DECRETO 773 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO  773 DE 2020    

(junio  3)    

D.O.  51.334, junio 3 de 2020    

por el  cual se modifica la fecha de presentación del marco fiscal de mediano plazo  para la vigencia fiscal 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica declarado por el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-405 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137, de 1994, y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que  según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de  todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que  estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y  específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán,  en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el  6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a  conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el  territorio nacional.    

Que el  11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el  actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia,  esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión,  toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de  125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos  semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se  había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países  afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones  urgentes.    

Que  mediante la Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de  Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias  de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en  vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República  Popular China, Francia, Italia y España.    

Que  mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y  Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que  mediante Resolución número 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de  Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron “como  medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la  clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y  diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas  tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.    

Que  mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud  y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo  Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución número 385 del 12 de-marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.    

Que el  Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0  muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que al  17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado  que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus  COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la  siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas  contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de  marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235  personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de  marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470  personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al  día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020,  608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29  de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906  personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al  día 1° de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020,  1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas  contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de  abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780  personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de  abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas  contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de  abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852  personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14  de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233  personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17  de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792  personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20  de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356  personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23  de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142  personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26  de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949  personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de  abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006  personas contagiadas al 1° de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de  mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas  contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de  2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas  contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de  2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas  contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de  2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas  contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de  2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas  contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de  2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas  contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de  2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177  personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24  de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003  personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020,  25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas  al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020,  29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas  al 1° de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil  nueve (1.009) fallecidos.    

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y  Protección Social (1) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca  (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico  (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima  (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296),  Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16)  y Amazonas (527); (11) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos  confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C. (4.305), Cundinamarca  (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico  (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42),  Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima  (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306),  Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) reportó el 2 de junio de 2020 1.009  muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C.  (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca (3.714),  Bolívar (3.364), Atlántico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324), Norte de  Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda (258),  Quindío (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San Andrés  y Providencia (17), Nariño (1.263), Boyacá (212), Córdoba (135), Sucre (25), La  Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaupés  (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European  Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en  reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET señaló que  se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 12.783  fallecidos, (III) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00  a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha  8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte  número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,  (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET  señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de  2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83  del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran  confirmados 1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952  fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 .a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST [Central European Summer Time] señaló que  se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89  del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088  fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en  el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94  del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.544.792 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 175.694  fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en  el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99  del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del  30 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.090.445 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en  el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a  las 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX)  en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las  10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del  5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.517.345 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número  109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  .confirmados 3.759.967 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 259.474  fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del  10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII)  en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número  114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.  m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del  15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.338.658 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a  las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número  119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847  fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00  a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del  20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en  el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020  señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo Coronavirus  COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo  de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del  26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número  128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número  129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número  130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 357:688 fallecidos, (LVI) en el reporte número  131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos  del nuevo Coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte  número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936  casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el  reporte número 133 del 1° de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados  6.057.853 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en  el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 6.194.533 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 376.320  fallecidos.    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (1) en  reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; (11) en  reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de  Greenwich–, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215  países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (111)  en reporte de fecha 1° de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, –hora del Meridiano  de Greenwich–, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y  216 países, áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) –  Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de  mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total  nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales  frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se  ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales  frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%,  presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes  del 2019 (55,8%).    

Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total  de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un  aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%).  La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una  reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre  tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de  16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).    

Que desagregando por sectores  el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el  número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y  gestión de desechos.    

         

Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad  productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de  ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o  trabajo desde casa, de otorgar de vacaciones anticipadas, así como de tomar  otras medidas de flexibilización laboral.    

Que mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de  treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública  que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se sustentó la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en hechos “absolutamente  significativos, novedosos, impensables e irresistibles: a) Una disminución  nunca antes vista del Producto Interno Bruto en Colombia; b) la necesidad  ineludible de un mayor gasto público, la disminución de los ingresos de la  nación y en consecuencia un mayor déficit fiscal y c) una altísima  incertidumbre sobre los efectos de la pandemia y su contención y mitigación, en  el comportamiento económico del país”.    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020: “El Gobierno nacional adoptará mediante  decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte  considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias  para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo  dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que la Ley 819 de 2003 creó  el Marco Fiscal de Mediano Plazo como la herramienta principal para realizar un  análisis estructural de la evolución, perspectivas y metas de las finanzas  públicas, combinando las consideraciones fiscales de corto plazo junto con  elementos de carácter intertemporal para evaluar la  sostenibilidad fiscal.    

Que el Marco Fiscal de Mediano Plazo plasma la agenda de trabajo  del Gobierno nacional en el corto y mediano plazo, con el propósito de iniciar  la discusión sobre los aspectos fundamentales de las finanzas públicas del  país, en la que se incluya la agenda legislativa y las decisiones de gasto  dispuestas por el Congreso de la República.    

Que el artículo 1° de la Ley 819 de 2003  establece que “antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno  nacional presentará a las Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de  Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y  discutido con prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de  Presupuesto”.    

Que, en igual sentido, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, en  su artículo 52 (compilado en el Decreto 111 de 1996),  indica que “El Gobierno nacional someterá el Proyecto de Presupuesto General de  la Nación a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura, el cual  contendrá el Proyecto de Rentas, Gastos y el resultado fiscal”.    

Que las medidas que se han adoptado por el Gobierno nacional  para hacer frente a la situación generada por la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 tienen una incidencia significativa en las cuentas fiscales que  necesariamente deben ser tenidas en cuenta en el proceso de planificación  financiera del Estado.    

Que, adicionalmente, en función de la evolución altamente  incierta de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, existe una alta  probabilidad de que las medidas que en lo sucesivo se adopten tengan impactos  fiscales adicionales, por lo que ampliar la evaluación de su impacto en las  finanzas públicas contribuye al objeto principal del Marco Fiscal de Mediano  Plazo que es la planificación fiscal de la próxima década.    

Que los agregados fiscales (ingresos, gastos, déficit y deuda  pública, por ejemplo) presentan una gran variabilidad en sus proyecciones, las  cuales se basan esencialmente en el comportamiento de los indicadores  económicos (tales como el producto interno bruto, la tasa de inflación, las  tasas de interés, y la tasa de cambio), los cuales a su vez presentan una alta  incertidumbre sobre su comportamiento.    

Que dada la incertidumbre sobre el comportamiento de estas  variables, para mejorar la estimación de las mismas y el pronóstico de su  comportamiento, es preciso contar con la mayor cantidad de información posible,  en particular con respecto a la mayor cantidad de observaciones de los  indicadores afectados por los choques descritos. Dado que las condiciones  actuales no corresponden a choques de naturaleza previamente observados, las  herramientas econométricas para la construcción de un escenario de mediano  plazo están altamente limitadas.    

Que en el marco del Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020 se han expedido numerosas disposiciones  tendientes a conjurar los efectos de las causas que motivaron la declaratoria  del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con múltiples impactos  fiscales, tanto en los ingresos como en los gastos del sector público  colombiano. En este sentido, resulta indispensable la consideración de su  impacto en detalle y la inclusión de dicho impacto en el plan financiero y  metas de superávit primario del que tratan los literales a) y c) del artículo  1° de la Ley 819 de 2003, pues  dichos ingresos y gastos deberán ser consistentes con el programa  macroeconómico plurianual del que trata el literal b) del artículo en mención.    

Que el tiempo que existe  entre la expedición de dichas medidas, incluyendo las que se expidan hasta la  terminación de la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica declarado mediante el Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, y el tiempo previsto en la Ley 819 de 2003 para  la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo, no es suficiente para el  análisis del impacto de tales medidas, debido a la alta complejidad de este análisis,  las múltiples variables involucradas y la dificultad en la disponibilidad de la  información en tan corto plazo.    

Que la planeación financiera pública requiere de oportunas y  precisas proyecciones sobre múltiples variables macroeconómicas para la estimación  de los ingresos, gastos y necesidades de financiamiento del sector público,  dentro de las cuales se destaca de manera preponderante el crecimiento  económico.    

Que mediante los Decretos números 457 del  22 de marzo de 2020, 531  del 8 de abril de 2020, 593  del 24 de abril de 2020, 636  del 6 de mayo de 2020, 689  del 22 de mayo de 2020 y 749  del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en  virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las  cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas  habitantes de la República de Colombia.    

Que la estrategia de aislamiento inteligente con reactivación  económica permitió el derecho a la circulación de personas para la realización  de algunas actividades no esenciales relacionadas con la manufactura y la  construcción por su considerable peso en el PIB, importancia en el empleo  nacional, y la posibilidad de su realización con protocolos adecuados que  mitiguen la posibilidad de propagación del COVID-19, entre otros, y que los  efectos de la iniciación de dicha etapa de reactivación económica se podrían  observar solo por primera vez durante un mes completo después de transcurrido  el mes de mayo de 2020, y que para tales efectos las cifras de recaudo tributario  del Gobierno nacional de ese mes solo se podrán tener transcurrida la primera  semana del mes de junio de 2020. Por tanto, es preciso contar con dos semanas  adicionales para la estimación de estos efectos, con el propósito de entregar  el Marco Fiscal de Mediano Plazo a las Comisiones Económicas del Senado y de la  Cámara de Representantes incluyendo una correcta estimación del efecto de  reactivación económica en el recaudo tributario, y el beneficio de una correcta  estimación es muy alto en términos de todas las variables de las finanzas  públicas que dependen del mismo.    

Que al igual que en los ingresos, para la proyección de los  gastos y la correcta estimación de las necesidades de financiamiento del sector  público colombiano, se requiere conocer cuál es el ritmo de ejecución del gasto  público para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el  territorio nacional, que han presentado las diferentes entidades y presupuestos  del sector público colombiano, incluyendo las medidas tomadas por el Gobierno  nacional en virtud del Decreto  número 637 del 6 de mayo de 2020, y que esto solo será posible de identificar  durante el mes de junio de 2020, una vez hayan entrado en vigencia la totalidad  de las medidas mencionadas.    

Que en la coyuntura excepcional creada por la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19, la etapa de planeación financiera requiere de un tiempo  excepcional para la estimación de los agregados fiscales, con el propósito  contar con mayor información disponible para la formulación de la política  fiscal, de forma que se mitigue la afectación de las herramientas de planeación  financiera, la programación del Presupuesto General de la Nación y su  presentación al Congreso de la República. Lo anterior, sin afectar la  transparencia y publicación de documentos sobre finanzas públicas posteriores.    

Que de acuerdo con lo anterior, resulta necesario contar  excepcionalmente con un mayor · periodo para la formulación del Marco Fiscal de  Mediano Plazo, contenido en la Ley 819 de 2003, con  el propósito de tener la mayor y mejor información posible a efectos de que  este instrumento cumpla adecuadamente con su fin, sin afectar las demás etapas  de la gestión financiera pública que dependen de su presentación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo para la presentación del marco fiscal de  mediano plazo. Para la vigencia fiscal 2020, el Gobierno nacional, presentará  el Marco Fiscal de Mediano Plazo a las Comisiones Económicas del Senado y de la  Cámara de Representantes, antes del 30 de junio de 2020.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones,    

Karen Abudinen Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres.    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.    

               

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