DECRETO 762 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 762 DE 2021    

(julio 13)    

D.O. 51.734, julio 13 de 2021    

por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta  parcialmente la Ley 1941 de 2018, en  concordancia con los parágrafos 1° y 2° del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en  lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral (ZEII).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, que  adiciona el artículo 6° de la Ley 418 de 1997,  señala que el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas  de Intervención Integral (ZEII), a regiones con altos índices de criminalidad  que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y  garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e  integral del Estado y que estas zonas serán objeto de planes especiales de  fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de  servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.    

Que el parágrafo 1° del artículo  281 de la Ley 1955 de 2019  establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral  (ZEII), en las zonas en que coincidan con PDET, deberán coordinarse con la  Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de  los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la  Transformación Regional.    

Que mediante el Decreto 2278 de 2019,  “por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se  reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en  concordancia con los parágrafos 1° y 2° del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en  lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral (ZEII), y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno  nacional reglamentó el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, en  lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral.    

Que según lo señala el artículo  2° de la Ley 1941 de 2018, las  Zonas Estratégicas de Intervención Integral serán objeto de planes especiales  de fortalecimiento del Estado social de Derecho, efecto para el cual es  pertinente prever que en el marco de los Planes de Respuesta Inmediata a que se  refiere el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015,  se pueda incluir financiación para construir, arrendar, adecuar o modificar  inmuebles para destinarlos a centros transitorios de detención en las Zonas  Estratégicas de Intervención Integral, con el fin de mitigar la situación de  hacinamiento y fortalecer las capacidades institucionales contra la impunidad.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  artículo 2.6.1.2.3 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:    

Artículo 2.6.1.2.3. Planes de  Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, en las ZEII se podrán  desarrollar Planes de Respuesta Inmediata (PRI), con el fin de atender la  problemática económica, social, ambiental y de seguridad. Los recursos  asignados para estos Planes se ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019.    

Los componentes generales de  intervención y los objetivos de estos planes serán propuestos para su  aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para  la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación y el delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de  Intervención Integral (ZEII).    

El plan para la ejecución de  los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz  al Comité Ejecutivo ZEII para su aprobación, así como aquellos cambios que se  requieran para atender el propósito de los Planes, garantizando principios de  transparencia y eficacia. Este plan para la ejecución de los recursos será  elaborado en coordinación con la Consejería Presidencial para la  Estabilización, la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y el  delegado Presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral  (ZEII).    

Con la aprobación del plan de  ejecución de recursos del Plan de Respuesta Inmediata (PRI), el Director del  Fondo de Programas Especiales para la Paz ejecutará los recursos para la  financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de  Respuesta Inmediata (PRI), de conformidad con el Decreto 1438 de 2019  y las normas presupuestales y contractuales del caso.    

El Fondo de Programas  Especiales para la Paz elaborará los estudios previos y diseños de los  proyectos que así lo requieran para la ejecución de los recursos  correspondientes a los proyectos incluidos en el plan de ejecución de los  recursos del PRI, de la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral.    

Cada delegado presidencial ante  el Comité territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al  cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI.    

Parágrafo 1°. En  todo caso se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia,  subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y  el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 2.6.1.2.6 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:    

Artículo 2.6.1.2.6. Seguimiento  a la implementación de los PEII. El seguimiento a la  implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), estará  a cargo del delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII.    

En el marco de este seguimiento,  los delegados presidenciales de los Comités Territoriales deberán hacer, la  articulación interagencial; podrán requerir informes a las entidades con  responsabilidad en la ejecución de los PEII; podrán hacer recomendaciones a los  Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII; al igual que adoptar todas las  decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el  marco definido en este decreto.    

La Consejería Presidencial para  la Seguridad Nacional, en el componente de seguridad, y la Agencia de  Renovación del Territorio en el componente de aceleración PDET, brindarán  acompañamiento y asistencia en el marco de sus funciones.    

Artículo 3°. Modificar el  parágrafo 2° del artículo 2.6.1.3.1 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:    

Parágrafo 2°. La  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces  ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería  llevará las actas del Comité.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará  así:    

Artículo 2.6.1.3.3. Comité  Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar  las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y  recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la  implementación de los PEII.    

El Comité estará integrado por:    

1. Director del Departamento Administrativo de la presidencia de  la República, quien lo presidirá.    

2. Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.    

3. Consejero Presidencial para la  Estabilización y la Consolidación.    

4. Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos y Asuntos Internacionales.    

5. Consejero Presidencial para las  Comunicaciones.    

6. Consejeros Presidenciales o funcionarios  del Gobierno delegados por el Presidente de la República para cada Zona Estratégica  de Intervención Integral.    

7. Alto Comisionado para la Paz.    

8. Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social.    

9. Viceministro para las Políticas y los  Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.    

10. Viceministro de Relaciones Políticas del  Ministerio del Interior.    

11. Director de la Agencia de Renovación del  Territorio.    

12. Director de la Unidad Especial  Administrativa de Parques Nacionales.    

13. Director de la Unidad de Información y  Análisis Financiero.    

14. Viceministro General del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

15. Secretario de Transparencia de la  Presidencia de la República.    

16. Director del Fondo de Programas  Especiales para la Paz.    

17. Comandante General de las Fuerzas  Militares.    

18. Director General de la Policía Nacional.    

19. Subdirector Territorial del Departamento  Nacional de Planeación.    

Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo de las  ZEII se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la  Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria  cuando sea necesario. Las reuniones serán indelegables y en lo posible  presenciales. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los  compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a  cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado,  organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad  internacional.    

Parágrafo 2°. El Comité Ejecutivo de las  ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por la  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será el responsable  de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas.    

Artículo 5°. Modificar el artículo 2.6.1.3.5  del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará  así:    

Artículo 2.6.1.3.5. Comité Territorial de las  ZEII. En  cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente  que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e  integral, para la implementación del correspondiente PEII.    

El Comité estará integrado por:    

1. Un Consejero Presidencial o alto  funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo  liderará.    

2. Un representante o delegado de la  Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.    

3. Un representante o delegado del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.    

4. Un representante o delegado de la  Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.    

5. El comandante militar designado por el  Comando General de las Fuerzas Militares.    

6. El comandante policial designado por la  Dirección de la Policía Nacional.    

7. Un delegado de la Agencia de Renovación  del Territorio.    

Entiéndase que el delegado del presidente de  la República ante el Comité Territorial es también el delegado Presidencial  para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).    

Parágrafo 1°. En el marco de la acción  unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los  titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas  podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás  autoridades concernidas en los PEII.”    

Parágrafo 2°. Cada Comité Territorial de  las ZEII contará con una Secretaría Técnica a cargo de un funcionario designado  por el delegado presidencial ante el Comité Territorial, dicha Secretaria será  responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones  adelantadas.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los  artículos 2.6.1.2.3, 2.6.1.2.6, parágrafo 2° del artículo 2.6.1.3.1,    

2.6.1.3.3, 2.6.1.3.5 y deroga el artículo  2.6.1.4.2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Palacios Martínez    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Susana  Correa Borrero.    

               

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