DECRETO 771 DE 2023
(mayo 19)
D.O. 52.400, mayo 19 de 2023
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Pesca, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 111 del 12 de julio de 2022, el señor Manuel Alejandro Tambo Rodríguez, Alcalde del municipio de Pesca, departamento de Boyacá, accedió a la solicitud de impedimento y recusación incoada por el señor Idelfonso Patiño Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 9398079, quien actúa en calidad de vecino y tercero interesado en la Licencia de Urbanismo y Construcción de Vivienda de Interés Social, Modalidad Obra Nueva y demolición en la propiedad del municipio de Pesca, departamento de Boyacá, razón por la cual invocó el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante Auto número 1651 del 22 de septiembre de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-482799 IUC D-2022-2549750, el Procurador Regional de Instrucción de Boyacá aceptó la recusación planteada por el señor Idelfonso Patiño Nieto, en contra del alcalde municipal de Pesca (Boyacá) Manuel Alejandro Tambo Rodríguez, para pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto contra la resolución número 016 del 16 de febrero de 2022, que rechazó las observaciones al trámite de Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de demolición total y obra nueva, la cual se resolvió mediante resolución número 201 del 22 de diciembre de 2021, encontrando configurada la causal de recusación invocada y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2023, aclarado mediante correo electrónico de 9 del mismo mes y año, el doctor Ramiro Barragán Adame, Gobernador del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida de la doctora Alix Gildenne Gómez Viancha, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Pesca, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc del municipio de Pesca, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc de Pesca. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Pesca, Boyacá, a la doctora Alix Gildenne Gómez Viancha, identificada con la cédula de ciudadanía número 46372536, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 05, de la Dirección de Vivienda, Edificaciones y Obra Pública de la Secretaría de Infraestructura en la Gobernación de Boyacá, “para pronunciarse respecto de la Apelación radicada ante el alcalde Municipal de Pesca el 3 de marzo de 2022”, por el señor Idelfonso Patiño Nieto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Pesca, a la Gobernación de Boyacá, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyacá y al señor Idelfonso Patiño Nieto.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Luis Fernando Velasco Chaves.