DECRETO 759 DE 2021
(julio 13)
D.O. 51.734, julio 13 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de San José de Cúcuta, departamento del Norte de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, alcalde municipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander, mediante oficio con radicado número 2021-100-030097-1 de 30 de abril de 2021, manifestó ante la Procuraduría Regional de Norte de Santander su impedimento para “conocer del impedimento presentado por la Secretaria de Salud del Municipio de Cúcuta y ejercer efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad en los comités promotores de la revocatoria del mandato” que cursa en su contra, invocando las casuales de impedimento previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 4 de mayo del 2021, proferido dentro del radicado número 2021-236739, el Procurador Regional de Norte de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, alcalde municipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para desplegar todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad para llevarse a cabo la recolección de firmas para la revocatoria del mandato en su contra y, asimismo, decidir sobre el impedimento presentado por la secretaria de salud del mismo ente territorial, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo. designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Juan Camilo Restrepo Gómez, Alto Comisionado para la Paz, como alcalde ad hoc del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de San José de Cúcuta, Norte de Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de San José de Cúcuta. Designar como alcalde ad hoc del municipio San José de Cúcuta, Norte de Santander, al doctor Juan Camilo Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3383668, quien se desempeña en el cargo de Alto Comisionado-1170, en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para desplegar todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad para llevarse a cabo la recolección de firmas para la revocatoria del mandato en contra del señor Jairo Tomas Yáñez Rodríguez y, asimismo, decidir sobre el impedimento presentado por la secretaria de salud del mismo ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la Parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San José de Cúcuta, a la Gobernación de Norte de Santander y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.