril, debido a la  imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar  vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de flexibilización  laboral.    

Que mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública  que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que la adopción de  medidas autorizadas por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, ·  mediante la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del  País. En este sentido, en sus considerandos se indica lo siguiente: “Que con el  fin de dar aplicación a las medidas adoptadas se debe autorizar al Gobierno  nacional para efectuar las operaciones presupuestales que resulten necesarias”.    

Que el artículo 3° del  Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que mediante el Decreto  Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, por el cual se crea el impuesto  solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica dispuesto en el Decreto  Legislativo 417 de 2020, se dispuso lo siguiente:    

“Artículo 1°.  Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (1°) de mayo de  2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación  específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los  trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o  abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos  (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política,  por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las  personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios  profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de  diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta  mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los  pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado  al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) al que se refiere el Decreto  Legislativo 444 de 2020”.    

Que el artículo 345 de la Constitución Política  consagra lo siguiente: “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o  impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con  cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse  ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las  asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni  transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.    

Que, por lo anterior,  se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  2020, con el fin de incluir los recursos que se estiman se recaudarán en virtud  del impuesto solidario por el COVID-19.    

Que de conformidad con  el documento titulado “INFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO  SOBRE LA SOLICITUD DEL NUMERAL 3.2 DEL ORDINAL TERCERO DEL AUTO DE PRUEBAS DEL  8 DE MAYO DE 2020 – EXP. RE-293, OFICIO NÚMERO OPC 568/20 (DECRETO  LEGISLATIVO 568 DE 2020)” de fecha 19 de mayo de 2020, suscrito  digitalmente por el director general de política macroeconómica del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, el cual fuera remitido a la honorable Corte  Constitucional el 19 de mayo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el  Auto del 8 de mayo de 2020, expediente RE-293, por concepto del impuesto  solidario por el COVID-19 “Se estimó un recaudo de $287 mil millones (mm), de  los cuales $150,7 mm provienen de servidores públicos, $42,1 mm de personas  naturales con contratos de prestación de servicios y $94,2 mm de pensionados.  Este estimativo no incluye los aportes voluntarios”.    

Que de conformidad con  lo establecido en los artículos 1° y 10 del Decreto  Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 los recursos recaudados por el  impuesto solidario por el COVID-19 deben ser trasladados al Fondo de Mitigación  de Emergencias (FOME), creado mediante el Decreto  Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020.    

Que para efectos de concretar  las medidas económicas y sociales que el Gobierno nacional busca implementar  para conjurar la grave crisis ocasionada por la Pandemia COVID-19, se hace  necesario aprobar créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones,  modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020,  en el marco de las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el  artículo 83 del Decreto número  111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el  artículo 18 de la Ley 2008 de 2019.    

Que como consecuencia  de lo anterior ·es necesario modificar la Ley 2008 de 2019, por  la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de  apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de  2020, con el fin de atender los gastos ocasionados por las medidas requeridas  para atender el estado de excepción.    

Que el artículo 67 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de  liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará  con un anexo que tendrá el detalle del gasto.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciones al Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital  del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma  de doscientos ochenta y siete mil millones de pesos moneda legal  ($287,000.000.000), según el siguiente detalle:    

         

Nota,  artículo 1º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-351 de 2020.    

Artículo 2°. Adiciones  al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de  Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2020, en la suma de doscientos ochenta y siete mil millones  de pesos moneda legal ($287,000.000.000), según el siguiente detalle:    

         

Nota,  artículo 2º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-351 de 2020.    

Artículo 3°. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-351 de 2020. Liquidación de la Adición del Presupuesto  de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos  de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020  en la suma de doscientos ochenta y siete mil millones de pesos  ($287,000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 4°. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-351 de 2020. Liquidación de la Adición del Presupuesto  de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2020, en la suma doscientos ochenta y siete mil millones de pesos  ($287,000.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

         

Artículo 5°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-351 de 2020. Anexo. El presente decreto Legislativo se  acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. Vigencia.  El presente decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación.    

Nota,  artículo 6º: Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia  C-351 de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio  de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor  Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo  García.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea  Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del  Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera  Báez.    

La Ministra de Minas y  Energía,    

María Fernanda Suárez  Londoño.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo  Abondano.    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Victoria Angulo  González.    

El Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano  Picón.    

El Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón  González.    

La Ministra de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Karen Abudinen  Abuchaibe.    

La Ministra de  Transporte,    

Ángela María Orozco  Gómez.    

La Ministra de  Cultura,    

Carmen Inés Vásquez  Camacho.    

La Ministra de  Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres  Torres.    

El Ministro del  Deporte,    

Ernesto Lucena  Barrero.    

Anexo del decreto, por el cual se adiciona el  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su  correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y  Ecológica declarada mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020.    

         

               

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