DECRETO 770 DE 2023
(mayo 19)
D.O. 52.400, mayo 19 de 2023
por el cual se designa gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 526 de 7 de abril de 2020, se designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en el despacho del Viceministro de Relaciones Políticas de la planta global del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, y para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión, denominados Puerto de Pisisí y Darién; en cumplimiento del auto de 3 de febrero de 2020, proferido por la Procuraduría Regional de Antioquia dentro del proceso con Radicación IUS E-2020-016813, a través del cual se resolvió el impedimento manifestado por el señor Aníbal Gaviria Correa, por oficio del 14 de enero de 2020, el cual fue objeto de alcance mediante escrito del 29 del mismo mes y año.
Que mediante Decreto número 821 de 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resolución número 14168 del 5 de junio de 2020, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, quien se desempeñaba en el cargo de secretario de despacho de la Gobernación de Antioquia, código 020, grado 04, NUC. Planta 0403, mientras se designaba Gobernador por procedimiento de terna.
Que mediante Decreto número 1128 del 14 de agosto de 2020, se designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en el despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas de la planta global del Ministerio del Interior, para actuar en calidad de Gobernador y como Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, así como para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto de Pisisí y Darién; en cumplimiento del auto del 23 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2020-323938, a través del cual el Procurador Regional de Antioquia, aceptó un impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Suárez Vélez, en su calidad de Gobernador (e) del departamento de Antioquia.
Que los señores Luis Fernando Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, mediante comunicación del 5 de junio de 2020, presentaron la terna para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia y, posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1246 del 14 de septiembre de 2020, a través del cual designó como Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez.
Que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante Auto Interlocutorio número 40 de 16 de octubre de 2020, con radicación 2020-00002, magistrado ponente César Augusto Rengifo Cuello, ordenó la libertad inmediata del señor Aníbal Gaviria Correa, en los siguientes términos:
“Primero: Revocar la decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín el 9 de octubre de 2020 (…).
Segundo: Conceder el Hábeas Corpus presentado en favor de Aníbal Gaviria Correa.
Tercero: Ordenar la libertad inmediata de Aníbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se les adelanta con radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros”.
Que teniendo en cuenta que las situaciones fácticas que acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria Correa como Gobernador del departamento de Antioquia y la designación en encargo del doctor Luis Fernando Suárez Vélez en tal empleo, operó el decaimiento de los Decretos números 821 y 1246 de 2020, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como Gobernador del citado departamento.
Que mediante Decreto número 106 del 23 de enero de 2021, se designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 de Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia” y, para adelantar cualquier trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma subregión denominados Puerto Pisisí y Darién”.
Que, mediante correo electrónico de 3 de marzo de 2021, la Secretaria Administrativa de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los folios 1, 201 y 202 de la Resolución de Acusación I. 14168 de la misma fecha, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual se resolvió:
“Primero: Proferir resolución de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo (artículo 410 C.P.), y heterogéneo con peculado por apropiación en favor de terceros (artículo 397, incisos 1° y 2° C. P.).
(…)
Tercero: Revocar la libertad otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario sustituida por la detención domiciliaria.
Cuarto: Oficiar al señor Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa (…)”.
Que a través del Decreto número 237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la Resolución de Acusación I. 14168 del 3 de marzo de 2021, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, el Presidente de la República suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encargó del citado empleo al doctor Luis Fernando Suárez Vélez, separándolo de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de terna.
Que los señores Luis Fernando Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de Antioquia”, mediante comunicación del 3 de marzo de 2021, presentaron la terna para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia y, posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 298 del 25 de marzo de 2021, a través del cual designó como Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Suárez Vélez.
Que mediante Decreto número 594 del 1° de junio de 2021, se designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador de Antioquia (e), en calidad de presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para que específicamente actúe, tramite, gestione, intervenga o participe en los proyectos denominados Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia, Puerto de Pisisí y Darién, ubicadas en la subregión del Urabá antioqueño; esto, en cumplimiento del auto del 10 de mayo de 2021, con número de radicación IUS-E-2021-240748, a través del cual la Procuradora Regional de Antioquia (e), aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Suárez Vélez en su calidad de Gobernador de Antioquia (e).
Que mediante la PQRSD-078933 del 28 de septiembre de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, allegó al Ministerio del Interior copia de la providencia AEP 00114-2021, radicación 00403 del 27 de septiembre de 2021, aprobada a través de acta número 75 a través de la cual, bajo la ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreta Ardila, se resolvió conceder la libertad provisional del señor Aníbal Gaviria Correa, en los siguientes términos:
“1. Conceder la libertad provisional al doctor Aníbal Gaviria Correa, para cuyos efectos se tendrá en cuenta la caución que prestó cuando la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le concedió la detención domiciliaria, y previa suscripción de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000.
2. Precisar que contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de los artículos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo”.
Que teniendo en cuenta que las situaciones fácticas que acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria Correa como Gobernador del departamento de Antioquia y la designación en encargo del doctor Luis Fernando Suárez Vélez en tal empleo desaparecieron, operó el decaimiento de los Decretos número 237, 298 y 594 de 2021, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como Gobernador del citado departamento.
Que mediante escrito sin fecha, entregado en la Procuraduría Regional de Antioquia bajo radicado E 2021030446901 del 20 de octubre de 2021, el doctor Aníbal Gaviria Correa, Gobernador del departamento de Antioquia, reiteró el impedimento que había manifestado ante ese mismo despacho el 14 de enero de 2020, bajo radicado E-2020-030004858, “con relación a los asuntos relacionados con la participación del Departamento de Antioquia-IDEA, en el proyecto “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, el cual fue objeto de alcance a través de oficio del 29 del mismo mes y año, con radicado E-2020030017061, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de ratificación del 29 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-581679 (radicados relacionados IUS E-2020-016813, oficios radicados E-2020030004858, E-2020030017061 y E-2020-607791), el Procurador Regional de Antioquia, resolvió “Aceptar la solicitud de impedimento en el presente radicado, manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para actuar como Gobernador del Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), respecto a las actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá Antioqueño”.
Que mediante Decreto número 1585 del 26 de noviembre de 2021, se designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador de Antioquia y en calidad de presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para que adelantara las actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá Antioqueño; en cumplimiento del auto de 29 de octubre de 2021, con número de radicación IUS-E-2021-581679, a través del cual la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de Antioquia.
Que mediante Decreto número 1653 del 6 de agosto de 2022, se le aceptó la renuncia al doctor Daniel Palacios Martínez, Ministro del Interior, a partir del 7 de agosto de 2022.
Que comoquiera que la designación del doctor Daniel Andrés Palacios Martínez como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, se realizó en virtud de la calidad de servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de Ministro del Interior, código 0005, ubicado en el Ministerio del Interior, operó el decaimiento del Decreto número 1585 del 26 de noviembre de 2021, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal designación.
Que a través del Decreto número 1666 del 7 de agosto de 2022, se designó como Ministro del Interior al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 79328670.
Que mediante Decreto número 2251 del 22 de noviembre de 2022, se designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, quien se desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para que adelantara las actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá Antioqueño; en cumplimiento del auto del 29 de octubre de 2021, con número de radicación IUS-E-2021-581679, a través del cual la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento Antioquia y Presidente de la Junta Directiva del Instituto IDEA.
Que mediante Decreto número 0669 del 1° de mayo de 2023, se le aceptó la renuncia al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, Ministro del Interior, a partir de la misma fecha, y así mismo, se designó como Ministro del Interior al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, identificado con cédula de ciudadanía número 10546056.
Que comoquiera que la designación del doctor Hernando Alfonso Prada Gil como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, se realizó en virtud de la calidad de servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al cargo de Ministro del Interior, código 0005, operó el decaimiento del Decreto número 2251 del 22 de noviembre de 2022 que lo designó como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal designación.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar como Gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, Ministro del Interior.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-0 00-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de Gobernador ad hoc de Antioquia. Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, identificado con la cédula de ciudadanía número 10546056., quien se desempeña en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para adelantar las actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá Antioqueño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, al Gobernador titular del departamento de Antioquia, al Presidente de la Asamblea Departamental de Antioquia, a la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.