DECRETO 766 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  766 DE 2022     

(mayo 16)    

D.O. 52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se modifican los artículos  2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan  la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A.-Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el  desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del  literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. Findeter, para crear líneas de crédito con tasa  compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y  cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación,  entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa  aprobación y reglamentación de su junta directiva.    

Para el efecto, se requerirá  que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas  equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos  necesarios para compensar la tasa”.    

Que en el Capítulo 2 Título 7  Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014,  que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A.-Findeter para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible  de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano,  construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, tecnologías de la información y la comunicación TIC, y deporte,  recreación y cultura.    

Que en la actualidad dicha  línea de crédito tiene fijado un monto total de hasta tres billones quinientos  cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($3.547.500.000.000) moneda  legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta doce (12) años, y hasta  dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2022.    

Que la demanda de recursos de  estos sectores es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental  de lograr una economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos  nuestros talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para  alcanzar el mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.    

Que dentro del proyecto del  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se encuentra establecida la creación de  espacios de coordinación que permitan sumar esfuerzos para dinamizar la  economía. Es así como el sector público permite apalancar inversiones del  sector privado con un efecto multiplicador sobre la economía en inversiones en  infraestructura, vivienda, educación, salud, energías renovables, ciencia y  tecnología, vivienda, transporte y logística, seguridad energética para el  desarrollo productivo, conectado a los mercados.    

Que el Gobierno nacional ha  establecido como prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el  emprendimiento y la legalidad, así como los pactos transversales relacionados  con la infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes  sectores de la economía nacional como políticas de inversión para el  desarrollo.    

Que para el Gobierno nacional  la infraestructura es uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y  bienestar de los habitantes del país. Precisamente en el Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, encontramos de manera  transversal lineamientos y acciones tendientes al desarrollo, de  infraestructuras básicas como las carreteras, las tecnologías de la información  y las comunicaciones, el saneamiento básico, la energía eléctrica, entre otros.    

Que las acciones allí  contenidas, adquieren mayor relevancia en el marco de la política gubernamental  de reactivación económica liderada por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta  los impactos económicos y sociales derivados de la pandemia del COVID-19.    

Que este apoyo económico  requiere la inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos  proyectos para construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y  planes de gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y  económicos. Por tal razón se requiere adicionar los recursos de esta línea  hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000)  moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación  requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a  estas políticas gubernamentales.    

Que por los anteriores argumentos, se requiere modificar los  artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los  recursos de esta línea hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos  ($600.000.000.000) moneda legal colombiana.    

Que la Junta Directiva de la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A.-Findeter, en Acta número 392, de la  sesión realizada el veinticinco (25) de enero de 2022, aprobó la propuesta de  adicionar hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos  ($600.000.000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta línea de crédito  con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  y el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía  desde el 23 de marzo al 7 de abril de 2022.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.2.3. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068  2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual  quedará así:    

“Artículo 2.6.7.2.3. Plazo y  monto. Las aprobaciones de las operaciones de redescuento de que  trata el presente Capítulo, se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de  diciembre de 2024 y hasta por un monto total de cuatro billones ciento cuarenta  y siete mil quinientos millones ($4.147.500.000.000) de pesos moneda legal  colombiana, con plazos de amortización de hasta doce (12) años, y hasta con dos  (2) años de gracia a capital”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo  2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el  artículo 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario de Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo 2.6.7.2.7.  Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019,  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2. Las viabilidades que hayan sido  otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por desembolsar de  las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1°) de mayo de 2015 y  hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024, se financiarán con cargo a  esta línea.    

Las solicitudes para acceder a  la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018, 1980 de 2018 y 755 de 2019,  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2,  Título 7, Parte 6, Libro 2, que se hayan radicado y se encuentren en trámite de  evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del  presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la  normatividad vigente al momento de su presentación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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