DECRETO 772 DE 2023
(mayo 19)
D.O. 52.400, mayo 19 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución número 0369 del 14 de diciembre de 2022, la señora Karen Milena León Aroca, alcaldesa del municipio de Gachancipá, Cundinamarca, manifestó ante la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca, su impedimento para tramitar la solicitud de registro como arrendador de inmuebles en el municipio, radicada por Carlos Eduardo Casallas Fonseca, representante legal de la Inmobiliaria Servicios León & Casallas S. A.S., invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 10 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al ser la cónyuge del representante legal de la citada compañía.
Que mediante Auto 0016 del 11 de enero 2023, proferido dentro proceso con radicación IUS: E-2022-740084 /IUC:D-2022-2739350, el Procurador Regional de Instrucción de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por la señora Karen Milena León Aroca, alcaldesa municipal de Gachancipá, departamento de Cundinamarca, para tramitar la solicitud de registro como arrendador de inmuebles en el citado en territorial, radicada por Carlos Eduardo Casallas Fonseca, representante legal de la Inmobiliaria Servicios León & Casallas S. A.S., encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior, para la designación del funcionario ad hoc, conforme a las competencias asignadas al Presidente de la República por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio […]”, mediante oficios números 036 y CE-2023531045 del 13 y 14 de marzo de 2023, respectivamente, con actualización de documentos a través de oficio CE-2023544002 del 11 de abril de 2023, la Gobernación del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida de la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, Asesor de Despacho, código 105, grado 06, funcionaria vinculada al ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Gachancipá, Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca, a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con cédula de ciudadanía número 52184088, quien se desempeña en el cargo de Asesor de Despacho, código 105, grado 06, asignado a la Secretaría de Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, para tramitar la solicitud de registro como arrendador de inmuebles en el citado ente territorial, radicada por el señor Carlos Eduardo Casallas Fonseca, representante legal de la Inmobiliaria Servicios León & Casallas S. A.S., de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente Decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca, al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.