DECRETO 77 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 077 DE 2022    

(enero 22)    

D.O. 51.924, enero 21 de 2022    

por medio del cual se modifica  la planta de personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía en desarrollo del Plan Estratégico Institucional,  ha implementado nuevos productos, orientados a fortalecer la atención de los  afiliados mediante la prestación de un servicio eficiente, entre ellos el otorgamiento  de crédito hipotecario con destino a la consecución de vivienda, proceso que  requiere del fortalecimiento de las competencias de sus funcionarios y la  ampliación de las capacidades organizacionales; lo que conlleva al ajuste de  algunas funciones en sus dependencias y la ampliación de la planta de personal  para responder a las nuevas exigencias financieras, administrativas y  operativas.    

Que la modificación de la  planta de personal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,  cumple con lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9  de noviembre de 2018, que dispone que: “las plantas de personal y las  estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden  nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o  se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que mediante las actas números  13 del 27 de noviembre de 2020 y 12 del 29 de octubre de 2021, la Junta  Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, decidió  someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de la planta de  personal y las funciones de las dependencias.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto número  1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió  concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de  Defensa, como entidad cabeza del sector.    

Que, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades  de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo  cual para la modificación de la estructura y planta del personal de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no se requiere viabilidad  presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que el 8 de noviembre de 2021  el Subgerente Financiero de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,  expidió certificación con respecto al proyecto de reestructuración que adelanta  la entidad, consistente en la modificación de las funciones de sus dependencias  y la ampliación de la planta de personal, indicando que es a costo cero y se da  cumplimiento a las directivas que en materia de austeridad ha expedido el  Gobierno nacional.    

Que, en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Número de  trabajadores oficiales. El número de trabajadores oficiales al servicio de la  Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía será hasta de trescientos sesenta  y siete (367) cargos.    

Artículo 2°. Distribución de los empleos. El Gerente General de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía, distribuirá los cargos de la planta  global a que se refiere el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta  la organización interna, los planes, programas y necesidades de la entidad, en  un término no superior a noventa (90) días.    

Artículo 3°. Incorporación de los funcionarios. La incorporación de los  funcionarios a la nueva planta de personal que se establece en el presente  decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia,  dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su  publicación.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número  1901 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.              

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