DECRETO 764 DE 2021
(julio 13)
D.O. 51.734, julio 13 de 2021
por el cual se corrige un yerro en el Decreto 694 del 24 de junio de 2021.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de le Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto 694 del 24 de junio de 2021, se renovó el periodo por el cual fue designado el señor JURGIS PRANAS DIDZIULIS VALENCIA, como Cónsul Honorario en Vilna, República de Lituania, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del periodo inicial, pero en su parte propositiva y resolutiva por error se digitó su primer nombre como JURIS.
Que se considera necesario corregir el nombre del señor JURGIS PRANAS DIDZIULIS VALENCIA, el cual por error de digitación fue escrito de manera incompleta en el Decreto 694 del 24 de junio de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corregir el artículo 1° del Decreto 694 del 24 de junio de 2021, el cual quedará así:
“RENOVAR el período por el cual fue designado el señor JURGIS PRANAS DIDZIULIS VALENCIA como Cónsul Honorario de Colombia en Vilna, con circunscripción en todo el territorio de la República de Lituania, por otros cuatro (4) años, contados a partir del vencimiento del período inicial”
Artículo 2°. Las demás disposiciones del Decreto 694 del 24 de junio de 2021 mantendrán plena vigencia.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Francisco Javier Echeverri Lara.