DECRETO 765 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 765 DE 2020     

(mayo 29)    

D.O. 51.329, mayo 29 de 2020    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015  en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las  Cajas de Compensación Familiar.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política; en desarrollo de los numerales 1 y 5 del artículo 16, el artículo 20  de la Ley 789 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 42, 48 y 365 de la Constitución Política de  Colombia, la familia es núcleo fundamental de la sociedad y su seguridad social  es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado;    

Que, conforme con lo  establecido en las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002 se  considera que el subsidio familiar es parte fundamental del sistema de  protección social, entendido como el conjunto de políticas públicas orientadas  a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los  colombianos, especialmente de los más desprotegidos y cuya prestación social  tiene como objetivo el alivio de las cargas económicas que representa el  sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad;    

Que en el artículo 2.2.7.5.4.1  del Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establecen los principios bajo los  cuales se regirán los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar;    

Que en cuanto a la naturaleza  de las Cajas de Compensación Familiar el artículo 39 de la Ley 21 de 1982  establece que son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro,  organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que  cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y  vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley;    

Que en virtud del artículo 62  de la Ley 21 de 1982, se  establece una relación del orden de prioridades para las inversiones y  actuaciones de las cajas, frente a lo cual la Corte Constitucional mediante  Sentencia C-1173 de 2001 consideró ajustado a la Constitución Política que el  Legislador señalara los objetivos y prioridades en los que deben ser aplicados  los recursos que administran las Cajas de Compensación, tratándose de una  expresión de la competencia interventora del Estado en la economía destinada a  mejorar la calidad de vida de la población trabajadora, que pretende asegurar  que los recursos recaudados de los empleadores con destino al subsidio familiar  sean invertidos en obras y programas de interés general;    

Que las Cajas de Compensación  Familiar según lo definido en el artículo 21 de la Ley 789 de 2002, se  hallan, sometidas a un régimen de transparencia, de conformidad con el cual  deben abstenerse de realizar ciertas actividades, entre las cuales resulta  relevante mencionar: (i) ejercer prácticas comerciales restrictivas o  competencia desleal; (ii) promocionar la prestación  de servicios en relación con bienes de terceros frente a los cuales los  afiliados no deriven beneficio; (iii) incurrir en  conductas que sean calificadas como práctica no autorizada o insegura por la  Superintendencia de Subsidio Familiar; y (iv)  incumplir con las apropiaciones legales obligatorias para los programas de  salud, vivienda de interés social, educación, jornada escolar complementaria,  atención integral a la niñez y protección al desempleado;    

Que les corresponde a los  Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, según el artículo 54  de la Ley 21 de 1982,  “Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta  el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el  Gobierno nacional”, “Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades  fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las  inversiones y la organización de los servicios sociales”· y “Determinar el uso  que se dará a los rendimientos liquidados o remanentes que arrojen en el  respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 43 [de la Ley 21/1982]”. Por su parte, al  Director Administrativo le corresponde, según el artículo 55 de la misma ley,  “Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las  determinaciones del Consejo Directivo” y “Presentar, a consideración del  Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de  servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos”;    

Que en la Sentencia C-429 de  2019 la Corte Constitucional enfatizó en que la Jurisprudencia de esa  corporación “ha resaltado que las Cajas de Compensación Familiar son “entes  jurídicos de naturaleza especialísima” y se ha destacado “que no ejercen  funciones públicas, sino que desarrollan una función social”. Además, cumplen  con obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social y se encuentran  sometidas a la inspección, control y vigilancia del Estado”;    

Que  mediante la misma Sentencia, el Alto Tribunal Constitucional reconoce que las  Cajas de Compensación Familiar son entidades que desempeñan diversas actividades  económicas y que las normas legales han ampliado cada vez más el espectro de  los posibles sectores en los cuales pueden participar. Ahora, para el  cumplimiento eficiente y eficaz de sus fines, desde el punto de vista de la  gestión financiera, es importante incorporar a los principios de los  presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar el de unidad de tesorería,  como estándar de gestión adecuado de los recursos que administran, en  consideración a su naturaleza y como un pilar general del manejo financiero y  contable eficiente;    

Que así mismo, se incorpora el  principio presupuestal de unidad de tesorería como una forma que permite un  mayor control frente al manejo de los recursos administrados por la Caja de  Compensación y como un mecanismo de mayor eficiencia administrativa y  financiera.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto  de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de  Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios:    

1. El presupuesto como guía de  referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una  vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de  Compensación Familiar.    

2. Para efecto de su  aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los  recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad,  equilibrio financiero y eficiencia.    

3. Para efecto de su  seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del  Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días  siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta  correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión  de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá  autorizado por la Superintendencia a partir del día de su radicación.    

4. El presupuesto general  deberá ser radicado antes del 28 de febrero de cada año, sin perjuicio de las  modificaciones posteriores conforme con lo expuesto en los numerales  anteriores. Las modificaciones al mismo deberán radicarse dentro de los 10 días  siguientes a su aprobación por el Consejo Directivo.    

5. Unidad de tesorería,  entendido como aquella práctica en el ejercicio de la gestión de los recursos  económicos administrados por las Cajas de Compensación Familiar, donde se  unifican los recursos líquidos de la corporación, efectivo o sus equivalentes,  independientemente de su fuente, sin establecer restricciones o predeterminar  su uso.    

Parágrafo 1°. Las  Cajas de Compensación Familiar deberán realizar el registro contable de los  porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos, definidos  para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso garantizar siempre el  cumplimiento de los fines del Sistema del Subsidio Familiar.    

Parágrafo 2°. Las  Cajas de Compensación Familiar deberán llevar un estricto seguimiento a través  de mecanismos de autorregulación, autocontrol y gestión del riesgo al interior  de la corporación donde se evidencie la trazabilidad del uso de los recursos  bajo el principio de unidad de tesorería y el flujo efectivo de los recursos  según lo determine la Caja de Compensación Familiar de acuerdo a la necesidad  de cada programa para asegurar su operación; situación que deberá ser informada  a la Superintendencia de Subsidio Familiar de manera semestral en los términos  y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de ejercer su inspección,  vigilancia y control”.    

Parágrafo 3°. La  unidad de tesorería de que trata el presente artículo solo aplicará respecto de  los recursos que recaudan las cajas de compensación por los aportes  parafiscales regulados en la ley y sus rendimientos”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro  del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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