DECRETO 761 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO  761 DE 2022     

(mayo 16)    

D.O.  52.036, mayo 16 de 2022    

por el cual se reglamentan los artículos  16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se  adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, y    

CONSIDERANDO:    

Que es un propósito del  Gobierno nacional reforzar el potencial del ecosistema de Emprendimiento en  Colombia y mantener al país como actor de primer orden en el contexto del  emprendimiento en la región y como referente internacional.    

Que en la Ley 1014 de 2006 se  establecieron las bases conceptuales alrededor del emprendimiento en el país y  se instauraron las primeras medidas de política pública en torno a esta  actividad.    

Que el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019,  estableció el emprendimiento como uno de los pilares estructurales para la  búsqueda de la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en  concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los  Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.    

Que de conformidad con el  referido Plan, uno de los objetivos de la dimensión económica del pacto por la  equidad de la mujer es superar la pobreza y el emprendimiento es concebido como  una de las formas de reducir índices de pobreza.    

Que el artículo 3° de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, establece que el Pacto Estructural por  el Emprendimiento se plantea para expandir las oportunidades de los colombianos  a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las  actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las  ciudades y en el campo.    

Que el Documento Conpes 4011 de  noviembre 30 de 2020, consolida la Política Nacional de Emprendimiento, con el objetivo  de generar condiciones habilitantes en el ecosistema emprendedor para la  creación, sostenibilidad y crecimiento de emprendimientos que contribuyan a la  generación de ingresos, riqueza y aumentos en la productividad e  internacionalización de las empresas del país. En esta política se reconoce que  las características y necesidades de los emprendedores son diversas, por lo que  propone acciones orientadas a atender iniciativas emprendedoras que se han  dimensionado en tres grupos: i) Unidades productivas de subsistencia; ii)  negocios de inclusión y microempresas; iii) iniciativas empresariales  orientadas a la generación de riqueza, buscando generar condiciones que les  permitan, para el primer grupo, superar la subsistencia y generar ingresos para  el desarrollo y sostenibilidad de sus unidades productivas; para el segundo  grupo, fomentar la creación de valor, su conexión con el sistema productivo y  potenciar su crecimiento; y al tercer grupo, generar propuestas basadas en  diferenciación e innovación e impulsar su alto crecimiento e  internacionalización.    

Que la Ley 2069 de 2020  tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento  y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de  aumentar el bienestar social y generar equidad. En el parágrafo 9°, del  artículo 46, de esta Ley, se estableció que “iNNpulsa Colombia, en conjunto con  otras entidades del Gobierno nacional, establecerán las respectivas  definiciones sobre emprendimiento y sus diferentes características y tipos, así  como los lineamientos que se deberán tener en cuenta para establecer la oferta  institucional y apoyos que se brinden a emprendedores desde el Gobierno  nacional”.    

Que, en cuanto a los temas  relacionados con el emprendimiento y el desarrollo empresarial, se resalta el Decreto  Legislativo 810 del 4 de junio de 2020, que autorizó la constitución de un patrimonio  autónomo para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización  y el fortalecimiento empresarial de las mujeres, con el fin de mitigar los  efectos de la pandemia Covid-19.    

Que posteriormente, el artículo  47 de la Ley 2069 de 2020,  subrogó y modificó parcialmente el Decreto  Legislativo 810 de 2020, lo denominó “Fondo Mujer Emprende”, le asignó su  administración al fideicomiso iNNpulsa Colombia y le dio vocación de  permanencia en el tiempo.    

Que entendiendo el carácter  estratégico de las compras públicas corno herramienta para la redistribución de  la riqueza, la desconcentración de la economía y la generación de oportunidades  que contribuyan el empoderamiento económico de las mujeres, el artículo 32 de  la Ley de Emprendimiento estableció criterios diferenciales para dinamizar la  participación de las mujeres en los procesos de contratación con el Estado.    

Que de acuerdo con la  exposición de motivos de la Ley 2125 de 2021, “en  Colombia, es fundamental estructurar políticas públicas en materia de igualdad,  que abordan, entre otras, incrementar el número de mujeres emprendedoras y  empresarias, aumentar la viabilidad, la competitividad y la internacionalización  de sus proyectos empresariales y eliminar las barreras que dificultan a las  mujeres que desean convertirse en empresarias”.    

Que el artículo 4° de la Ley 2125 de 2021  señala que el Gobierno nacional formulará, implementará y evaluará una política  pública integral de fomento al emprendimiento liderado por mujeres con miras a  desarrollar la mencionada ley y ejecutar en debida forma sus principios.    

Que el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021  establece “Créese un signo distintivo como marca de certificación que  identifique y genere incentivos para la formalización y el fortalecimiento de  las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en situación de  vulnerabilidad”.    

Que el artículo 17 de la Ley 2125 de 2021  señala que el titular de la marca de certificación es el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, y que la autorización de uso de dicha marca será  otorgada por dicha entidad, una vez, se haya registrado el signo distintivo  ante la Superintendencia de Industria y Comercio.    

Que el numeral 8 del artículo  18 de la Ley 2125 de 2021  establece que dentro de la población beneficiaria de la autorización del uso  del signo distintivo se encuentran “los demás colectivos de mujeres y empresas  lideradas por mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional  en el marco de la política pública de que trata el artículo 4° de dicha ley”.    

Que el artículo 21 de la Ley 2125 de 2021 crea  un Certificado para Grandes Contribuyentes como reconocimiento por el  compromiso en fortalecer la equidad de género y la participación de las mujeres  emprendedoras en la economía del país, a personas naturales y jurídicas  nacionales y extranjeras, a organizaciones sin ánimo de lucro nacionales y  extranjeras, aceleradoras, incubadoras, inversionistas y demás agentes de  ecosistema emprendedor, nacional o extranjero que adquieran bienes y/o  servicios producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas  con el signo distintivo, que hagan donaciones para financiar de manera directa  o participen en la financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas  objeto de la ley. Así mismo, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo autorizará el uso del signo distintivo, para que los agentes  reconocidos con el Certificado puedan hacer uso del mismo durante un año a  partir de su reconocimiento.    

Que la marca de certificación  tiene como propósito convertirse en un signo distintivo de exportación para la  internacionalización de la marca de productos y servicios liderados por  mujeres. Así mismo, para efectos de internacionalización de dichos productos y  servicios, se fomentará que la inversión extranjera que llegue a Colombia, sea  un generador de anclas para las empresas lideradas por mujeres.    

Que dentro de los Objetivos de  Desarrollo Sostenible (ODS), adoptados en el marco del Sistema de Naciones  Unidas se contempla el referido a: “velar por la participación plena y efectiva  de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles  de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública”. Las  mujeres emprendedoras se han convertido, así, en un actor social con un enorme  potencial para la generación de ingresos y empleos, la superación de la pobreza  y la distribución más equitativa de la riqueza.    

Que la Declaración conjunta  sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres con ocasión de la  Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Buenos  Aires, en diciembre de 2017, estableció en su componente considerativo la  importancia de las políticas inclusivas para avanzar en la igualdad de género y  el empoderamiento económico de las mujeres, lo que a su vez tiene impactos  positivos en el crecimiento económico y la reducción de la pobreza; que el  comercio internacional y las inversiones son motores ele crecimiento económico  y que mejorar el acceso a las oportunidades y la eliminación de barreras para  la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional  contribuye al desarrollo económico sostenible.    

Que teniendo en cuenta el  espíritu de esta declaración adherida por la República de Colombia, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene desarrollando, en el marco  del Comité de Género y Empoderamiento Económico de la Mujer, una estrategia de  Comercio y Género que tiene por objetivo apoyar el cierre de brechas en  términos del rol de la mujer como consumidora, trabajadora y empresaria.    

Que en el marco de esta  estrategia se visualizan acciones por medio de las cuales se pueda fomentar la  internacionalización de empresas y emprendimientos liderados por mujeres, a la  vez que se fomenta la generación de cadenas de valor de proveeduría entre  inversionistas extranjeros y empresas o emprendimientos liderados por mujeres.    

Que el presente acto  administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo  8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.  Adiciónese la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual  quedará así:    

SECCIÓN 5    

Marca de certificación para la  formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas  lideradas por mujeres    

Artículo 2.2.1.9.5.1 Objeto. La presente  sección tiene por objeto reglamentar el signo distintivo como marca de  certificación creado en el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 y lo  relacionado a su administración.    

Artículo 2.2.1.9.5.2 Ámbito  de aplicación. El presente decreto aplica a bienes y servicios producidos y  comercializados por micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres  que se encuentren en alguna o algunas de las categorías señaladas en el  artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, los  actores señalados en el artículo 21 de la misma ley, así como los demás colectivos  de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique, reglamente y  defina el Gobierno nacional en el marco ele las políticas públicas sobre la  materia.    

Artículo 2.2.1.9.5.3 Marca de  certificación. El signo distintivo al que hace mención el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021 será  administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien  solicitará ante la Superintendencia de Industria y Comercio su registro como.  marca de certificación, sometiéndose al procedimiento legal establecido para  esos efectos.    

Artículo 2.2.1.9.5.3. Propiedad  de la marca de certificación. La Marca de certificación de  que trata el artículo 16 de la Ley 2125 de 2021, es  propiedad exclusiva y excluyente de la Nación, en cabeza del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

El Ministerio podrá ejercer,  directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para  proteger la marca de certificación de utilizaciones indebidas, abusivas,  fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender  por el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley 2125 de 2021, y  en esta reglamentación.    

Artículo 2.2.1.9.5.4.  Naturaleza de la marca de certificación. La marca de  certificación busca generar incentivos para la formalización y fortalecimiento  de micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres en situación de  vulnerabilidad, y los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por  mujeres que identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco  de las políticas públicas sobre la materia; quienes podrán acceder de manera  voluntaria y gratuita a la certificación de bienes y servicios que produzcan o  comercialicen.    

Artículo 2.2.1.9.5.5.  Definiciones. Para efectos de la marca de certificación a la que hace  referencia esta sección se establecen las siguientes definiciones:    

-Administrador. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el administrador de la marca  de certificación, y como ente regulador y administrador adoptará las acciones  que considere necesarias para asegurar su buen funcionamiento.    

-Autorización de uso. Conformidad  expedida por el Administrador o el gestor para el uso de la marca de certificación.    

-Gestor. Tercero  autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar,  gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de  certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación.    

-Manual gráfico de la marca  de certificación. El documento guía de las normas de diseño y uso visual de  la marca de certificación.    

-Reglamento de uso de la  marca de certificación. Documento que establece las condiciones para el uso  de la marca y las condiciones en las que se establecerá el control posterior de  las características de uso.    

-Solicitante. Micro,  pequeña o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y  los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que  identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las  políticas públicas sobre la materia, que solicita ante el Administrador o  Gestor la autorización de uso de la marca de certificación.    

-Usuario. Micro, pequeña  o mediana empresa liderada por mujeres en situación de vulnerabilidad y los  demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que identifique,  reglamente y defina el Gobierno nacional que ha recibido por parte del  Administrador la autorización de uso de la marca de certificación.    

Artículo 2.2.1.9.5.6.  Actividades del Administrador frente a la marca de certificación. El  Administrador de la marca de certificación ejecutará las siguientes actividades  directamente o a través de un tercero autorizado:    

1. Establecer los lineamientos  y regulaciones para el buen funcionamiento de la marca.    

2. Hacer seguimiento a los  otorgamientos del derecho de uso de la marca y velar por el cumplimiento de las  condiciones y requisitos dispuestos para su uso por parte de los usuarios.    

3. Llevar el registro de las  empresas y demás colectivos de mujeres que hayan certificado sus productos y  servicios, y adquirido el derecho de uso de la marca.    

4. Difundir el listado ele empresas  y demás colectivos de mujeres que cuenten con el derecho de uso de la marca.    

5. Reconocer y dar continuidad  a los acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas  nacionales e internacionales.    

6. Cancelar la autorización de  uso de la marca en los casos previstos en el reglamento de uso que para el  efecto se expida.    

7. Las demás que se consideren  pertinentes para la buena gestión de la marca.    

Artículo 2.2.1.9.5.7.  Autorización. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar a  un tercero como gestor de la marca de certificación, quien podrá recibir,  analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la  autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades  que aseguren su adecuada implementación. Los terceros quedan autorizados  únicamente, en los términos del presente decreto y el reglamento de uso de la  marca, para lo descrito en el presente artículo y no para el uso de la marca de  certificación.    

Artículo 2.2.1.9.5.8. Incentivos  o reconocimientos. Los incentivos o reconocimientos que se relacionan a  continuación podrán ser otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas  lideradas por mujeres que se encuentren en alguna o algunas de las categorías  señaladas en el artículo 18 de la Ley 2125 de 2021, así  como los demás colectivos de mujeres y empresas lideradas por mujeres que  identifique, reglamente y defina el Gobierno nacional en el marco de las  políticas públicas sobre la materia, autorizados para el uso de la marca de  certificación, de acuerdo con los criterios que sean fijados por el  administrador:    

1. Publicación en la página web  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en sus redes sociales  oficiales, de las historias y aspectos relevantes de las empresas cuyos  productos y servicios han sido reconocidos con la marca de certificación. Tales  publicaciones también podrán coordinarse con entidades que hacen parte del  Sector Comercio, Industria y Turismo, sus patrimonios autónomos e incluso otras  entidades del Gobierno, cuando aplique.    

2. Posibilidad de  acompañamiento a las empresas de acuerdo con sus necesidades, a través de la  oferta institucional del sector comercio, industria y turismo, siempre que se  cumplan los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal del Ministerio,  sus Patrimonios Autónomos y/o entidades adscritas y vinculadas.    

3. Acceso a otros instrumentos  o programas de la oferta y/o servicios dispuestos por el Gobierno nacional para  el apoyo al emprendimiento femenino y demás iniciativas de apoyo al  emprendimiento, cumpliendo los requisitos de acceso y la capacidad presupuestal  establecida para los mismos.    

4. Los demás incentivos que se  definan en el reglamento de uso de marca de certificación, así como aquellos  que se definan en el diseño de instrumentos y programas adicionales, acogiendo  los lineamientos del reglamento de uso de marca referenciado previamente.    

Artículo 2.2.1.9.5.9.  Reconocimiento mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, en coordinación con otras entidades, podrá, mediante cualquier  instrumento, adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la  equivalencia con sellos, marcas o estándares de otros esquemas que cuenten con  reconocimiento en los niveles nacional o internacional.    

Artículo 2.2.1.9.6.10. Manual  gráfico de la marca de certificación. El Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo adoptará un manual gráfico obligatorio que contendrá como  mínimo:    

a) Descripción de la marca.    

b) Tipografías.    

c) Color y versiones de color.    

d) Plano mecánico.    

e) Área de seguridad.    

f) Aplicación sobre fondos.    

g) Usos indebidos.    

h) Forma de exhibición de la  marca.    

Artículo 2.2.1.9.6.11.  Reglamento de uso de la marca de certificación. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará el reglamento de la marca  de certificación donde establecerá las condiciones para su uso y las  condiciones en las que se establecerá el control posterior de las  características de uso.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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