DECRETO 773 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  773 DE 2022    

(mayo 16)    

D.O. 52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se designa alcalde ad  hoc del municipio de El Peñón, departamento de Bolívar.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 2 de  junio de 2021, dirigido a el registrador municipal de El Peñón, los señores  Luis Antonio Venecia Capataz, alcalde del municipio de El Peñón, Bolívar y  Yineth Lara Silva, secretaria de Salud de ese ente territorial, manifestaron su  impedimento para intervenir en lo que a cada uno le compete, para velar por el  cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el  marco del proceso de revocatoria de mandato que se adelanta en contra del  primero de ellos, invocando las causales de impedimento previstas en los  numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.    

Que mediante auto de 28 de  octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2021-270663  IUC D-2021-1968685, el procurador Regional del Magdalena (E), por un lado, se  abstuvo de pronunciarse de fondo respecto de la manifestación de impedimento de  la señora Yineth Lara Silva y, de otro, aceptó el impedimento manifestado por  el señor Luis Antonio Venecia Capataz, en su calidad de alcalde municipal de El  Peñón, Bolívar, para “ejercer su función de dirección sobre las acciones que  realice el secretario correspondiente, en la labor de verificación del  cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo  de coronavirus COVID-19 en ese municipio, con ocasión del procedimiento de  recolección de firmas en el trámite de revocatoria del mandato al mismo”,  comoquiera que en virtud de su función de dirección de la acción administrativa  del municipio, contemplada en el artículo 314 constitucional, no podría asumir  de manera imparcial la competencia para dirigir lo que le corresponde de  conformidad con el inciso segundo del artículo segundo del Decreto 539 de 2020,  y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo la PQRSD-004648 de 24 de enero de 2022, por  instrucciones del gobernador del departamento de Bolívar, el secretario del  Interior remitió la hoja de vida del señor Antonio Moisés Gossain Morelos,  funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como  alcalde ad hoc para el municipio de El Peñón, Bolívar.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de El Peñón,  Bolívar.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de El Peñón. Designar como alcalde ad hoc del municipio de El  Peñón, al señor Antonio Moisés Gossain Morelos, identificado con la cédula de  ciudadanía número 73124128, quien se desempeña en el cargo de director  operativo, código 009, grado 02, asignado a la Dirección de Asistencia  Municipal de la Secretaría del Interior y Asuntos Gubernamentales del despacho  del gobernador del departamento de Bolívar, para ejercer la función de  dirección sobre las acciones que realice el secretario correspondiente, en la  labor de verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en ese municipio, con  ocasión del procedimiento de recolección de firmas en el trámite de revocatoria  del mandato que cursa en contra del señor Luis Antonio Venecia Capataz, de conformidad  con la Parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de El Peñón, a la Gobernación de Bolívar, a la  Procuraduría Regional del Magdalena y a la Registraduría Nacional del Estado  Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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