DECRETO 769 DE 2020
(mayo 31)
D.O. 51.331, mayo 31 de 2020
por el cual se designa un Ministro del Trabajo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de mayo de 2020 desde las 11:00 a. m. a las 2:05 p. m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Trabajo, doctor Ángel Custodio Cabrera Báez, para suscribir cualquier tipo de acto administrativo relacionado con el “Trabajo en Alturas”.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó designar como Ministro del Trabajo ad hoc, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor José Manuel Restrepo Abondano,
DECRETA:
Artículo 1°. Designar como Ministro del Trabajo ad hoc al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor José Manuel Restrepo Abondano, para suscribir cualquier tipo de acto administrativo relacionado con el “Trabajo en Alturas”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ