DECRETO 767 DE 2020
(mayo 30)
D.O. 51.330, mayo 30 de 2020
por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999 modificado por el Decreto 2561 de 2009, estableció los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Que, el Decreto 1486 de 1999 junto con sus modificatorios fue incorporado en el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público;
Que, el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que “Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagará la mitad de los honorarios establecidos” a los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Que, para incentivar la utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de reuniones no presenciales de las juntas directivas y consejos directivos, se hace necesario homologar los honorarios que reciben los miembros de junta directiva y consejos directivos por participar en las reuniones no presenciales, respecto de los honorarios que reciben los miembros por participar en sesiones presenciales;
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de que los miembros de junta directiva y consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional reciban la totalidad de los honorarios por participar en reuniones no presenciales;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
2.5.3.1.4. Criterios para fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
(…)
4. Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.