DECRETO 761 DE 2021
(julio 13)
D.O. 51.734, julio 13 de 2021
por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno mediante el Decreto 305 del 24 de febrero de 2016 nombró en propiedad a la señora Otilia Rivera González, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24313574, expedida en Manizales, como Notaria Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que el 27 de mayo de 2021 falleció en el municipio de Manizales, la señora Otilia Rivera González, inscrita en el Registro Civil de Defunción con el Indicativo Serial número 09848745, el 28 de mayo de 2021 en la Notaría Cuarta (4ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 28 de mayo de 2021 certificó que, “…en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Manizales, Caldas, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. Del Decreto 1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (…)”.
Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y las del Título 6, Capítulo 3, Sección 1 del Decreto 1069 de 2015.
Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un Notario en Encargo, en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 21 de junio de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora JUANITA VILLEGAS CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía 30237093 de Manizales, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015 la Superintendente de Notariado y Registro, el 21 de junio de 2021, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de nombrar a la señora “JUANITA VILLEGAS CARDONA, identificada con la cédula de ciudadanía 30237093 de Manizales, como Notaria de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Manizales, en Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que en este orden se procede a nombrar en encargo a la señora Juanita Villegas Cardona, identificada con la cédula de ciudadanía número 30237093, expedida en Manizales, como Notaria Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a la señora Juanita Villegas Cardona, identificada con la cédula de ciudadanía número 30237093 expedida en Manizales, como Notaria Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, mientras se lleva a cabo para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y se expide el respectivo acto administrativo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Caldas1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.