DECRETO 767 DE 2020

Decretos 2020

             DECRETO 767 DE 2020    

(mayo 30)    

D.O. 51.330, mayo 30 de 2020    

por el cual se modifica el  numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo  relacionado con los criterios de fijación de honorarios para reuniones no  presenciales de las juntas o consejos directivos de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el artículo 4° del Decreto 1486 de 1999  modificado por el Decreto 2561 de 2009,  estableció los parámetros para la fijación de los honorarios de los miembros de  juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden  nacional;    

Que, el Decreto 1486 de 1999  junto con sus modificatorios fue incorporado en el Capítulo 1 del Título 3 de  la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público;    

Que, el numeral 4 del artículo  2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece  que “Por las reuniones de juntas o consejos directivos no presenciales, se  pagará la mitad de los honorarios establecidos” a los miembros de juntas o  consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional;    

Que, para incentivar la  utilización de tecnologías de la información y fomentar la programación de  reuniones no presenciales de las juntas directivas y consejos  directivos, se hace necesario homologar los honorarios que reciben los  miembros de junta directiva y consejos directivos por participar en las  reuniones no presenciales, respecto de los honorarios que reciben los miembros  por participar en sesiones presenciales;    

Que en virtud de lo expuesto,  se hace necesario modificar el artículo 2.5.3.1.4 del Capítulo 1 del Título 3  de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin  de que los miembros de junta directiva y consejos directivos de las entidades  descentralizadas del orden nacional reciban la totalidad de los honorarios por  participar en reuniones no presenciales;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  numeral 4 del artículo 2.5.3.1.4 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual  quedará así:    

2.5.3.1.4. Criterios para  fijación de honorarios. Para la fijación de los honorarios de los  miembros de juntas o consejos directivos, comités o comisiones de las mismas, a que se refieren los artículos anteriores,  deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:    

(…)    

4. Por las reuniones de juntas  o consejos directivos no presenciales, se pagarán los honorarios establecidos  para las sesiones presenciales, previa modificación de los estatutos sociales o  aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, según corresponda.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo  pertinente, el artículo 2.5.3.1.4. del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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