DECRETO 770 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  770 DE 2023     

(mayo 19)    

D.O. 52.400, mayo 19 de 2023    

por el cual se designa gobernador  ad hoc del departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 526 de 7 de abril de 2020, se designó como Gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeñaba en el cargo de Viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en el  despacho del Viceministro de Relaciones Políticas de la planta global del  Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de  Antioquia y presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo  de Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado  “Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto Antioquia”, y para adelantar cualquier  trámite, gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura  portuaria en la misma subregión, denominados Puerto de Pisisí y Darién; en  cumplimiento del auto de 3 de febrero de 2020, proferido por la Procuraduría  Regional de Antioquia dentro del proceso con Radicación IUS E-2020-016813, a  través del cual se resolvió el impedimento manifestado por el señor Aníbal  Gaviria Correa, por oficio del 14 de enero de 2020, el cual fue objeto de alcance  mediante escrito del 29 del mismo mes y año.    

Que mediante Decreto  número 821 de 5 de junio de 2020, dando cumplimiento a la Resolución número  14168 del 5 de junio de 2020, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante  la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha, el Presidente de la República  suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del  departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encargó del citado empleo al  doctor Luis Fernando Suárez Vélez, quien se desempeñaba en el cargo de  secretario de despacho de la Gobernación de Antioquia, código 020, grado 04,  NUC. Planta 0403, mientras se designaba Gobernador por procedimiento de terna.    

Que mediante Decreto  número 1128 del 14 de agosto de 2020, se designó como Gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeñaba en el cargo de Viceministro, código 0020, grado 01, ubicado en el  despacho del Viceministerio de Relaciones Políticas de la planta global del  Ministerio del Interior, para actuar en calidad de Gobernador y como Presidente  de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), en  los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía Colombia de  Urabá-Puerto Antioquia”, así como para adelantar cualquier trámite, gestión o  participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma  subregión denominados Puerto de Pisisí y Darién; en cumplimiento del auto del  23 de julio de 2020, proferido dentro del proceso con radicación IUS  E-2020-323938, a través del cual el Procurador Regional de Antioquia, aceptó un  impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Suárez Vélez, en su calidad  de Gobernador (e) del departamento de Antioquia.    

Que los señores Luis Fernando  Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en  representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de  Antioquia”, mediante comunicación del 5 de junio de 2020, presentaron la terna  para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia y,  posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto  número 1246 del 14 de septiembre de 2020, a través del cual designó como  Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando  Suárez Vélez.    

Que la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín, mediante Auto Interlocutorio número 40 de 16 de octubre  de 2020, con radicación 2020-00002, magistrado ponente César Augusto Rengifo  Cuello, ordenó la libertad inmediata del señor Aníbal Gaviria Correa, en los  siguientes términos:    

“Primero: Revocar la  decisión adoptada por el Juez Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de  Medellín el 9 de octubre de 2020 (…).    

Segundo: Conceder el  Hábeas Corpus presentado en favor de Aníbal Gaviria Correa.    

Tercero: Ordenar la  libertad inmediata de Aníbal Gaviria Correa, dentro del proceso que se  les adelanta con radicado 14.168, por los delitos de contrato sin cumplimiento  de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por  apropiación en favor de terceros”.    

Que teniendo en cuenta que las  situaciones fácticas que acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria  Correa como Gobernador del departamento de Antioquia y la designación en  encargo del doctor Luis Fernando Suárez Vélez en tal empleo, operó el  decaimiento de los Decretos números 821 y 1246 de 2020, conforme  a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como Gobernador  del citado departamento.    

Que mediante Decreto  número 106 del 23 de enero de 2021, se designó como Gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 de Ministerio del  Interior, para actuar como Gobernador del departamento de Antioquia y  Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia  (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado “Puerto Bahía  Colombia de Urabá-Puerto Antioquia” y, para adelantar cualquier trámite,  gestión o participación en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria  en la misma subregión denominados Puerto Pisisí y Darién”.    

Que, mediante correo  electrónico de 3 de marzo de 2021, la Secretaria Administrativa de la Unidad  Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los folios 1, 201  y 202 de la Resolución de Acusación I. 14168 de la misma fecha, proferida por  la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del  proceso con radicación NUNC 11001609925220180014168, a través de la cual se  resolvió:    

“Primero: Proferir  resolución de acusación en contra de Aníbal Gaviria Correa, de  condiciones personales y civiles conocidas en este proceso como coautor de los  delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso  homogéneo (artículo 410 C.P.), y heterogéneo con peculado por apropiación en  favor de terceros (artículo 397, incisos 1° y 2° C. P.).    

(…)    

Tercero: Revocar la  libertad otorgada al señor Gaviria Correa, por las razones  expuestas en las anteriores consideraciones y, en consecuencia, hacer efectiva  la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario  sustituida por la detención domiciliaria.    

Cuarto: Oficiar al  señor Presidente de la República para que se suspenda en el ejercicio del cargo  como Gobernador de Antioquia al señor Aníbal Gaviria Correa (…)”.    

Que a través del Decreto  número 237 del 3 marzo de 2021, dando cumplimiento al resuelve cuarto de la  Resolución de Acusación I. 14168 del 3 de marzo de 2021, proferida por la  Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso  con radicación NUNC 11001609925220180014168, el Presidente de la República  suspendió al doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del  departamento de Antioquia y, en el mismo acto, encargó del citado empleo al  doctor Luis Fernando Suárez Vélez, separándolo de las funciones del cargo del  cual es titular, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de  terna.    

Que los señores Luis Fernando  Suárez Vélez, Emiliana Gaviria Márquez y Luis Fernando Montoya Soto, en  representación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Es el Momento de  Antioquia”, mediante comunicación del 3 de marzo de 2021, presentaron la terna  para proveer el cargo de Gobernador del departamento de Antioquia y,  posteriormente, el Gobierno nacional expidió el Decreto  número 298 del 25 de marzo de 2021, a través del cual designó como  Gobernador encargado del departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando  Suárez Vélez.    

Que mediante Decreto  número 594 del 1° de junio de 2021, se designó como Gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, quien se  desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio  del Interior, para actuar como Gobernador de Antioquia (e), en calidad de  presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia  (IDEA), para que específicamente actúe, tramite, gestione, intervenga o  participe en los proyectos denominados Puerto Bahía Colombia de Urabá-Puerto  Antioquia, Puerto de Pisisí y Darién, ubicadas en la subregión del Urabá  antioqueño; esto, en cumplimiento del auto del 10 de mayo de 2021, con número  de radicación IUS-E-2021-240748, a través del cual la Procuradora Regional de  Antioquia (e), aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando  Suárez Vélez en su calidad de Gobernador de Antioquia (e).    

Que mediante la PQRSD-078933  del 28 de septiembre de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte  Suprema de Justicia, allegó al Ministerio del Interior copia de la providencia  AEP 00114-2021, radicación 00403 del 27 de septiembre de 2021, aprobada a  través de acta número 75 a través de la cual, bajo la ponencia de la magistrada  Blanca Nélida Barreta Ardila, se resolvió conceder la libertad provisional del  señor Aníbal Gaviria Correa, en los siguientes términos:    

“1. Conceder la libertad  provisional al doctor Aníbal Gaviria Correa, para cuyos efectos se tendrá en  cuenta la caución que prestó cuando la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte  Suprema de Justicia le concedió la detención domiciliaria, y previa suscripción  de diligencia de compromiso en los términos del artículo 368 de la Ley 600 de 2000.    

2. Precisar que contra esta  providencia proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos de  los artículos 189 y 191 del citado ordenamiento adjetivo”.    

Que teniendo en cuenta que las situaciones fácticas que  acarrearon la suspensión del señor Aníbal Gaviria Correa como Gobernador del  departamento de Antioquia y la designación en encargo del doctor Luis Fernando  Suárez Vélez en tal empleo desaparecieron, operó el decaimiento de los Decretos  número 237, 298 y 594 de 2021,  conforme a lo señalado en el artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), razón por la cual, el doctor Gaviria reasumió sus funciones como  Gobernador del citado departamento.    

Que mediante escrito sin fecha,  entregado en la Procuraduría Regional de Antioquia bajo radicado E  2021030446901 del 20 de octubre de 2021, el doctor Aníbal Gaviria Correa,  Gobernador del departamento de Antioquia, reiteró el impedimento que había  manifestado ante ese mismo despacho el 14 de enero de 2020, bajo radicado  E-2020-030004858, “con relación a los asuntos relacionados con la participación  del Departamento de Antioquia-IDEA, en el proyecto “Puerto Bahía Colombia de  Urabá-Puerto Antioquia”, el cual fue objeto de alcance a través de oficio del  29 del mismo mes y año, con radicado E-2020030017061, invocando la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de  ratificación del 29 de octubre de 2021, proferido dentro del proceso con  radicación IUS-E-2021-581679 (radicados relacionados IUS E-2020-016813, oficios  radicados E-2020030004858, E-2020030017061 y E-2020-607791), el Procurador  Regional de Antioquia, resolvió “Aceptar la solicitud de impedimento en el  presente radicado, manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, para  actuar como Gobernador del Departamento de Antioquia y Presidente de la Junta  Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), respecto a las  actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las  iniciativas portuarias, que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá  Antioqueño”.    

Que mediante Decreto  número 1585 del 26 de noviembre de 2021, se designó como Gobernador ad  hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel Andrés Palacios  Martínez, quien se desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código  0005 del Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador de Antioquia y en  calidad de presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de  Antioquia (IDEA), para que adelantara las actuaciones, trámites, gestiones,  intervenciones o participaciones en las iniciativas portuarias que se lleven a  cabo en la Subregión del Urabá Antioqueño; en cumplimiento del auto de 29 de  octubre de 2021, con número de radicación IUS-E-2021-581679, a través del cual  la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el  doctor Aníbal Gaviria Correa, en su calidad de Gobernador del departamento de  Antioquia.    

Que mediante Decreto  número 1653 del 6 de agosto de 2022, se le aceptó la renuncia al doctor  Daniel Palacios Martínez, Ministro del Interior, a partir del 7 de agosto de  2022.    

Que comoquiera que la  designación del doctor Daniel Andrés Palacios Martínez como Gobernador ad  hoc del departamento de Antioquia, se realizó en virtud de la calidad de  servidor público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su  renuncia al cargo de Ministro del Interior, código 0005, ubicado en el  Ministerio del Interior, operó el decaimiento del Decreto  número 1585 del 26 de noviembre de 2021, conforme a lo señalado en el  artículo 91 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA),  al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal designación.    

Que a través del Decreto  número 1666 del 7 de agosto de 2022, se designó como Ministro del Interior  al doctor Hernando Alfonso Prada Gil, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79328670.    

Que mediante Decreto  número 2251 del 22 de noviembre de 2022, se designó como Gobernador ad  hoc del departamento de Antioquia, al doctor Hernando Alfonso Prada Gil,  quien se desempeñaba en el cargo de Ministro del Interior, código 0005 del  Ministerio del Interior, para actuar como Gobernador del departamento de  Antioquia y en calidad de Presidente de la Junta Directiva del Instituto para  el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para que adelantara las actuaciones,  trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las iniciativas  portuarias que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá Antioqueño; en  cumplimiento del auto del 29 de octubre de 2021, con número de radicación  IUS-E-2021-581679, a través del cual la Procuradora Regional de Antioquia  aceptó el impedimento manifestado por el doctor Aníbal Gaviria Correa, en su  calidad de Gobernador del departamento Antioquia y Presidente de la Junta  Directiva del Instituto IDEA.    

Que mediante Decreto  número 0669 del 1° de mayo de 2023, se le aceptó la renuncia al doctor  Hernando Alfonso Prada Gil, Ministro del Interior, a partir de la misma fecha,  y así mismo, se designó como Ministro del Interior al doctor Luis Fernando  Velasco Chaves, identificado con cédula de ciudadanía número 10546056.    

Que comoquiera que la  designación del doctor Hernando Alfonso Prada Gil como Gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, se realizó en virtud de la calidad de servidor  público que ostentaba y, teniendo en cuenta que le fue aceptada su renuncia al  cargo de Ministro del Interior, código 0005, operó el decaimiento del Decreto  número 2251 del 22 de noviembre de 2022 que lo designó como Gobernador ad  hoc del departamento de Antioquia, conforme a lo señalado en el artículo 91  numeral 2 de la Ley 1437 de 2011  (CPACA), al no subsistir una de las condiciones fácticas que cimentaban tal designación.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa  que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e  imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar como Gobernador ad hoc para el departamento de  Antioquia, al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, Ministro del Interior.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-0 00-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de  Gobernador ad hoc de Antioquia. Designar como Gobernador ad hoc del  departamento de Antioquia, al doctor Luis Fernando Velasco Chaves, identificado  con la cédula de ciudadanía número 10546056., quien se desempeña en el cargo de  Ministro del Interior, código 0005 del Ministerio del Interior, para actuar  como Gobernador del departamento de Antioquia y presidente de la Junta  Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), para adelantar  las actuaciones, trámites, gestiones, intervenciones o participaciones en las  iniciativas portuarias que se lleven a cabo en la Subregión del Urabá  Antioqueño, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto,  al Gobernador titular del departamento de Antioquia, al Presidente de la  Asamblea Departamental de Antioquia, a la Junta Directiva del Instituto para el  Desarrollo de Antioquia (IDEA) y a la Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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