DECRETO 76 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 076 DE 2022     

(enero 21)    

D.O. 51.924, enero 21 de 2022    

por medio del cual se modifica  la estructura de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía en desarrollo del Plan Estratégico Institucional,  ha implementado nuevos productos, orientados a fortalecer la atención de los  afiliados mediante la prestación de un servicio eficiente, entre ellos el  otorgamiento de crédito hipotecario con destino a la consecución de vivienda,  proceso que requiere del fortalecimiento de las competencias de sus  funcionarios y la ampliación de las capacidades organizacionales; lo que  conlleva al ajuste de algunas funciones en sus dependencias y la ampliación de  la planta de personal para responder a las nuevas exigencias financieras,  administrativas y operativas.    

Que la modificación de las  funciones de las dependencias de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía, cumple con lo dispuesto en el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial  09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone que: “las plantas de personal y las  estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden  nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o  se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que mediante las actas números 13 del 27 de noviembre de 2020 y  12 del 29 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, decidió someter a aprobación del Gobierno  nacional la modificación de la planta de personal y las funciones de las  dependencias.    

Que la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía, presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura de la entidad,  encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto  técnico favorable.    

Que, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 3º del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades  de economía mixta no hacen parte del Presupuesto General de la Nación, por lo  cual para la modificación de la estructura y planta del personal de la Caja  Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no se requiere viabilidad  presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que el 8 de noviembre de 2021  el Subgerente Financiero de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,  expidió certificación con respecto al proyecto de reestructuración que adelanta  la entidad, consistente en la modificación de las funciones de sus dependencias  y la ampliación de la planta de personal, indicando que es a costo cero y se da  cumplimiento a las directivas que en materia de austeridad ha expedido el  Gobierno nacional.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 3° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación,  las siguientes:    

1. Presentar a la Gerencia  General las propuestas de políticas para el desarrollo de la planeación  estratégica y mantenimiento del sistema de gestión integrado en el marco del  Modelo Integrado de Planeación y Gestión y demás modelos de gestión dispuestos  por el Gobierno nacional.    

2. Monitorear la sostenibilidad  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y demás modelos gerenciales que  sean dispuestos por el Gobierno nacional y la normativa vigente.    

3. Asesorar y liderar la  formulación del plan estratégico institucional, planes de acción y demás planes  institucionales de conformidad con las políticas emitidas por el Gobierno  nacional.    

4. Diseñar los lineamientos para  la implementación del sistema de medición de la gestión, monitorear su  desempeño y proponer acciones para el fortalecimiento institucional.    

5. Liderar la elaboración de  estudios relacionados con el desarrollo organizacional orientados a la  modernización de la entidad, su articulación con la gestión de procesos y el  modelo de operación.    

6. Coordinar con las  dependencias la racionalización y actualización de trámites y la mejora de  procesos de conformidad con lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación  y Gestión y demás modelos establecidos, según corresponda.    

7. Dirigir y coordinar la  gestión de la información estadística de la entidad con el fin de facilitar la  toma de decisiones a nivel gerencial.    

8. Asesorar y coordinar con la  Subgerencia Financiera la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada  vigencia y su correspondiente alineación con el plan estratégico institucional,  el plan de acción institucional y demás planes.    

9. Proponer a la Gerencia  General la estrategia de rendición de cuentas y participación ciudadana en la  gestión y coordinar con las dependencias su ejecución.    

10. Elaborar los informes de  gestión y desempeño institucional en cumplimiento de las políticas, planes y  programas para ser presentados ante las autoridades competentes.    

11. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Junta  Directiva, Gerencia General y dependencias de la entidad en los asuntos  jurídicos, de conformidad con las normas constitucionales, legales y  reglamentarias correspondientes.    

2. Defender los intereses de la  entidad y ejercer su representación y defensa judicial y extrajudicial en los  asuntos y procesos en que sea parte, conforme a la delegación de la Gerencia  General.    

3. Emitir los conceptos  jurídicos y resolver las consultas sobre asuntos en materia de su competencia.    

4. Analizar, proyectar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás  actos administrativos que deba proponer o expedir la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía.    

5. Compilar, actualizar y  sistematizar las normas legales, reglamentarias, los conceptos, la  jurisprudencia y la doctrina relacionada con la misión y competencia de la  entidad.    

6. Asesorar a la Gerencia  General y demás dependencias en la interpretación y aplicación de las normas  constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan su  actividad.    

7. Coordinar con las  dependencias competentes las respuestas a los recursos en contra de actos  administrativos proferidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de  Policía que sean sometidos a su consideración.    

8. Asesorar y apoyar a la  Gerencia General en la revisión de  los proyectos de respuesta a requerimientos de los órganos de control y vigilancia  y demás partes interesadas, cuando le sea requerido.    

9. Elaborar y notificar los  actos administrativos que agoten la actuación administrativa relativa a los  recursos de ley y revocatoria directa, proferidos por la Gerencia General.    

10. Elaborar y presentar ante  las autoridades competentes, los informes jurídicos de cumplimiento de  políticas, planes y programas en la periodicidad requerida.    

11. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Oficina  Asesora de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Oficina Asesora de  Gestión del Riesgo, las siguientes:    

1. Proponer políticas para la  gestión, identificación, medición y monitoreo de los sistemas de administración  del riesgo con base en las operaciones autorizadas por la Superintendencia  Financiera de Colombia y demás autoridades competentes.    

2. Realizar el monitoreo,  seguimiento y control de los potenciales riesgos de lavado de activos y  financiación del terrorismo a los que está expuesta la entidad.    

3. Establecer el perfil de  riesgo individual y consolidado de los diferentes riesgos a que esté expuesta la entidad.    

4. Estructurar y monitorear el  plan de continuidad de negocio de la entidad.    

5. Realizar el monitoreo y  seguimiento a los controles de las operaciones de la entidad, para gestionar  los riesgos relacionados con la seguridad de la información y la  ciberseguridad.    

6. Presentar a la alta  dirección y a los entes de control, los informes y demás documentos, de acuerdo  con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de riesgos.    

7. Estructurar el marco de  apetito, tolerancia y capacidad del riesgo al que está expuesta la entidad.    

8. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Oficina  Asesora de Informática. Son funciones de la Oficina Asesora de Informática,  las siguientes:    

1. Formular y ejecutar el Plan  Estratégico de Tecnología de la Información y el Plan de Transformación Digital  de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el plan estratégico  institucional.    

2. Proponer y administrar el  Modelo de Arquitectura Empresarial de la entidad en concordancia con el Plan  Estratégico de Tecnología de la Información, el Modelo Integrado de Planeación  y Gestión y demás normativa aplicable.    

3. Proponer y gestionar las  políticas de administración de recursos tecnológicos y planes de ciberseguridad  que garanticen el funcionamiento de la plataforma tecnológica de la entidad.    

4. Diseñar e implementar los  sistemas de información y asegurar su adecuado funcionamiento e  interoperabilidad de acuerdo con las operaciones de la entidad.    

5. Verificar el cumplimiento de  las normas legales sobre el uso de software, recibir y custodiar las licencias  de propiedad de la entidad y mantener actualizada la suscripción de servicios  de tecnología.    

6. Administrar la plataforma  tecnológica y disponer los servicios de mantenimiento, suministro y desarrollo  de software, aplicaciones, soporte técnico e infraestructura.    

7. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Elaborar el plan anual de  auditoría para la aprobación del Comité de Auditoría.    

2. Evaluar y realizar seguimiento independiente al Sistema  Institucional de Control Interno, con enfoque basado en riesgos, control  preventivo, operativo, de gestión y posterior, con estándares nacionales e  internacionales de acuerdo con la normativa vigente.    

3. Evaluar la eficacia del Sistema de Gestión de Riesgos,  Sistema de Control Interno Contable y las exposiciones al riesgo referidas a  gobierno, operaciones y sistemas de información, de acuerdo con las  disposiciones de las autoridades competentes.    

4. Realizar la evaluación de la  efectividad y adecuación del Sistema de Control Interno, en las áreas y  procesos de la entidad.    

5. Presentar a la Junta  Directiva, Comité de Auditoría, Gerencia General y demás organismos competentes,  los informes correspondientes y al monitoreo y seguimiento a la gestión de los  planes de mejoramiento resultantes de las evaluaciones realizadas.    

6. Asesorar en materia de  control interno a la alta dirección, participar en los diferentes comités, y  presentar las recomendaciones pertinentes.    

7. Fortalecer la cultura de  autocontrol con enfoque a la prevención, para minimizar los riesgos a que pueda  estar expuesta la entidad.    

8. Cumplir con las normas  establecidas por el Gobierno nacional para el ejercicio del control interno.    

9. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Subgerencia de  Vivienda y Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Vivienda y  Proyectos, las siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar la  política de vivienda de la entidad de conformidad con los modelos de solución  de vivienda, trámites, servicios y productos financieros según el marco legal  aplicable.    

2. Definir y desarrollar las  estrategias para la promoción, mercadeo y comercialización de los modelos de  solución de vivienda, productos y servicios financieros de la entidad.    

3. Realizar el análisis del  mercado inmobiliario identificando condiciones favorables para promocionarlas a  los afiliados de acuerdo con su categoría y capacidad de compra.    

4. Realizar alianzas  estratégicas con entidades públicas y privadas para facilitar y promover el  acceso a soluciones de vivienda y a los programas que adelante el Gobierno  nacional en materia de vivienda y crédito, para los afiliados.    

5. Diseñar y ejecutar la  estrategia de comunicaciones de la entidad con relación a los modelos de  solución de vivienda, productos y servicios financieros, según las políticas  institucionales.    

6. Realizar la adquisición y  otorgamiento de las soluciones de vivienda a los beneficiarios del Fondo de  Solidaridad y controlar la ejecución de los recursos asignados, de acuerdo con  la metodología y normativa establecida para tal fin.    

7. Definir, ejecutar y  controlar estrategias orientadas al cumplimiento de las metas de vivienda de  acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.    

8. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones. Son  funciones de la Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y controlar  la prestación del servicio a los afiliados a través de los puntos de atención y  puntos móviles, con relación a los trámites, solicitudes, servicios y productos  financieros de la entidad.    

2. Realizar la afiliación e  identificación de los afiliados de acuerdo con los criterios establecidos por  la entidad y la normativa vigente.    

3. Dirigir, verificar y  asegurar el registro y administración de los ahorros, cesantías, subsidios,  otros aportes y demás información de los afiliados en las cuentas individuales,  de acuerdo con la normativa vigente.    

4. Establecer los lineamientos  para la atención de las solicitudes del consumidor financiero en relación con  los trámites, productos y servicios de la entidad, de conformidad con las  disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás autoridades  competentes.    

5. Establecer los mecanismos  para la gestión integral de los trámites de los afiliados con fundamento en la  normativa vigente.    

6. Promover el ahorro  voluntario en los afiliados en relación con los productos y servicios de  acuerdo con los lineamientos establecidos por la entidad.    

7. Verificar el registro de las  operaciones de tesorería de acuerdo con las políticas y límites de exposición  al riesgo aprobadas por la Junta Directiva.    

8. Coordinar la ejecución de la  valoración diaria, movimiento contable y el registro de los rendimientos del  portafolio de inversiones de la entidad.    

9. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Subgerencia  Financiera. Son funciones de la Subgerencia Financiera, las siguientes:    

1. Asegurar el cumplimiento del  marco legal en el desarrollo de propuestas de políticas, objetivos y  estrategias financieras, según las disposiciones de la Superintendencia  Financiera de Colombia y demás entes de control.    

2. Realizar estudios y análisis  económicos y financieros con el fin de proponer las estrategias para la  correcta gestión de activos y pasivos cumpliendo con las políticas, programas e  iniciativas aprobadas por la alta gerencia.    

3. Dirigir la planeación  financiera, tributaria, presupuestal y de recursos de terceros, que garantice  la razonabilidad de los estados financieros.    

4. Proponer nuevos productos y  servicios financieros dentro de las operaciones activas y pasivas reguladas por  la Superintendencia Financiera de Colombia.    

5. Formular, implementar y  evaluar controles para mitigar el riesgo del ciclo financiero de la entidad.    

6. Realizar seguimiento y  control en el manejo del disponible y la proyección del flujo de caja para  garantizar la liquidez y el pago oportuno de las obligaciones de la entidad.    

7. Preparar y presentar los  informes y estados financieros con su correspondiente análisis a la alta  dirección, entes de control y autoridades competentes.    

8. Formular, coordinar y  cumplir los lineamientos para la programación, aprobación, ejecución y  modificación del presupuesto y los recursos de terceros de la entidad.    

9. Hacer seguimiento y analizar  el plan financiero de la entidad para proponer las estrategias financieras que  permitan hacer la gestión del GAP de los subsidios de vivienda.    

10. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto número  1900 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 11. Subgerencia  Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y controlar  la administración del talento humano para el desarrollo y evaluación integral  de sus competencias.    

2. Planear y ejecutar el plan  de compras conforme a las políticas determinadas y los lineamientos de la  contratación establecidos para la entidad.    

3. Administrar los bienes  muebles e inmuebles de la entidad en relación con su mantenimiento,  modernización, operación y demás aspectos que se requieran.    

4. Administrar la gestión  documental y archivo de la entidad, en relación con la conservación,  preservación y custodia según lo dispuesto por la normativa vigente sobre la  materia.    

5. Prestar los servicios  logísticos y de infraestructura requeridos por las dependencias para el  desarrollo de las operaciones y el cumplimiento de las funciones asignadas.    

6. Coordinar la aplicación del  régimen disciplinario y conocer en primera instancia los procesos que se  adelanten contra los funcionarios de la entidad, de conformidad con lo  dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia.    

7. Las demás que se le asignen  o le correspondan por su naturaleza”.    

Artículo 10. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo  pertinente los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del Decreto  número 1900 del 6 de septiembre de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José  Alvis Barranco.    

               

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