DECRETO 768 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 768 DE 2020      

(mayo 30)    

D.O. 51.331, mayo 31 de 2020    

por el cual se adoptan medidas  sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, en  el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica.    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-419 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se declara un Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y    

CONSIDERANDO:    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma  constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica el presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria,  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que el 6 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de  brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la  Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad  por Coronavirus – COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de  su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a  la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y  que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera  de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces,  mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que  instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que mediante la Resolución 380  del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó,  entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las  personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución,  arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y  España.    

Que mediante Resolución 385 del  12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con  lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que mediante Resolución 844 del  26 de mayo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  prorrogó el Estado de Emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y, en  virtud de esta, modificó el artículo 2° de la Resolución 385 del 12 de marzo de  2020, modificada por la Resolución 407 y 450 de 2020, adoptando una serie de  medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación  Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que al 17 de marzo de 2020 el  Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se  presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0  fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:  102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al  día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,  196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas  al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas el 23 de marzo de 2020; 378  personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al  día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,  539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas  al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798  personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al  día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1° de abril de 2020,  1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas  contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de  abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579  personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7  de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223  personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día  10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776  personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13  de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105  personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16  de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621  personas contagiadas el 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19  de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149  personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22  de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881  personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25  de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597  personas contagiadas el 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28  de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507  personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de  mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas  contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de  2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas  contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de  2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas  contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de  2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas  contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de  2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas  contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de  2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas  contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de  2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas  contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de  2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas  contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de  2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo  de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas  contagiadas al 29 de mayo de 2020 y ochocientos cincuenta y tres (853)  fallecidos.    

Que pese a las medidas  adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social: (i) reportó el 10 de  mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos  así: Bogotá D. C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca  (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de  Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),  Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés  y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La  Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (ii)  reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá D. C., (4.305), Cundinamarca (289),  Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022),  Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca  (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130),  Meta (927), Casanare (1), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá  (77), Córdoba (39), Sucre (4), La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16),  Amazonas (718), Putumayo (1); y (iii) reportó el 29  de mayo de 2020 853 muertes y 26.688 casos confirmados en Colombia,  distribuidos así: Bogotá D. C., (9.162), Cundinamarca (765), Antioquia (1.024),  Valle del Cauca (3.083), Bolívar (2.845), Atlántico (3.424), Magdalena (568),  Cesar (163), Norte de Santander (128), Santander (59), Cauca (91), Caldas  (135), Risaralda (251), Quindío (107), Huila (247), Tolima (247), Meta (974),  Casanare (34), San Andrés y Providencia (17), Nariño (946), Boyacá (190),  Córdoba (10), Sucre (15), La Guajira (57), Chocó (196), Caquetá (24), Amazonas  (1.799), Putumayo (8), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha  reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de  marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European  Time Zone] señaló que se encuentran confirmados  179.111 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las  23:59 p. m. CET, señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en  reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET, señaló  que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de  fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados  1.353.361 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el  reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 85.521  fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.  m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el  reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 99.690  muertes, (viii) en el reporte número 83 del 12 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.696.588 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las  10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (x) en el reporte número 85 del 14  de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se encuentran confirmados  1.844.863 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (xi) en el  reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET señaló que se  encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 123.010  fallecidos, (xii) en el reporte número 87 del 16 de  abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European  Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (xiii) en  el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  139.378 fallecidos, (xiv) en el reporte número 89 del  8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.160.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (xv) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (xvi) en  el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  157.847 fallecidos y (xvii) en el reporte número 92  del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.397.217 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 162.956  fallecidos, (xviii) en el reporte número 93 del 22 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.471.136 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (xix) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (xx) en el  reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 181.938  fallecidos, (xxi) en el reporte número 96 del 25 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  2.719.896 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (xxii) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (xxiii) en  el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 2.878.196 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  198.668 fallecidos, (xxiv) en el reporte número 99  del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 2.954.222 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 202.597  fallecidos, (xxv) en el reporte número 100 del 29 de  abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.018.952 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (xxvi) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (xxvii)  en el reporte número 102 del 1° de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  224.172 fallecidos, (xxviii) en el reporte número 103  del 2 de mayo de 2020 a las… 3.267.184 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  229.971 fallecidos, (xxix) en el reporte número 104  del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 3.349.786 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 238.628  fallecidos, (xxx) en el reporte número 105 del 4 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.435.894 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (xxxi) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (xxxii) en  el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 247.503  fallecidos, (xxxiii) en el reporte número 108 del 7  de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.672.238 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (xxxiv) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (xxxv) en  el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se  encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 265.862  fallecidos, (xxxvi) en el reporte número 111 del 10  de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  3.917.366 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (xxxvii) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a  las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del  nuevo Coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (xxxviii)  en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló  que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  283.153 fallecidos, (xxxix) en el reporte número 114  del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.170.424 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 287.399  fallecidos, (xl) en el reporte número 115 del 14 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.248.389 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (xli) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (xlii) en  el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  302.059 fallecidos, (xliii) en el reporte número 118  del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.525.497 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 307.395  fallecidos, (xliv) en el reporte número 119 del 18 de  mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados  4.618.821 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (xlv) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las  10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (xlvi) en  el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que  se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y  318.789 fallecidos, (xlvii) en el reporte número 122  del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran  confirmados 4.893.186 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 323.256  fallecidos, (xlviii) en el reporte número 123 del 22  de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 1.993.470 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (xlix) en  el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmadas 5.103.006 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 333.401  fallecidos, (1) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se  encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 337.687  fallecidos, (li) en el reporte número 126 del 25 de  mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (lii) en  el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.404.512 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 343.514  fallecidos, (liii) en el reporte número 128 del 27 de  mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (liv) en  el reporte número 129 del 18 de mayo de 2020 señaló que se encuentran  confirmados 5.593.631 casos del nuevo Coronavirus COVID-19 y 353.334  fallecidos, (lv) en el reporte número 130 del 29 de  mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo  Coronavirus COVID-19 357.688 fallecidos.    

Que según la Organización  Mundial de la Salud (OMS) (i) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las  19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados  4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos  del nuevo Coronavirus COVID-19; (ii) en reporte de  fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, – hora del Meridiano de Greenwich-,  se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,  áreas o territorios con casos del nuevo Coronavirus COVID-19; y (iii) en reporte de fecha 28 de mayo de 2020 a las 19:00  GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 5.7 1.337  casos, 357.688 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Que mediante el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que  afecta al país por causa del muevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las medidas  generales tenidas en cuenta en el Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:    

“Que los efectos económicos  negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a  través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las  obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre  otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por  efectos de la crisis;    

[…]    

Que con el objeto de garantizar  la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario  adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de  los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos  de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando  los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución  de proyectos de este sector.”    

Que el artículo 3° del Decreto  637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “[…] mediante decretos legislativos,  además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto,  todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir  la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales  necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que a pesar de que en virtud  del Decreto 417 de 2020  se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad  productiva, procurando el mantenimiento del empleo la economía, a la fecha se  han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el  aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar  con su actividad comercial e industrial, y por tanto continuar cumpliendo con  las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo  que ha generado una disminución significativa en la actividad económica del  país.    

Que el Fondo Monetario  Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 de marzo de 2020,  publicó la “Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y  Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario  Internacional”, la cual expresa:    

“[…] Estamos en una situación  sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis  económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad  económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han  tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad  económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal  focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y  afianzar la recuperación en 2021 […].”    

Que la Organización  Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020  sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”,  afirma que “[…] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado  laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de  los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica  repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos  fundamentales, a saber: 1. La cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo  como de subempleo). 2. La calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el  acceso a protección social); y 3. Los efectos en los grupos específicos más  vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral […]”.    

Que así mismo la Organización  Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima “[… ] un aumento  sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus.  tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento  del PIB a escala mundial […], en varias estimaciones preliminares de la OIT  se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso  “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con  respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con  arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento  de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos levados).  Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los  casos se ponen de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial.  A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9  hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.”    

Que en consecuencia, la  Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el citado comunicado insta a  los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el  empleo, y (ii) sostener los puestos de trabajo y los  ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los  impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.    

Que el Centro de Investigación  Económica y Social de Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo  (Fedesarrollo), estudió el impacto de la pandemia generada por el Coronavirus  COVID-19 en la economía colombiana mediante la editorial “Choque dual y  posibles efectos sobre la economía colombiana” y afirmó:    

“Los dos choques que  actualmente sufre la economía mundial no tienen precedentes. El primero se  relaciona con la expansión del virus COVID-19, que ha generado choques de  oferta al interrumpir el flujo del comercio internacional y las cadenas  globales de valor, así como choques de demanda, asociados a la disrupción de la  actividad económica mundial producto de las medidas de contención adoptadas en  cada país. El segundo, se encuentra asociado a la guerra petrolera entre Arabia  Saudita y Rusia, consecuencia de un desacuerdo entre ambos países sobre un  recorte de producción entre los países miembros de la Organización de Países  Exportadores de Petróleo (OPEP). Estos choques han generado nerviosismo y  estrés en los mercados financieros, situación que ha conducido a cambios en los  flujos internacionales de capital y a depreciaciones de las tasas de cambio,  especialmente en economías emergentes.    

Frente a esto Colombia no ha  sido la excepción. Las recientes estrategias adoptadas por el Gobierno nacional  para afrontar la crisis · han generado un trade-off  entre las medidas sanitarias y económicas a adoptar con el fin de aplanar la  curva de contagio en el país, que al cierre de esta Tendencia se ubica en 470  personas. [… ]    

Tanto el COVID-19 como el  desplome de los precios del petróleo generan choques de oferta y de demanda, y  representan un riesgo para el crecimiento económico del país. Por el lado de la  demanda, se espera que los dos choques afecten el consumo de los hogares,  reduciendo su crecimiento a 1,0% real anual en el escenario medio (3,5 pps por debajo del escenario que teníamos en Prospectiva  inicialmente – 4,5% -). Este menor dinamismo del consumo privado se daría vía:  i) una menos confianza del consumidor, y ii) un menor  ingreso nacional debido a menores términos de intercambio. En el mejor de los  escenarios el consumo privado crecería 2,0%, mientras que en el pesimista se  contraería el orden del 0,1%.    

Las variables comerciales  también se verían afectadas negativamente. En el escenario medio, las  exportaciones exhibirían una contracción de -5,5% (resultado 8,8 pps por debajo del escenario en Prospectiva – 3,3% -),  obedeciendo a una desaceleración de las exportaciones de petróleo. De igual  manera, la fuerte depreciación de la tasa de cambio ubicaría el crecimiento de  las importaciones 15,8 pps por debajo del escenario  estimado en Prospectiva (-9,1% vs +6,7% en Prospectiva). En línea con la  desaceleración de las importaciones y la depreciación de la tasa de cambio, la  importación de maquinaria y equipo también se vería afectada, dinámica que restaría  al crecimiento de la inversión (-6,7%, en escenario medio vs. +4,3% en  Prospectiva). En el escenario optimista el crecimiento de las exportaciones y  las importaciones sería de -2,7% y – 6,1% respectivamente, mientras que en el  pesimista podría observarse una contracción cercana al 9,1% y 10,5%  respectivamente.    

Dado el confinamiento para  contener la propagación del COVID-19, la actividad productiva se ha estancado  en algunos sectores, afectando principalmente a las actividades asociadas al  comercio de bienes y servicios, el turismo y las industrias. El confinamiento  obligatorio y la pérdida de empleos, especialmente en el sector informal, se  traduce además en un choque de demanda, en donde los hogares reducen sus  niveles de consumo. Este choque de demanda se agrava con la reducción en el  ingreso disponible del país derivada de la caída en los precios internacionales  del crudo, que profundiza la reducción del consumo público y privado. Esto  último se vería reflejado en un menor dinamismo en sectores como el comercio,  transporte, alojamiento y servicios de comida, actividades financieras,  actividades de entrenamiento y la industria manufacturera.    

[…] Estas medidas son  necesarias en cuanto tienen como propósito proteger la mayor parte de la  población colombiana durante las próximas semanas al atacar directamente el  ritmo de propagación del virus y así aplanar la curva de contagio. No obstante,  el cese de las actividades diarias trae consigo costos económicos no  despreciables que afectan principalmente la generación de valor agregado del  sector servicios e impulsan la destrucción de empleo (en especial comercio y  transporte -17,7% de la economía colombiana- y otros sectores como el de  actividades artísticas y de entretenimiento.”    

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé  que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y de los particulares.    

Que mediante el Decreto  749 de 28 de mayo de 2020, el Gobierno nacional ordenó el aislamiento  preventivo obligatorio desde las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020,  hasta las cero horas (0:00) del 1° de julio de 2020.    

Que de conformidad con lo  señalado en el artículo 3° del Decreto  749 de 28 de mayo de 2020, como excepción a la restricción a la libre  circulación y para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con  la vida y la supervivencia, se permite el derecho de circulación a las personas  para la realización de las siguientes actividades en las cuales el sector  transporte de infraestructura tiene incidencia directa:    

“[…]    

6. La cadena de producción,  abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de  medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección  y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de  tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar  la continua prestación de los servicios de salud.    

El funcionamiento de  establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los  medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de  tecnologías en salud.    

7. Las actividades relacionadas  con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.    

[…]    

9. La cadena de producción,  abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:  (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii)  bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos  médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población–, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv)  alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y  bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de  insumos relacionados con la producción de estos bienes.    

10. La cadena de siembra,  fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación,  transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas,  insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos  -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para  animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de  procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la  infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento  de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la  logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades  de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.    

[…]    

17. La ejecución de obras de  infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros  de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.    

18. Las actividades del sector  de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles,  así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la  ejecución de las mismas.    

[…]    

25. El servicio de limpieza y  aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.    

26. Las actividades necesarias  para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de  la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía  eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y  disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios)  y recuperación de materiales; (ii) de la cadena  logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento,  importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos,  biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la  producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de  minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefonía.    

[…]    

29. El abastecimiento y  distribución de bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos,  dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la  población– en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.    

30. Las actividades del sector  interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia,  ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.    

31. La cadena de producción,  abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y  distribución de las industrias manufactureras.    

32. Comercio al por mayor y al  por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades  inmobiliarias.    

[…]    

37. La cadena de producción,  abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte,  comercialización y distribución de las manufacturas de (i) productos textiles;  (ii) prendas de vestir; (iii)  cueros y calzado; (iv) transformación de madera; (v)  fabricación de papel, cartón y sus productos; y (vi) sustancias y productos  químicos; (vii) metales, eléctricos, maquinaria y  equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante  plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.    

[…]    

42. Actividades profesionales,  técnicas y de servicios en general.”    

Que de conformidad con lo  consagrado en el artículo 1° del Decreto  539 de 13 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas de bioseguridad  para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la  pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica”, “durante el término de la emergencia sanitaria  declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la  pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección  Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que  sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales  y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la  propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus  COVID-19.” ·    

Que a la fecha debe tenerse en  cuenta que mediante Resolución 0666 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y  Protección Social se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar,  controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19,  y específicamente, mediante la Resolución 0677 de 2020, expedida por ese mismo  Ministerio, se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del  riesgo del Coronavirus COVID19 en el sector transporte, para prevenir, reducir  la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección  respiratoria aguda por el Coronavirus COVID-19; así como la Resolución 679 de  2020 expedida por el mismo Ministerio, por la cual se adoptó el protocolo de  bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el  sector de infraestructura de transporte.    

Que el Decreto  749 de 28 de mayo de 2020 permitió el derecho de circulación de las  personas de las actividades consagradas en su artículo 3°, por lo que es  indispensable garantizar el Servicio público de transporte terrestre en todas  sus modalidades, por lo cual es necesario permitir que el servicio público de  transporte de pasajeros individual tipo taxi sea ofrecido por cualquier medio,  sin que sea restringido este al ofrecimiento vía telefónica o· plataformas  tecnológicas.    

Que permitir el servicio  público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio  constituye una medida que promueve el trabajo, dado que la oferta del servicio  público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio  contribuye a aumentar la movilización de 220.705 vehículos registrados para la  prestación de este servicio en el territorio nacional, conforme las cifras que  figuran en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de  Tránsito (RUNT), y por tanto, a la actividad de los conductores de los mismos  que dependen económicamente de esta actividad.    

Que a diciembre 2019, según el  Centro de Investigaciones Económica y Social de Fedesarrollo, 1.197.663  personas en Colombia se dedican a la actividad de conducción de vehículos de  transporte, incluyendo el servicio público de transporte de pasajeros  individual tipo taxi. Razón por la cual facilitar su oferta a través de  cualquier medio, contribuye a que las mismas dispongan de diferentes medios  para la puesta a disposición de su servicio.    

Que mediante estudio de abril  de 2020 realizado por el Programa Colombia Científica del Ministerio de  Educación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el  Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, junto con la Alianza para la  Economía Formal e Inclusiva (EFI), se advirtió que los conductores de taxi,  automóviles y camionetas representan un 4,0% de la población con mayor número  de trabajadores en ocupaciones que se realizan sin un alto grado de interacción  física – proximidad para realizar la ocupación.    

Que permitir la oferta del  servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier  medio facilita la oferta a la población en un ciento por ciento (100%),  ofreciéndose por completo el servicio público referido.    

Que al permitir el ofrecimiento  de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros individual  tipo taxi por cualquier medio, se generan ingresos y gastos para quienes  dependen de esta actividad y, por ende, se impulsa dicho componente de la  economía.    

Que reactivada la prestación  del servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi con  ofrecimiento a través de cualquier medio, implica el cumplimiento de los  protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección  Social vigentes para la fecha, las cuales son de obligatorio cumplimiento para  prevenir el contagio del virus.    

Que los numerales 26, 31, 32,  37 y 42 del artículo 3° del Decreto  749 de 28 de mayo de 2020 permiten el reinicio de diferentes actividades  relacionadas con el sector transporte, por lo que es necesario reanudar  paulatinamente los trámites y servicios ofrecidos por los Organismos de Apoyo a  las Autoridades de Tránsito; en tanto estos trámites y servicios constituyen  requisitos para el ejercicio de la actividad del transporte y la conducción de  vehículos en condiciones de talidad y seguridad, actividades que en todo caso  deberán llevarse a cabo en cumplimiento de condiciones estrictas de  bioseguridad para sus trabajadores y para terceros, de conformidad con los  protocolos de bioseguridad que para el efecto establezcan el Ministerio de  Salud y Protección Social.    

Que el parágrafo 1° del artículo  3° de la Ley 769 de 2002  establece que los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito son  aquellas entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio  les sean asignadas determinadas funciones de tránsito.    

Que el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013  identifica entre tales Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito los  Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de  Conductores, y los de Diagnóstico Automotor.    

Que el artículo 2° de la Ley 769 de 2002  establece que los Centros Integrales de Atención son establecimientos en los  cuales se presta el servicio de escuela y casa cárcel para la habilitación de  los infractores a las normas de tránsito. Estos centros, entendidos como  Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, pueden ser operados por el  Estado o por entes privados.    

Que permitir la actividad de  los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito contribuye a reactivar la  economía y el empleo significativamente en el territorio nacional, en la medida  que, según la Superintendencia de Transporte -con corte a 20 de mayo de 2020-  entre los (Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación  de Conductores, y los de Diagnósticos Automotor, existen 1.621 organismos  reportados como activos en el país, y generan 27.030 empleos.    

Que teniendo en cuenta lo  anterior, para contrarrestar los efectos económicos y sociales derivados de la  pandemia del Coronavirus COVID-19, contribuir a la economía, y generación de  empleo del país; es necesario permitir las actividades de los Organismos de  Apoyo a las Autoridades de Tránsito siempre y cuando cumplan (i) con las  condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto y (ii) las indicaciones que para el efecto determinen las  autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo  territorio donde cada uno de estos operen, en concordancia con el principio de  autonomía territorial.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el numeral 17 del artículo 3° del Decreto  749 del 28 de mayo de 2020, las actividades de ejecución de obras de  infraestructura de transporte y obra pública, incluyendo la cadena de  suministros de materiales e insumos se encuentran dentro del grupo de  situaciones excluidas del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno  nacional, lo cual implica que se han adelantado las acciones tendientes a  reactivar de una manera gradual y segura los proyectos de infraestructura de  transporte.    

Que la reactivación de la  infraestructura permite garantizar el servicio público de transporte y su  infraestructura, en tanto resultan esenciales para la movilidad de quienes se  encuentran exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio,  especialmente para el abastecimiento de bienes de primera necesidad en el  territorio nacional, y el desplazamiento de personas para la atención de las  necesidades básicas de la población en materia de salud y alimentación.    

Que la puesta en marcha de las  obras de infraestructura permite repotenciar la economía en este sector y el  encadenamiento productivo al permitir nuevamente la realización de los trabajos  asociados a los proyectos; para lo cual se requiere contar con ingresos que  permitan financiar dichas obras.    

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993  dispone que los recursos para la construcción y conservación de la  infraestructura a cargo de la Nación son: (i) los que se apropien en el  Presupuesto Nacional y (ii) los que se cobren por uso  de la infraestructura a los usuarios. De modo que se hace necesario contar con  el recaudo de peajes con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento,  operación y desarrollo de la infraestructura de transporte a cargo de la  Nación.    

Que el sector de la  infraestructura es relevante para el crecimiento económico y la productividad y  que los peajes son un componente importante para la infraestructura vial, ya  que son uno de los instrumentos de financiación para la construcción y  mantenimiento de las carreteras, estando así relacionado con los sectores de  construcción y uso de vías.    

Que los proyectos del sector de  la infraestructura de transporte permiten hacer frente a la disminución del  Producto Interno Bruto (PIB) y la necesidad de generar un mayor gasto para  dinamizar la economía nacional en momentos de desaceleración; y por tanto, se hace  necesario tomar medidas que permitan la recuperación del recaudo por el uso de  la infraestructura, entre las que se encuentran el recaudo de peajes, para así  lograr invertir esos recursos en el desarrollo de los 896 proyectos de  infraestructura que se encuentran en ejecución, según cifras del Ministerio de  Transporte a 26 de mayo de 2020.    

Que el 15 de mayo de 2020, el  Departamento Administrativo Nacional (Dane) presentó  las cuentas nacionales de primer trimestre de 2020 y las cuentas revisadas de  2019, en las que los resultados del crecimiento del país y de los sectores  evidenciaron el potencial crecimiento, importancia y participación en el  crecimiento del país durante 2019, advirtiendo que el sector comercio y  transporte crecieron un 4,8%.    

Que las cuentas nacionales del Dane reportan que las actividades del subsector de  transporte y almacenamiento se expandieron en 2019 a un ritmo de 4,2% anual,  crecimiento que se explicó por un mejor comportamiento en todos sus  subsectores, entre estos, transporte terrestre (3,2%), almacenamiento y  actividades complementarias al transporte (6,8%), y actividades de correo y de  servicios de mensajería (7%), todo lo cual, da cuenta del encadenamiento  productivo que representa el uso de la infraestructura.    

Que las cuentas nacionales del Dane reportan un crecimiento de 10,7% en el subsector de  construcción de carreteras, vías de ferrocarril, de proyectos de servicio  público y otras obras de ingeniería civil obras civiles que pertenecen al  sector construcción en el año 2019.    

Que según los indicadores  relacionados con infraestructura presentados por el Dane  en mayo de 2020, los empleados del sector de construcción representaron el 6,8%  del total de los empleados en Colombia en 2019.    

Que el Banco de la República  proyectó una tasa de crecimiento para 2020 de 3,3%, la cual, cayó a -4,5%, como  consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y las medidas para  prevenir, mitigarlo y hacer frente a esta.    

Que debido a la reapertura  gradual del sector infraestructura, asociada a la reactivación de obras de  infraestructura de transporte y su cadena de suministro e insumos, autorizada  por el Gobierno nacional mediante los Decretos 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, se  generó un impacto positivo a nivel laboral al reactivar con corte a 22 de mayo de  2020 alrededor de 56.000 empleos relacionados con el sector de infraestructura  de transporte a nivel nacional, según cifras del Ministerio de Transporte a 26  de mayo de 2020.    

Que para el caso de las vías no  concesionadas, el Instituto Nacional de Vías (Invías)  realiza la administración, operación y recaudo de 43 peajes ubicados en 13  Departamentos del territorio nacional de acuerdo con la siguiente distribución:  Antioquia (4), Boyacá (4), Cauca (3), Caldas (1), Cesar (7), Córdoba (1),  Cundinamarca (2), Guajira (1), Nariño (2), Risaralda (1), Santander (7), Tolima  (1), y Valle del Cauca (10).    

Que con la reanudación del  cobro de la tasa de peaje hasta el 31 de diciembre de 2020, la Suma que se  estima recibir por parte del Invías es de $813.678  millones, recursos que resultan indispensables para garantizar la construcción,  mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 105 de 1993, así  como, la operación de los peajes.    

Que el Invías  realiza las actividades requeridas para la operación y administración de  peajes, estaciones de pesaje, centros de control de operaciones y áreas de  servicio; actividades que generan aproximadamente 1.934 empleos directos.    

Que en las 46 concesiones viales de la Agencia Nacional de  Infraestructura (ANI) se operan 101 peajes, cuyo recaudo diario estimado para  la vigencia 2020, asciende a la suma de $3.430 millones, recursos que resultan  necesarios para la debida ejecución y eficiente desarrollo de los proyectos de  infraestructura de transporte.    

Que el Decreto  749 de 28 de mayo de 2020 permitió el derecho de circulación de las  personas y actividades consagradas en su artículo 3°, precepto que en los  numerales 26, 31, 32, 37 y 42 amplia la actividad del sector transporte en el  territorio nacional, y dada la necesidad de reactivar la economía y generar  empleo en el país, es indispensable reactivar el cobro de peajes a los  vehículos que transiten por el territorio nacional, así como la ejecución de  esta actividad en cumplimiento de condiciones estrictas de bioseguridad para  sus trabajadores y para los habitantes del país, de conformidad con los  parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en aras  de garantizar la salud, la movilidad y seguridad de quienes deban circular por  las vías nacionales; al igual que lograr el mantenimiento y correcto estado de  la infraestructura de transporte.    

Que en virtud de la emergencia  sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se declaró  el aislamiento preventivo obligatorio, el cual restringe las actividades  económicas, productivas y sociales con el objeto de contener y mitigar el nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Que el artículo 13 del Decreto  Legislativo 482 del 26 de marzo de 2020 “por el cual se dictan medidas  sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura,  dentro de Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” y el artículo 9°  del Decreto  Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 “por el cual se adoptan medidas  sobre la prestación del servicio público de transporte dentro del Estado de  Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el Gobierno nacional ordenó  suspender las operaciones aéreas y el cobro de peajes durante el aislamiento  preventivo obligatorio, con el objeto de (i) proteger la salud de los  colombianos y, (ii) y no afectar los costos de la  cadena logística requerida para asegurar el abastecimiento de bienes,  especialmente los alimentos de primera necesidad y medicamentos, cadena que se  ve afectada por el desequilibrio en los volúmenes tradicionales de la oferta y  demanda de carga derivada de las medidas de aislamiento.    

Que con ocasión de la orden de  suspender el cobro de tasas y de peajes durante el aislamiento preventivo  obligatorio, es necesario adoptar medidas que permitan que en los contratos de  concesión de los que trata el Estatuto General de Contratación Pública y en los  esquemas de asociación público-privada de que trata la Ley 1508 de 2012, se  pueda acordar una prórroga en tiempo que sumada, superen los límites previstos  en la normatividad vigente.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Transporte de  pasajeros individual tipo taxi. El servicio público de transporte de pasajeros  individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero  horas (00:00) del 1° de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en  cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por  el Ministerio de Salud y Protección Social.    

Artículo 2°. Actividades de los  Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. Permitir la actividad de los  Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, a partir de las cero horas  (00:00) del 1° de junio de 2020, siempre y cuando cumplan con: (i) las  condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para et efecto por el  Ministerio de Salud y Protección Social y (ii) tas  indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales,  distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de estos  operen, en concordancia con et principio de autonomía territorial.    

Parágrafo. En los términos del  presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de  conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones  contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente  durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las  Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida.  Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el  artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se  suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el  aislamiento preventivo obligatorio.    

Artículo 3°. Cobro de peajes.  Activar el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional  a partir de las cero horas (00:00) del 1° de junio de 2020.    

Artículo 4°. Medidas en  contratos de concesión. En los contratos de concesión de los que trata el  Estatuto General de la Contratación Pública y en los esquemas de asociación  publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012,  celebrados antes de la expedición de este Decreto Legislativo, las partes  podrán acordar una prórroga en tiempo que sumada supere los límites previstos  en la normatividad vigente, prórroga que se fundamentará exclusivamente en las  medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno  nacional.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto legislativo rige a partir de las cero horas (00:00) del 1° de  junio de 2020.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Justicia y del  Derecho,    

Margarita Leonor Cabello  Blanco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo Garcia.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

El Ministro de Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Karen Abudinen  Abuchaibe.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

La Ministra de Ciencia,  Tecnología e Innovación,    

Mabel Gisela Torres Torres    

El Ministro del Deporte,    

Ernesto Lucena Barrero.              

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