DECRETO 756 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  756 DE 2023     

(mayo 19)    

D.O. 52.400, mayo 19 de 2023    

por el cual se acepta una  renuncia y se hace un encargo.    

Nota:  Ver Decreto 866 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 2.2.5.5.41, 2.2.11.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Darío Alcides  Fajardo Montaña, identificado con cédula de ciudadanía número 17134388,  mediante comunicación de fecha 2 de mayo de 2023, presentó renuncia al empleo  de Viceministro, Código 0020 del Viceministerio de Desarrollo Rural del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de la  renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor  Darío Alcides Fajardo Montaña, identificado con cédula de ciudadanía número  17134388, al empleo de Viceministro, Código 0020 del Viceministerio de  Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar  del empleo de Viceministro Código 0020 del Viceministerio de Desarrollo Rural  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al doctor Feliciano Castillo  Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 82382161, funcionario de  carrera administrativa titular del empleo de Profesional Especializado Código  2028 Grado 15, encargado del empleo de Profesional Especializado Código 2028  Grado 18 de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso  Productivo del Suelo, mientras se nombra el titular, sin perjuicio del  ejercicio de las funciones propias del empleo que actualmente desempeña.    

Artículo 3°. Comunicación. El  presente decreto deberá ser comunicado por la Coordinadora del Grupo de Talento  Humano del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los doctores Darío  Alcides Fajardo Montaña y Feliciano Castillo Hurtado.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

La Ministra de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Jhenifer Mojica  Flórez.    

               

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