DECRETO 767 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  767 DE 2022     

(mayo 16)    

D.O.  52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se establecen los  lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el  Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en  particular las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política; 14 de la Ley 790 del 2002, 1,  numeral 4, de la Ley 962  de 2005, 64 de la Ley 1437 de 2011, 230  de la Ley 1450 de 2011, 45  de la Ley 1753 de 2015, 147  de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el artículo 113 de la Constitución Política  señala que los órganos del poder público deben colaborar armónicamente para el  cumplimiento de los fines del Estado.    

Que, el numeral 8 del artículo  2° de la Ley 1341 de 2009, “por  la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y  la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras  disposiciones”, establece como principio orientador la Masificación del  Gobierno en Línea (hoy Gobierno Digital), según el cual las entidades públicas  deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo  aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)  en el desarrollo de sus funciones, para lo cual el Gobierno nacional fijará los  mecanismos y condiciones que garanticen el desarrollo de este principio.  Asimismo, el artículo 4° ibídem establece que el Estado intervendrá en el  sector TIC, entre otros, para promover su acceso, teniendo como fin último el  servicio universal; así como para promover el desarrollo de contenidos y  aplicaciones, la prestación de servicios que usen TIC y promover la seguridad  informática y de redes para desarrollarlas.    

Que, el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, “por  la cual se expide el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, faculta  al Gobierno nacional para definir los estándares y protocolos que deberán  cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual los medios  electrónicos en los procedimientos administrativos.    

Que, de conformidad con el  artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, “por  la cual se .expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, modificado  por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019 “Por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2018-2022 “Pacto por  Colombia, pacto por la equidad”, y en concordancia con el numeral 11 del  artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de  Función Pública”, la Política de Gobierno Digital es una Política de  Gestión y Desempeño Institucional, por lo cual todas las entidades de la  administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno  nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (Mintic) como líder de esta Política, para su implementación.    

Que, en virtud del artículo 230  previamente citado, el Mintic deberá contemplar como acciones prioritarias el  cumplimiento de los lineamientos y estándares para la integración de trámites  al Portal Único del Estado Colombiano, la publicación y el aprovechamiento de  datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes,  la optimización de compras públicas de tecnologías de la información, la oferta  y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el  sector público, el incremento de la confianza y la seguridad digital, y el  fomento a la participación y la democracia por medios digitales.    

Que, el parágrafo 3° del  artículo 9° de la Ley  Estatutaria 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de  Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se  dictan otras disposiciones”, establece que sus sujetos obligados deberán  dar cumplimiento a la estrategia de Gobierno en Línea, o la que haga sus veces,  en cuanto a la publicación y divulgación de la información.    

Que, mediante el Decreto 1008 de 2018  se subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  con el fin de establecer los lineamientos generales de la Política de Gobierno  Digital. En este sentido, el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015  establece que la Política de Gobierno Digital será definida por Mintic y se  desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que,  acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que  generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del  aprovechamiento de las TIC.    

Que, el artículo 2.2.9.1.2.2  del citado decreto establece que las entidades públicas deben aplicar el Manual  de Gobierno Digital para la implementación de la Política de Gobierno Digital,  el cual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes), que se relacionen con los componentes de  la referida Política.    

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, define los principios que orientarán los  proyectos estratégicos de transformación digital, y establece que las entidades  estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de  acción el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que  para este propósito defina el Mintic, incorporando los componentes asociados a  tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución  Industrial, y promoviendo tecnologías basadas en software libre o código  abierto, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. Asimismo,  establece que las entidades territoriales podrán definir estrategias de  ciudades y territorios inteligentes, incorporando los lineamientos que elabore  el Mintic en el componente de transformación digital.    

Que, el artículo 148 ibídem  modificó el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, en  el sentido de establecer que la Política de Gobierno Digital es una Política de  Gestión y Desempeño Institucional, la cual es liderada por el Mintic y, en este  sentido, todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las  acciones que señale el Gobierno nacional a través de dicha Cartera para su  cumplimiento.    

Que, el artículo 9° del Decreto 2106 de 2019,  “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar  trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la  administración pública”, establece disposiciones en materia de gestión  documental para las entidades del Estado y dispone que las autoridades deberán integrarse  y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr mayor  nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con  los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios  electrónicos.    

Que, el Documento Conpes 3975  de 2019, “Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia  Artificial”, establece acciones encaminadas a impulsar la transformación  digital del sector público y del sector privado mediante la disminución de barreras  que impiden la incorporación de tecnologías digitales, el fortalecimiento del  capital humano y la creación de condiciones habilitantes para el  aprovechamiento de las oportunidades de la transformación digital.    

Que, la Ley 2052 de 2020  establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y  territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas,  en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y  automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos  digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital.    

Que, mediante el Decreto 620 de 2020,  se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de  los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno  Digital.    

Que, en la Resolución 1519 de  2020 del Mintic, se definieron los lineamientos para la publicación y  divulgación de la información señalada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se  establecieron los estándares de publicación y divulgación de contenidos e  información, los criterios para la estandarización de contenidos e información  en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electrónicas, las  condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital, y las condiciones mínimas  de publicación de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el  derecho de acceso a la información pública y las normas que la desarrollan son  un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de la línea de acción  de Estado Abierto de que trata el presente decreto.    

Que, mediante la Resolución 2893  de 2020 del Mintic, se expidieron los lineamientos para estandarizar las  ventanillas únicas, los portales de programas transversales y unificación de  sedes electrónicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en  mención expidió las guías técnicas para la integración al Portal Único del  Estado Colombiano de las sedes electrónicas, de las ventanillas únicas, de los  portales específicos de programas transversales del Estado, y de los Trámites,  Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Información  Pública. En consecuencia, la estandarización de sedes electrónicas y demás  canales digitales que le permitan al ciudadano ejercer su derecho al acceso a  la administración pública son un pilar fundamental para la configuración y  desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente decreto.    

Que, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, “por  medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece que  las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren  nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o  sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos,  fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y  emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de  su negocio.    

Que, la Resolución 500 de 2021,  expedida por el Mintic, estableció los lineamientos y estándares para la  estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y  privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En  consecuencia, la seguridad y privacidad de la información, y el Modelo de  Seguridad y Privacidad de la Información adoptado mediante el acto  administrativo en mención, y las normas que lo desarrollan son un pilar  fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y  Privacidad de la Información de que trata el presente decreto.    

Que, el documento Conpes 4023  de 2021, “Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento  Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia”, plantea  la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales  en el sector público, mediante el fortalecimiento de la Conectividad, el  aumento y aceleración de los servicios y soluciones digitales en el sector  público y despliegue de infraestructura TI para su aprovechamiento estratégico  en el sector público.    

Que, el documento Conpes 4070  de 2021, “Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de  Estado Abierto”, establece acciones para generar confianza ciudadana en la  institucionalidad pública y avanzar en una agenda de construcción conjunta de  soluciones a los problemas públicos, señalando que el uso de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por  un Estado abierto.    

Que, mediante el Decreto 088 de 2022  se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078. de  2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas  transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su  realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso  al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus  obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales.    

Que, mediante la Resolución 460  de 2022, el Mintic expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos  estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de  impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la  Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la  información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En  consecuencia, la definición de infraestructura de datos del Estado y las  acciones necesarias para su gestión, implementación y sostenibilidad, señaladas  en el acto administrativo en mención, o en el instrumento que haga sus veces,  son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de  acción de que trata el presente decreto.    

Que, mediante la Resolución  1117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformación digital para  las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las  entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital. En  consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuración y  desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas  dinamizadoras, conforme se establece en el Decreto.    

Que, una vez revisadas las  recomendaciones en materia de Gobierno Digital emanadas de la Organización para  la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial, el Banco  Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, la  Organización de Estados Americanos-OEA, la Unión Europea y la Comisión  Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se ha identificado que la  transformación digital debe ser entendida como el uso de las tecnologías  digitales para mejorar el logro de los propósitos y necesidades de las  sociedades, y que la gobernanza es un elemento importante para recuperar y  fortalecer la confianza y la legitimidad del Estado, a partir de la  participación activa y colaborativa de los actores que hacen parte de la  sociedad, y que contribuyen en la identificación, diseño e implementación de  acciones, para lo cual es necesario establecer mecanismos inclusivos que  permitan que esto suceda.    

Que, en igual sentido, se  identificó la importancia del desarrollo de capacidades para la innovación  pública digital en el marco de la Política de Gobierno Digital, toda vez que  esta permite la adopción de tecnologías digitales emergentes para mejorar los  servicios y la gestión del Estado, garantiza el derecho de acceso a la  información pública e impacta la calidad de vida y la competitividad. Asimismo,  se encontró que los datos constituyen un activo estratégico, en la medida en  que su uso y aprovechamiento dinamiza la transformación del Gobierno e impulsa  la economía del país.    

Que, a partir de las tendencias  internacionales en temas relacionados con Gobierno Digital y, en el marco de la  transformación digital del Estado para la generación de valor público, se ha  identificado la evolución del concepto de Gobierno Digital como una política  pública impulsada y centrada en el ciudadano, que propende por un modelo  colaborativo entre grupos de interés y orientados hacia la optimización de la  prestación de servicios mediante el uso de tecnologías digitales, por lo cual  se requiere actualizar las disposiciones contenidas en el Decreto 1078 de 2015  sobre esta materia, para reflejar la evolución del concepto de Gobierno  Digital.    

Que, en el marco de la  transformación digital del Estado, y el uso de tecnologías digitales, con  fundamento en la apropiación de la tecnología, se deben establecer mecanismos  que permitan un uso adecuado, pertinente y eficiente de la tecnología para  facilitar el desarrollo de procesos, por lo cual la Política de Gobierno Digital  debe integrar a múltiples partes interesadas que actúen mediante instituciones,  sedes electrónicas y plataformas afines a la transformación digital. En este  marco, los nombres de dominio serán parte esencial para lograr el crecimiento  digital, al generar oportunidades sostenibles y equitativas para los ciudadanos  y en general los habitantes del territorio nacional.    

Que, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sometió a consideración del  Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional la actualización de la  Política de Gobierno Digital, y en sesión del 10 de mayo de 2022 este Consejo  recomendó al Gobierno nacional su adopción.    

Que, por todo lo expuesto, se  hace necesario actualizar la Política de Gobierno Digital, para lo cual se  requiere subrogar el Capítulo 1 del Título 9, de la Parte 2 del Libro 2, del  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, compilado en el Decreto 1078 de 2015.    

Que, de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, y  el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Reglamentario Único 1081 de 2015, las disposiciones del presente decreto  fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas, durante el período comprendido entre el  12 de abril de 2022 y el 27 de abril de 2022.    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subróguese el Capítulo  1 del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del  Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, por el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 1    

POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL    

SECCIÓN 1    

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y  PRINCIPIOS    

Artículo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El  presente Capítulo establece los lineamientos generales de la Política de  Gobierno Digital, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente  la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del  territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de  valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera  proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los grupos de interés y  permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio.    

Parágrafo. Para efectos de la  aplicación del presente Capítulo, los grupos de interés de la Política de  Gobierno Digital los conforman las entidades públicas, la academia, el sector  privado, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos y, en general,  los habitantes del territorio nacional.    

Artículo 2.2.9.1.1.2. Ámbito  de aplicación. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el  presente Capítulo serán las entidades que conforman la administración pública  en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los  particulares que cumplen funciones administrativas.    

Parágrafo. La implementación de  la Política de Gobierno Digital en las ramas legislativa y judicial, en los  órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del  Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en  aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.    

Artículo 2.2.9.1.1.3.  Principios. La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los  principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos  consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política,  3° de la Ley 489 de 1998, 3° de  la Ley 1437 de 2011, 2°  y 3° de la Ley 1712 de 2014, así  como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, y  en particular los siguientes:    

1. Armonización: Los  sujetos obligados implementarán la Política de Gobierno Digital, interpretando  de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, estándares y guías que  componen la Política, y su aplicación al caso concreto, respetando las normas  especiales que regulan el servicio, oferta o trámite dispuesto.    

2. Articulación: Los  sujetos obligados propenderán por que la implementación de la Política de  Gobierno Digital se realice a partir de una visión integral de su institución,  los objetivos estratégicos y misionales que persiguen, así como la  participación de los Grupos de Interés.    

3. Confianza: Los sujetos  obligados propenderán por que la implementación de la Política de Gobierno  Digital permita el equilibrio entre las expectativas ciudadanas y el  funcionamiento de las instituciones públicas. De la misma forma, los sujetos  obligados cumplirán con las disposiciones que permitan la garantía de la  seguridad digital, la protección de datos, y la transparencia pública.    

4. Competitividad: La  Política de Gobierno Digital buscará el fortalecimiento de capacidades de los  Grupos de Interés para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión  pública y su mejoramiento continuo y permitir su comunicación permanente, a  través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

5. Cooperación: Debe  ser entendida como la acción que el Estado colombiano ejecutará con el fin de  propiciar el desarrollo económico y social del país, mediante la transferencia  de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos, en el contexto nacional  e internacional.    

6. Respeto de los Derechos  Humanos: Los sujetos obligados a la aplicación, implementación,  interpretación y ejecución de la Política de Gobierno Digital, garantizarán el  respeto de los Derechos Humanos y de los principios constitucionales y legales.  Los sujetos obligados que usen Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones deberán asegurar mecanismos suficientes y adecuados que  garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas en sus relaciones  con el Estado.    

7. Innovación: Las  Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones les facilitarán a los  grupos de interés potenciar la generación de valor público a través de la  introducción e implementación de soluciones novedosas a retos públicos y de  fortalecimiento a procesos de innovación centrados en las personas, que  movilicen la acción colectiva, con un enfoque experimental que facilite el  relacionamiento Estado-ciudadano. Es decir, basado en explorar, investigar,  probar, validar e iterar, para gestionar la incertidumbre y reducir el riesgo  de fracaso.    

8. Legalidad tecnológica: Los  sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital garantizarán que en el uso  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación de  servicios y trámites se cumpla la Constitución, la ley y los reglamentos. Los  sujetos obligados garantizarán el ejercicio de los derechos digitales.    

9. Participación: Los  sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital promoverán y atenderán las  iniciativas de los Grupos de Interés, encaminadas a intervenir en los procesos  de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión  pública, así como de proyectos normativos, lineamientos, estándares,  herramientas y buenas prácticas de mejora regulatoria y guías que permitan la  generación de valor público.    

10. Proactividad: Los  sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital desarrollarán capacidades  que les permitan anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y, en general,  los habitantes del territorio nacional, en la prestación de servicios de calidad  y mitigar riesgos asociados a la continuidad y disponibilidad de estos, así  como la identificación de riesgos asociados a la regulación del sector.    

11. Prospectiva tecnológica: Los  sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital identificarán tecnologías  emergentes para su implementación, con miras al desarrollo de su gestión, en  cumplimiento de sus objetivos estratégicos.    

12. Resiliencia tecnológica: Los  sujetos obligados a la aplicación de la presente política tomarán acciones  respecto de la prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad digital y  con ello propenderán por la disponibilidad de los activos, la recuperación y  continuidad de la prestación del servicio ante interrupciones o incidentes.    

SECCIÓN 2    

ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DE  GOBIERNO DIGITAL    

Artículo 2.2.9.1.2.1.  Estructura. La Política de Gobierno Digital se desarrollará a través de un  esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza,  innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas  dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo, entendidos así:    

1. Gobernanza: Los  sujetos obligados implementarán la Política de Gobierno Digital bajo un modelo  de gobernanza basado en el relacionamiento entre el orden nacional y  territorial, y el nivel central y descentralizado, que involucre a los grupos  de interés en la toma de decisiones y defina los focos estratégicos de acción y  la distribución eficiente de los recursos disponibles, procurando una gestión  pública colaborativa y ágil.    

2. Innovación pública digital: Los  sujetos obligados implementarán la Política de Gobierno Digital con un enfoque  transversal basado en el relacionamiento con los Grupos de Interés, que genere  valor público a través de la introducción de soluciones novedosas y creativas y  que hagan uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de  metodologías de innovación, para resolver problemáticas públicas desde una  perspectiva centrada en los ciudadanos y en general, los habitantes del  territorio nacional.    

Con el fin de fortalecer los  procesos de innovación pública digital, los sujetos obligados promoverán la  implementación de mecanismos de compra pública que faciliten al Estado la  adquisición de bienes o servicios de base tecnológica que den respuesta a  desafíos públicos respecto de los cuales no se encuentra una solución en el  mercado o, si la hay, requiera ajustes o mejoras. Asimismo, promoverán la  adopción de tecnologías basadas en software libre o código abierto, sin  perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas.    

3. Habilitadores: Los sujetos obligados desarrollarán las capacidades que les  permitan ejecutar las Líneas de Acción de la Política de Gobierno Digital, mediante  la implementación de los siguientes habilitadores:    

3.1. Arquitectura: Este habilitador busca que los sujetos obligados  desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional implementando el  enfoque de arquitectura empresarial en la gestión, gobierno y desarrollo de  proyectos con componentes de Tecnologías de la Información.    

Los sujetos obligados deberán  articular su orientación estratégica, su modelo de gestión, su plan de  transformación digital, y su estrategia de Tecnologías de Información y las  Comunicaciones, con el objetivo de dar cumplimiento a la Política de Gobierno  Digital.    

3.2. Seguridad y privacidad de  la información: Este habilitador busca que los sujetos obligados desarrollen  capacidades a través de la implementación de los lineamientos de seguridad y  privacidad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios,  sistemas de información, infraestructura y en general, en todos los activos de  información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad  y privacidad de los datos.    

3.3. Cultura y apropiación: Este  habilitador busca desarrollar las capacidades de los sujetos obligados a la  Política de Gobierno Digital y los Grupos de Interés, requeridas para el  acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Se promoverá el uso y apropiación de estas entre las personas  en situación de discapacidad y se fomentará la inclusión con enfoque  diferencial.    

3.4. Servicios ciudadanos  digitales: Este habilitador busca desarrollar, mediante soluciones  tecnológicas, las capacidades de los sujetos obligados a la Política de  Gobierno Digital para mejorar la interacción con la ciudadanía y garantizar su  derecho a la utilización de medios digitales ante la administración pública.    

4. Líneas de acción: Los  sujetos obligados ejecutarán acciones orientadas a desarrollar servicios y  procesos inteligentes, tomar decisiones basadas en datos y consolidar un Estado  abierto, con el fin de articular las Iniciativas Dinamizadoras de la Política  de Gobierno Digital. Estas Líneas de Acción se materializarán en las sedes  electrónicas de cada uno de los sujetos obligados, siguiendo los estándares  señalados para tal fin. En el proceso de registro de los nombres de dominio  requeridos para la implementación de la Política de Gobierno Digital, se deberá  realizar la articulación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, acorde con la normativa que regula la materia.    

4.1. Servicios y procesos  inteligentes: Esta línea de acción busca que los sujetos obligados desarrollen  servicios y procesos digitales, automatizados, accesibles, adaptativos y  basados en criterios de calidad, a partir del entendimiento de las necesidades  del usuario y su experiencia, implementando esquemas de atención proactiva y el  uso de tecnologías emergentes.    

4.2. Decisiones basadas en  datos: Esta línea de acción busca promover el desarrollo económico y social  del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos  estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio,  reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de  protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de  decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados.    

4.3. Estado abierto: Esta  línea de acción busca promover la transparencia en la gestión pública con un  enfoque de apertura por defecto, y el fortalecimiento de escenarios de diálogo  que promuevan la confianza social e institucional, además la colaboración y la  participación efectiva de los Grupos de Interés, para fortalecer la democracia  y dar soluciones a problemas de interés público a través de prácticas  innovadoras, sostenibles y soportadas en Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

5. Iniciativas dinamizadoras: Comprende  los Proyectos de Transformación Digital y las Estrategias de Ciudades y  Territorios Inteligentes, a través de las cuales se materializan las Líneas de  Acción, que permiten dar cumplimiento al objetivo de la Política de Gobierno  Digital con la implementación de mecanismos de compra pública que promuevan la  innovación pública digital.    

5.1. Proyectos de  transformación digital: Comprende aquellos proyectos que  implementarán los sujetos obligados para aportar a la generación de valor  público mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la  apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y así  alcanzar los objetivos estratégicos institucionales. Los proyectos de  Transformación Digital deberán estar integrados al Plan Estratégico de  Tecnología y Sistemas de Información (PETI).    

5.2. Estrategias de ciudades y  territorios inteligentes: Las entidades territoriales podrán  desarrollar estrategias de ciudades y territorios inteligentes, a través del  uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, como herramientas de  transformación social, económica y ambiental de los territorios.    

Artículo 2.2.9.1.2.2.  Lineamientos, guías y estándares. El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las comunicaciones expedirá y publicará lineamientos, guías y  estándares para facilitar la comprensión, sistematización e implementación  integral de la Política de Gobierno Digital, los cuales harán parte integral de  esta. La implementación de los lineamientos, guías y estándares se realizará en  articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).    

Parágrafo 1°. Los lineamientos  y estándares son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados  deberán cumplir para el desarrollo y consecución de la Política de Gobierno  Digital.    

Parágrafo 2°. Las guías  corresponden a las recomendaciones que emita el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones sobre temáticas que, por el desarrollo y  evolución de la Política de Gobierno Digital, se considere oportuno informar a  los sujetos obligados para promover las mejores prácticas utilizadas para su  incorporación.    

Artículo 2.2.9.1.2.3. Manual de  Gobierno Digital. El conjunto de lineamientos, guías y estándares para la  implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital estarán  contenidos en un único instrumento, centralizado, estandarizado y de fácil uso,  denominado Manual de Gobierno Digital.    

El Manual de Gobierno Digital  será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones en su sede electrónica, y deberá ser interactivo y  desarrollado con esquemas simplificados para facilitar su uso y apropiación.    

Para aquellos sujetos obligados  que no cuenten con los niveles adecuados de conectividad o infraestructura  tecnológica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones publicará una versión que pueda ser consultada en otro formato.    

Parágrafo 1°. El Manual será  actualizado cada vez que se expida o publique un lineamiento, guía o estándar.  No obstante, podrá ser actualizado cuando así lo determine el Ministerio de las  Tecnologías de la Información y Comunicaciones o cuando así lo recomiende el  Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la  Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 2°. El Manual de  Gobierno Digital se articulará con el Manual Operativo del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión, así como con los lineamientos que defina el Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes) que se relacionen con los  elementos de la Política de Gobierno Digital.    

Parágrafo 3. El Manual de Gobierno  Digital incorporará una Caja de Transformación Institucional Digital,  herramienta técnica que permitirá a las entidades públicas fortalecer su  institucionalidad, que contendrá herramientas prácticas para facilitar la  aplicación de las guías, lineamientos y estándares de la Política de Gobierno  Digital, para el desarrollo de sus capacidades internas.    

Parágrafo transitorio. Dentro  de los 12 meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará un proceso de  verificación y análisis de los lineamientos, guías y estándares expedidos con  anterioridad a la vigencia de este decreto, y definirá las actualizaciones que  corresponden, integrándolas en el mismo período al Manual de Gobierno Digital.    

Artículo 2.2.9.1.2.4.  Estrategia diferencial para la implementación de la Política de Gobierno  Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones hará ejercicios de caracterización de los sujetos obligados para  determinar sus capacidades institucionales y su contexto de operación, con el  propósito de adoptar estrategias diferenciales en términos de gradualidad y  acompañamiento para la implementación de la Política de Gobierno Digital.    

SECCIÓN 3    

RESPONSABLES DE LA POLÍTICA DE  GOBIERNO DIGITAL    

Artículo 2.2.9.1.3.1. Líder de  la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones liderará la Política de Gobierno Digital,  en articulación con las demás entidades del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión cuando las temáticas o funciones misionales lo requieran, impulsando el  uso y la masificación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones,  como herramienta dinamizadora del desarrollo social y económico del territorio  nacional.    

Artículo 2.2.9.1.3.2.  Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital. El  representante legal de cada sujeto obligado, o quien haga sus veces, será el  responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer seguimiento y  verificación de la implementación de la Política de Gobierno Digital en su  respectiva entidad.    

Artículo 2.2.9.1.3.3.  Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los  Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de que trata el artículo  2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015,  serán los responsables de orientar la implementación de la Política de Gobierno  Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y  Gestión.    

Artículo 2.2.9.1.3.4.  Responsable de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. El  Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información  y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, del respectivo sujeto obligado,  tendrá la responsabilidad de liderar la implementación y la mejora continua de  la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la entidad serán  corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los  temas de su competencia.    

Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia  encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la  Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerá  del nominador o representante legal, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 2.2.35.4. del Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de  2015.    

Artículo 2.2.9.1.3.5. Roles  para la implementación de la Política de Gobierno Digital. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en  coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, definirá  los roles necesarios para la implementación de la Política de Gobierno Digital,  a partir del proceso de evolución de esta.    

Los sujetos obligados evaluarán  la necesidad de establecer nuevos roles para la planeación, formulación,  gestión y seguimiento de los planes, programas y proyectos de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones en la respectiva entidad, de conformidad con  sus capacidades y de forma progresiva. En cumplimiento de lo anterior, se deben  realizar los ajustes administrativos y de presupuesto que correspondan.    

SECCIÓN 4    

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN    

Artículo 2.2.9.1.4.1  Seguimiento y evaluación. El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones adelantará el seguimiento a la implementación  de la Política de Gobierno Digital, con la periodicidad y criterios de medición  definidos por el Consejo para la Gestión y Desempeño institucional, o quien  haga sus veces, en el marco de la operación estadística de Medición del  Desempeño Institucional, o la que se defina en su lugar, y cuya fuente de datos  es el Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión (Furag).    

Para tal efecto, los sujetos  obligados deberán suministrar la información que les sea requerida a través del  FURAG, o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con lo señalado en el  artículo 2.2.22.3.10 del Decreto 1083 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de Función Pública. La información suministrada  deberá cumplir con el principio de calidad señalado en el artículo 3° de la Ley  Estatutaria 1712 de 2014.    

Parágrafo 1°. El seguimiento y  la evaluación del avance de la Política de Gobierno Digital se realizará con un  enfoque de mejoramiento continuo, en armonía con lo establecido en el artículo  2.2.9.1.2.4. del presente decreto.    

Parágrafo 2°. Cuando los organismos  que ejercen actividades de inspección, vigilancia y control soliciten informes  sobre el grado de implementación de la Política de Gobierno Digital por parte  de los sujetos obligados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones remitirá los resultados de la medición señalada en el inciso  primero de este artículo.    

Artículo 2.2.9.1.4.2.  Mediciones y estudios de resultado y de impacto. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá  adelantar estudios específicos para medir tanto los resultados, como los  impactos de la Política de Gobierno Digital, con una periodicidad no mayor a  cuatro años. Los informes de medición de las evaluaciones de resultados, y de  las evaluaciones de impacto de la Política de Gobierno Digital serán publicados  en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 2.2.9.1.4.3.  Mediciones de calidad. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones realizará mediciones de calidad a través del Sello de Excelencia  de Gobierno Digital, o el que haga sus veces, de los productos, trámites y  servicios digitales, y en general de la calidad de uso de tecnologías de la  información y las comunicaciones por parte de los sujetos obligados. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá los  criterios de calidad a evaluar, mediante acto administrativo.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial, y subroga el Capítulo 1, del Título 9, de la Parte 2 del Libro 2,  del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Tecnologías de  Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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