DECRETO 746 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 746 DE 2022     

(mayo 13)    

D.O. 52.033, mayo 13 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  4165 de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica del  Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de  Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector  descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería  jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita  al Ministerio de Transporte.    

Que mediante el Decreto número  1745 de 2013, se modificó la estructura de la Agencia Nacional de  Infraestructura y se creó la Vicepresidencia Ejecutiva, cuyas funciones fueron  establecidas en el artículo 2º de esta disposición normativa.    

Que mediante Decreto número  946 de 2014, se creó la Unidad de Planeación de Infraestructura de  Transporte y se determinó en el artículo 19 la participación del Director  General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte en el  Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).    

Que mediante el Decreto número  2191 de 2016, se modificó el artículo 2° del Decreto número  1745 de 2013, correspondiente a las funciones de la Vicepresidencia  Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura para atribuirle la función  de evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u  otras formas de Asociación PúblicoPrivada a cargo de la entidad, que por su  complejidad le sean asignados, y concentrar la defensa judicial de los  contratos de Infraestructura a cargo de la Vicepresidencia Jurídica de la  Entidad.    

Que en las “Bases del Plan  Nacional de Desarrollo 2018-2022” “Pacto Por Colombia Pacto por la Equidad” en  el Capítulo referente al Pacto por el Transporte y la Logística para la  Competitividad y la Integración Regional, se planteó el objetivo de construir  una institucionalidad moderna para el sector, con una nueva estructura y  gobernanza para responder a las demandas y necesidades del sector privado de  manera ágil y modernizar, simplificar y hacer más eficiente su marco  institucional para alcanzar mayores niveles de eficacia, especialización y  articulación entre las entidades nacionales y territoriales, a partir de la  estrategia de adopción de modelos de gobierno corporativo orientados a la  eficiencia y transparencia en la toma de decisiones.    

Que con el fin de fortalecer la  buena gestión, la transparencia y la toma de decisiones en el cumplimiento de  las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como  desarrollar políticas de equidad de género e inclusión social, se requiere  modificar su estructura, en lo relacionado con las funciones del Consejo  Directivo, Presidencia, Vicepresidencias y Consejos Asesores, de acuerdo con  las mejores prácticas nacionales e internacionales que desarrollan el Gobierno  Corporativo.    

Que la Agencia Nacional de  Infraestructura, por su naturaleza, se desenvuelve bajo las dinámicas del  sector público, este en los últimos años ha ganado un mayor nivel de  complejidad debido a la diversidad de asuntos que deben atender las entidades,  la variedad de marcos regulatorios aplicables y una mayor exigencia por parte  de los ciudadanos de contar con servicios públicos de calidad.    

Que los cambios en el entorno  de la entidad exigen a la Agencia Nacional de Infraestructura mejorar  continuamente su modelo institucional, incorporando buenas prácticas de  gobierno corporativo, en aras de contribuir al fortalecimiento de la gobernanza  de la Entidad.    

Que el buen Gobierno  Corporativo brinda a las entidades públicas una carta de navegación que les  permite definir, respetar y monitorear el logro de sus objetivos; clarificar la  línea de mando y definir las responsabilidades del Presidente, sus  Vicepresidentes y el Consejo Directivo, siendo estas instancias estratégicas,  que contribuyen al logro del fin último pretendido por el Estado.    

Que adicionalmente, el Gobierno  Corporativo propende por el fortalecimiento de los cuerpos colegiados de  decisión como los Consejos Directivos, que han sido incorporados en diversos  sectores de la administración pública para mejorar la coordinación al interior  de la entidad y entre las diferentes entidades del sector.    

Que, desde esta perspectiva, es  necesario hacer una modificación en la denominación de la Vicepresidencia  Administrativa y Financiera por la de Vicepresidencia de Gestión Corporativa,  con el fin de reflejar de manera más acorde a la realidad los procesos,  actividades y procedimientos a su cargo.    

Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura  orgánica de la Agencia Nacional de Infraestructura con el fin de incluir las  mejores prácticas del Gobierno Corporativo, y con ello, fortalecer al interior  de la entidad los principios de transparencia, igualdad, responsabilidad  social, equidad de género e inclusión así como la debida gestión de los  riesgos, la toma de decisiones por parte del Consejo Directivo y la Alta Dirección  y la creación y funcionamiento de los órganos de coordinación y asesoría.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifíquese el  artículo 6° del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Órganos de  Dirección y Administración. La dirección y administración de la Agencia  Nacional de Infraestructura estará a cargo del Consejo Directivo y del  Presidente.    

Parágrafo. La administración de  la Agencia está a cargo de un Presidente, el cual tendrá la calidad de empleado  público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y  quien será el representante legal de la entidad”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 7° del Decreto ley 4165  de 2011 el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Estructura. Para  el desarrollo de sus funciones, la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá  la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Presidencia    

2.1. Oficina de Comunicaciones    

2.2. Oficina de Control Interno    

3. Vicepresidencia Ejecutiva    

4. Vicepresidencia de  Estructuración    

5. Vicepresidencia de Gestión  Contractual    

6. Vicepresidencia de  Planeación, Riesgos y Entorno    

7. Vicepresidencia Jurídica    

8. Vicepresidencia de Gestión  Corporativa    

9. Órganos de Asesoría,  Coordinación y Control”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 8° del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de  Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros, así:    

1. El Ministro de Transporte,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

3. El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

4. El Director del Departamento  Nacional de Planeación.    

5. Cinco (5) miembros  independientes.    

Parágrafo 1°. El Presidente y  Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán  de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin  voto.    

Parágrafo 2°. Con el fin de  garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de  transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura  de Transporte será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz,  pero sin voto.    

Parágrafo 3°. Los ministros  podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los  Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un  Subdirector General.    

Parágrafo Transitorio. Los  miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que  establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 9° del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Funciones del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de  Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:    

1. Aprobar los objetivos y  estrategias de la Agencia, así como su revisión periódica y la verificación de  su cumplimiento.    

2. Aprobar el Plan Estratégico  de largo, mediano y corto plazo de la entidad (objetivos, metas y proyectos) y  los planes operativos.    

3. Aprobar, con base en la  recomendación del presidente de la Agencia la política general de la entidad,  los planes, proyectos y programas para su incorporación a los planes  sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

4. Señalar los criterios  generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de  la Agencia, acorde con el objeto y funciones de esta.    

5. Orientar el funcionamiento  general de la Agencia para el cumplimiento de los objetivos, planes y programas  definidos y su conformidad con las políticas del sector transporte y las  políticas específicas de los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público-Privada.    

6. Verificar previa solicitud  del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes,  proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente  Ejecutivo de la Agencia y el Vicepresidente de Gestión Contractual, en aras de  garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de estas. La  asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará  en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.    

7. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones en los componentes de  Funcionamiento, Deuda e Inversión y hacer un adecuado seguimiento a su gestión  de conformidad con las normas vigentes.    

8. Aprobar los Estados Financieros  de la Agencia.    

9. Conocer y hacer seguimiento  a la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de información  interna.    

10. Aprobar las políticas y los  lineamientos definidos para la gestión institucional.    

11. Hacer seguimiento al  sistema integrado de gestión de riesgos institucionales, así como al sistema de  control interno.    

12. Conocer y hacer seguimiento  para que la gestión de la entidad se desarrolle bajo un adecuado entorno de  control.    

13. Promover la adopción de  buenas prácticas de gobierno corporativo.    

14. Adoptar el Código de Buen  Gobierno de la entidad y establecer los mecanismos para la verificación de su  cumplimiento.    

15. Aprobar los lineamientos de  gestión institucional y de planeación, priorización y coordinación interinstitucional  de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.    

16. Formular directrices y  recomendaciones durante la ejecución de los proyectos de concesión y de  Asociación Público-Privada, previa presentación de los informes a cargo de las  Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.    

17. Autorizar las concesiones  portuarias, previo estudio de otorgamiento por parte de la Agencia, de  conformidad con el artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número  1079 de 2015.    

18. Formular recomendaciones a  los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada, previo a la  aprobación de factibilidad por parte de la Agencia.    

19. Formular recomendaciones a  los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública previo a la  apertura del proceso de contratación de los proyectos.    

20. Formular recomendaciones a  los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada, previo a la adjudicación de los proyectos.    

21. Formular recomendaciones a  las prórrogas y adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de  iniciativa pública e iniciativa privada suscritos por la Agencia.    

22. Aprobar la propuesta de  asignación y cobro de la contribución de valorización relacionada con obras de  infraestructura de competencia de la Agencia, de conformidad con la ley y las  normas reglamentarias sobre la materia.    

23. Evaluar el perfil  profesional de los miembros independientes de acuerdo con el procedimiento de  elección que se establezca para este fin y seleccionarlos.    

24. Definir los miembros y  funciones de las Mesas Técnicas y Consejos Asesores.    

25. Conocer y evaluar los  conflictos de interés entre los miembros del Consejo Directivo.    

26. Aprobar, adoptar y  modificar su propio reglamento.    

27. Hacer seguimiento al  reporte de avances en el desarrollo de proyectos de concesión y Asociaciones  Público-Privadas presentado por el Presidente.    

28. Promover la adopción de  buenas prácticas que promuevan la igualdad de género e inclusión.    

29. Hacer seguimiento al  cumplimiento de las políticas, lineamientos institucionales, normas y  procedimientos internos necesarios en la implementación de la Política de  Transparencia.    

30. Autoevaluar su gestión  anualmente y socializar sus resultados.    

31. El Consejo Directivo podrá  crear, Consejos Asesores y Mesas Técnicas para el estudio, análisis y asesoría  en temas de su competencia.    

32. Las demás funciones que le  señalen la ley y los reglamentos”.    

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 11 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 11. Funciones de  la Presidencia. Las funciones de la Presidencia de la Agencia son las  siguientes:    

1. Garantizar el cumplimiento  de los objetivos y estrategias de la Agencia.    

2. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan  Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.    

3. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y  proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.    

4. Aprobar la estructuración  técnica, legal y financiera de los proyectos a cargo de la Agencia.    

5. Dirigir, orientar,  coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones a cargo de la  Agencia.    

6. Garantizar el cumplimiento  de las políticas, normas y procedimientos internos necesarios para el  funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia.    

7. Dirigir las actividades  administrativas, financieras y presupuestales, y establecer las normas y  procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los  servicios de la Agencia.    

8. Solicitar al Consejo  Directivo, definir e identificar los asuntos, planes, proyectos, contratos y  actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo y  Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia, en aras de garantizar la  oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asignación  de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las  Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.    

9. Presentar al Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto  aprobado y los planes de inversión de la Entidad, con arreglo a las  disposiciones legales que regulan la materia.    

10. Presentar para aprobación  del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.    

11. Establecer mecanismos que  aseguren la integridad y confiabilidad de los sistemas contables y de  información interna.    

12. Ordenar los gastos, expedir  los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o  jurídicas, así como con entidades públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la  Agencia.    

13. Garantizar el cumplimiento  de las políticas, lineamientos institucionales, normas y procedimientos  internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la  Agencia, entre ellos, la política de transparencia, sostenibilidad ambiental y  gestión social y las políticas de gestión y administración de los riesgos.    

14. Garantizar la adecuada  gestión de los riesgos inherentes a la gestión institucional y a la gestión de  proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada.    

15. Dirigir y hacer seguimiento  al Sistema de Control Interno y al Modelo Integrado de Planeación y Gestión de  la Agencia, de acuerdo con la normativa vigente.    

16. Garantizar el adecuado  despliegue y apropiación de prácticas de Gobierno Corporativo que incluyan  aspectos de equidad de género e inclusión social, en relación con los marcos de  referencia nacionales e internacionales.    

17. Garantizar la adopción de  instrumentos o mecanismos de seguimiento al cumplimiento y funcionamiento de  las prácticas de Gobierno Corporativo.    

18. Ejercer la facultad  nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad y dirigir la  administración del talento humano de la Agencia.    

19. Imponer multas y demás  sanciones establecidas en los contratos y en la ley en caso de incumplimiento  de las obligaciones pactadas en los mismos.    

20. Ejercer la representación  de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos  judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.    

21. Promover la coordinación de  la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.    

22. Definir las políticas de  comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que estas se cumplan de  manera integral y coherente.    

23. Poner a consideración del  Gobierno nacional modificaciones a la estructura y planta de personal de la  Agencia.    

24. Distribuir los empleos de  la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades  del servicio.    

25. Distribuir entre las  diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  una de ellas.    

26. Ejercer la función de  control disciplinario interno en los términos de la ley.    

27. Garantizar el cumplimiento  de las directrices y recomendaciones efectuadas por el Consejo Directivo  durante la ejecución de los proyectos de concesión y de Asociación  Público-Privada, incluida la presentación de los informes a cargo de las  Vicepresidencias de Gestión Contractual y Ejecutiva de la Agencia.    

28. Suscribir las concesiones  portuarias, previa autorización del Consejo Directivo, de conformidad con el  artículo 2.2.3.3.1.1 del Decreto número  1079 de 2015.    

29. Aprobar los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de prefactibilidad o  factibilidad, previo conocimiento evaluación o recomendación del Consejo  Directivo.    

30. Aprobar la apertura del  proceso de contratación de los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa pública previo conocimiento, evaluación o recomendación del Consejo  Directivo.    

31. Suscribir la adjudicación  de los proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e  iniciativa privada.    

32. Suscribir las prórrogas y  adiciones de los contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública  e iniciativa privada.    

33. Proponer, la asignación y  cobro de la contribución de valorización en los proyectos que lo requieran, de  conformidad con la ley y las normas reglamentarias sobre la materia.    

34. Proponer al Ministerio de  Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a  cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte  de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio  de Transporte.    

35. Solicitar al Ministerio de  Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de  peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las  políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia.    

36. Aprobar la estrategia de  promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada.    

37. Orientar y dirigir el  seguimiento al desarrollo de los contratos de concesión y demás formas de  Asociación Público-Privada a su cargo y, en caso de incumplimiento de cualquier  obligación, adoptar de acuerdo con la ley, las acciones necesarias.    

38. Convocar a sesiones  ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de los Consejos Asesores.    

39. Sugerir al Consejo  Directivo la creación de Consejos Asesores, recibir recomendaciones y asesoría,  de estos y/o de las Mesas Técnicas.    

40. Cumplir y hacer cumplir las  decisiones del Consejo Directivo.    

41. Ejercer las demás funciones  que le delegue o encargue el Consejo Directivo.    

42. Crear y organizar con  carácter permanente o transitorio Comités y grupos internos de trabajo.    

43. Solicitar a los Consejos  Asesores y Mesas Técnicas sesionar de acuerdo con lo establecido en su propio  reglamento.    

44. Gestionar los conflictos de  interés entre los funcionarios de la Agencia.    

45. Recibir de la  Vicepresidencia de Estructuración para su aprobación la estructuración técnica,  legal y financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada a ser desarrolladas por la Agencia.    

46. Conocer y hacer seguimiento  a la base de datos de bancos de inversión, asesores técnicos y demás  consultores que se contraten en los procesos de estructuración de proyectos de  concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, en concordancia con los  lineamientos del Ministerio de Transporte.    

47. Cumplir con los  lineamientos sobre buenas prácticas de gobierno corporativo con enfoque de  equidad de género e inclusión establecidos por la ANI que contribuyan a mejorar  los estándares y procesos administrativos y operativos de la Agencia y su  Consejo Directivo.    

48. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

49. Sustentar periódicamente  ante el Consejo Directivo el reporte de avances en el desarrollo de proyectos  de concesión y Asociaciones Público-Privadas. Este reporte incluye los avances,  metas alcanzadas, problemática identificada y riesgos potenciales para el  desarrollo de las concesiones y Asociaciones Público- Privadas.    

50. El Presidente podrá crear  Comités permanentes, transitorios y grupos internos de trabajo para el estudio,  análisis y asesoría en temas de su competencia, así como proponer al Consejo  Directivo la creación de otros Consejos Asesores, que se requieran para el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

51. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos”.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 12 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 12. Oficina de  Comunicaciones. Las funciones de la Oficina de Comunicaciones son las  siguientes:    

1. Establecer las metodologías  y proponer los lineamientos de política al Presidente de la Agencia para los  procesos de comunicación internos y externos de la Entidad.    

2. Coordinar y/o elaborar las comunicaciones internas y externas  con el Ministerio de Transporte, entidades públicas, sector privado, y con  comunidades y usuarios de la infraestructura relacionada con los proyectos de  concesión u otras formas de Asociación Público-Privada.    

3. Diseñar, liderar y ejecutar  las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la Entidad, y de  divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Ministerio de  Transporte.    

4. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

5. Revelar potenciales o reales  conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

6. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.    

Artículo 7°. Modifíquese el  artículo 13 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 13. Oficina de  Control Interno. Las funciones de la Oficina de Control Interno son las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Presidente de la Agencia en el diseño, implementación y evaluación del Sistema  de Control Interno, y verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y  adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol y de  calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios de competencia de la Agencia.    

3. Diseñar los planes, métodos,  procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control  Interno de la Agencia.    

4. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Presidente de la Agencia haciendo énfasis en los indicadores  de gestión diseñados y reportados periódicamente por la dependencia competente.    

5. Verificar el cumplimiento de  las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de  la Agencia, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

6. Asesorar a las dependencias  en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de  sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar  a los servidores de la Agencia en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.    

8. Presentar informes de  actividades al Presidente de la Agencia y al Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el  Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

10. Coordinar y consolidar las  respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control  respecto a la gestión de la Agencia.    

11. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

12. Desarrollar programas de  Auditoría de conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

13. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

14. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

15. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con lo establecido en la ley los reglamentos”.    

Artículo 8º. Adiciónese el  artículo 13A al Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así    

“Artículo 13A.  Vicepresidencia Ejecutiva. Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva  son las siguientes:    

1. Ejercer la representación  legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean  asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo  Directivo.    

2. Liderar los comités  operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de  los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura  con la recomendación del Consejo Directivo.    

3. Coordinar las funciones de  las Vicepresidencias misionales de la Agencia, atendiendo las competencias  asignadas a cada una de ellas.    

4. Dirigir el proceso de  entrega y recibo de las áreas e infraestructura, de acuerdo con lo estipulado  en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Pública-Privada, que  le sean asignados por el Presidente de la Agencia y los proyectos que tenga a  cargo, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, las  entidades del sector y los concesionarios.    

5. Dirigir la elaboración de  los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las  interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del  Presidente de la Agencia.    

6. Controlar el pago de los  aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como hacer seguimiento a los  ingresos reales, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y  demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados por el  Presidente de la Agencia y para los proyectos que tenga a cargo.    

7. Coordinar, supervisar,  evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión  u otras formas de Asociación Público-Privada, así como de los contratos de  interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean  asignados por el Presidente de la Agencia, con la recomendación del Consejo  Directivo.    

8. Evaluar y controlar la  gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que le sean  asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo  Directivo.    

9. Gestionar ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, las  necesidades de recursos de los proyectos que le hayan sido asignados, en  coordinación con las demás vicepresidencias de la Agencia y el Ministerio de  Transporte, y bajo la directriz del Presidente.    

10. Analizar y evaluar las  controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la  ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación  Público-Privada a su cargo, proponiendo y adoptando fórmulas dirigidas a  superar los inconvenientes que obstruyan el avance o ejecución del contrato,  prevenir la eventual parálisis de las obras y suspensión del servicio público  al que se encuentra destinada la infraestructura, salvaguardando el interés de  la Entidad.    

11. Coordinar el desarrollo y  evaluación de los planes, programas y proyectos especiales o de carácter  transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.    

12. Proponer, adoptar e  implementar las medidas que se requieran para la gestión de los proyectos de  concesión y demás formas de Asociación Público-Privada que le sean asignados  por el Presidente, para su fluida y eficaz ejecución, y proponer, adoptar e  implementar metodologías y estrategias de carácter preventivo para garantizar  la efectividad en la supervisión, seguimiento, administración y control;  ejecución y liquidación de las concesiones y demás Asociaciones  Público-Privadas a su cargo, e impartir las autorizaciones que correspondan,  ordenar pagos, y suscribir en general todos los documentos que requiera el seguimiento  a la gestión contractual.    

13. Aprobar, administrar,  controlar y hacer seguimiento a la constitución y vencimiento de garantías  relacionadas con los contratos de concesión y demás formas de asociación  público-privada que le sean asignados por el Presidente de la Agencia, de  acuerdo con lo estipulado en las cláusulas contractuales.    

14. Definir los criterios  técnicos, para otorgar los permisos y autorizaciones relacionados con el uso o  intervención de las áreas e infraestructura concesionada asignada a la Agencia,  de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de  Asociación Público-Privada.    

15. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

16. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

20. Proponer ante la instancia  que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos  de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

21. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en Mesas técnicas, Comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

22. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

23. Adoptar las decisiones relacionadas con las modificaciones a  los contratos de concesión y demás formas de asociación público privada que le  sean asignados por el Presidente de la Agencia, y suscribir los contratos  modificatorios, compromisos, otrosí, transacciones o conciliaciones que  documenten los acuerdos, en nombre y representación de la Agencia Nacional de  Infraestructura, con base en los análisis de viabilidad técnica y financiera  realizados bajo su dirección y coordinación que garanticen la plena observancia  del marco legal aplicable y la preservación del patrimonio público.    

24. Proponer ante la instancia  que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos de  concesión y de Asociación Público-Privada.    

25. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

26. Presentar al Consejo  Directivo previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los  proyectos de concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.    

27. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

28. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos”.    

Artículo 9°. Modifíquese el  artículo 14 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 14.  Vicepresidencia de Estructuración. Las funciones de la Vicepresidencia de  Estructuración son las siguientes:    

1. Orientar la estructuración de  proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con las normas legales,  las políticas del Gobierno nacional, las directrices del sector transporte y  los lineamientos del Presidente de la Agencia.    

2. Estructurar y evaluar  técnica, financiera y legalmente los proyectos de concesión u otras formas de  Asociación Público-Privada para el diseño, construcción, mejoramiento,  mantenimiento, operación, administración y/o explotación de las áreas e  infraestructura pública de transporte y de los servicios conexos y  relacionados, así como de la demás infraestructura asignada a la Agencia, de  conformidad al objeto de la entidad.    

3. Analizar, evaluar y  consolidar los documentos de soporte, requeridos para obtener la aprobación del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación de los recursos y garantías de los proyectos de infraestructura de  transporte de la Agencia.    

4. Elaborar los pliegos de  condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de asesoría  externa relacionados con la estructuración técnica, legal y financiera de los  proyectos a desarrollar por parte de la Agencia.    

5. Realizar investigaciones  sobre las condiciones de los mercados relacionados con la inversión en  infraestructura de transporte, tanto a nivel nacional como internacional,  niveles de inversión, esquemas de financiación para proyectos de  infraestructura y demás que estime necesarios para el proceso de estructuración  de los proyectos y el mejoramiento continuo de la Agencia.    

6. Proponer al Presidente de la  Agencia, la estrategia de gestión y promoción de los proyectos de  infraestructura de transporte y hacer seguimiento a su desarrollo, de acuerdo  con los lineamientos y directrices del sector transporte.    

7. Identificar y dirigir para  cada uno de los proyectos en estructuración, la formulación y criterios de  distribución de los riesgos inherentes a los proyectos de infraestructura de  transporte, con sujeción a los lineamientos establecidos por el Gobierno  nacional, y en coordinación con la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y  Entorno.    

8. Definir las metodologías  requeridas para la estructuración técnica, legal y financiera de los proyectos  de infraestructura de transporte, de acuerdo con las directrices del sector.    

9. Evaluar, controlar y hacer  seguimiento a la ejecución del presupuesto, cronogramas e indicadores de  gestión planes en materia de estructuración de proyectos de infraestructura de  transporte, orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.    

10. Registrar, actualizar y  mantener las bases de datos relacionadas con la estructuración de proyectos de  infraestructura de transporte, incluyendo los bancos de inversión, asesores  técnicos y demás consultores que se contraten en los procesos de estructuración  de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada, de tal  forma que sirvan de apoyo para la gestión del área correspondiente de  conformidad con los lineamientos del área competente de la Agencia.    

11. Atender, aplicar y coadyuvar  en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo Integrado de  Planeación y Gestión.    

12. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

13. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamentos en ellas definidos.    

14. Proponer ante la instancia  correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de acuerdo con las  regulaciones vigentes.    

15. Proponer ante la instancia  que corresponda, los proyectos de Asociación PúblicoPrivada de iniciativa  privada que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

16. Proponer ante la instancia  que corresponda la apertura del proceso de contratación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

17. Proponer ante la instancia  que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de concesión y de Asociación Público-Privada.    

19. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

20. Presentar ante el  Presidente de la Agencia para su aprobación la estructuración técnica, legal y  financiera de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada a ser desarrollados por la Agencia.    

21. Apoyar la elaboración de los  informes requeridos por los entes de control y demás autoridades, y administrar  y consolidar la información generada en los procesos de estructuración de los  proyectos de infraestructura.    

22. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y  los reglamentos”.    

“Artículo 10. Modifíquese el  artículo 15 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

Artículo 15. Vicepresidencia de  Gestión Contractual. Las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual son  las siguientes:    

1. Dirigir, orientar, hacer  seguimiento y supervisar la evaluación y control de la ejecución de los  proyectos de infraestructura de transporte y los contratos de interventoría de  la Agencia Nacional de Infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en los  contratos de concesión y demás formas de Asociación PúblicoPrivada.    

2. Dirigir el proceso de  entrega y recibo de infraestructura de transporte, de acuerdo con lo estipulado  en los contratos de concesión y demás formas de asociación pública privada, en  coordinación con las entidades del sector, los concesionarios y las demás  vicepresidencias.    

3. Dirigir la elaboración de  los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las  interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación  Público-Privada -APP, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos del  Presidente de la Agencia.    

4. Aprobar el pago de los  aportes y las garantías por ingresos mínimos, así como de los ingresos reales,  de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de  Asociación Público-Privada.    

5. Hacer seguimiento y exigir  el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la distribución de  riesgos, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de concesión y demás  formas de asociación público-privada, en coordinación con la Vicepresidencia de  Planeación, Riesgos y Entorno.    

6. Dirigir y orientar los  estudios relacionados con las modificaciones pertinentes a los contratos de  concesión y demás formas de asociación público-privada de la Entidad, de  acuerdo con los análisis de viabilidad realizados por las áreas competentes,  según las normas y directrices sobre la materia, para ser propuestas ante las  instancias de aprobación y suscripción.    

7. Adelantar las solicitudes y  acompañar los procesos para la imposición de multas y demás sanciones, por  incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas  vigentes y lo estipulado en los contratos de concesión y demás formas de  asociación público-privada.    

8. Dirigir y orientar el  control y verificación del cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y  financieros de los contratos de concesión y demás formas de Asociación  Público-Privada, así como los de interventoría y consultoría inherentes a los  mismos.    

9. Aprobar y administrar la  constitución y vencimiento de garantías relacionadas con los contratos de  concesión y demás formas de asociación público-privada, de acuerdo con lo  estipulado en las cláusulas contractuales.    

10. Definir las metodologías requeridas para la gestión  contractual de la infraestructura concesionada y demás formas de Asociación  Público-Privada, de acuerdo con las directrices del Sector.    

11. Evaluar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los  planes, programas y proyectos en materia de gestión contractual de la  infraestructura concesionada y demás formas de Asociación Público-Privada,  orientado hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.    

12. Presentar al Consejo Directivo  previa aprobación del Presidente, el informe de ejecución de los proyectos de  concesión y de Asociación Público-Privada a su cargo.    

13. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en Mesas Técnicas, Comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

15. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

16. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

20. Proponer ante la instancia  que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los contratos  de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

21. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

22. Realizar seguimiento a la  gestión de los recursos e indicadores financieros comprometidos en los  contratos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada.    

23. Supervisar la ejecución de  las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y  comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las  concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.    

24. Dar recomendaciones sobre  los términos contractuales de los proyectos a cargo de la entidad, previo  inicio del proceso de contratación.    

25. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

26. Las demás que le sean  asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos”.    

Artículo 11. Modifíquese el  artículo 17 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 17.  Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno. Las funciones de la  Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno son las siguientes:    

1. Establecer metodologías y  desarrollar estudios económicos, sectoriales, de priorización de proyectos y de  mercados, así como los demás estudios requeridos, previo al proceso de  estructuración de los proyectos de concesión u otras formas de asociación  pública privada a cargo de la entidad.    

2. Dirigir el banco de proyectos  de la Agencia, en concordancia con las directrices del Ministerio de  Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y la Presidencia de la  Entidad.    

3. Asesorar en la definición  estratégica de la reversión de las áreas e infraestructura asociada a los  contratos de concesión u otras formas de Asociación PúblicoPrivada a cargo de  la Agencia.    

4. Definir los lineamientos  para la formulación, actualización e implementación de la política de gestión  del conocimiento de la Agencia, en coordinación con las demás Vicepresidencias.    

5. Establecer las metodologías  para los procesos de planeación estratégica y operativa, coordinar su  implementación, elaborar en coordinación con otras áreas el plan estratégico y  de acción de la Agencia, y una vez aprobados hacer el seguimiento y evaluación  de los mismos y proponer los ajustes correspondientes.    

6. Diseñar metodologías y  coordinar los estudios necesarios para efectuar la evaluación de impacto de los  proyectos a cargo de la Agencia.    

7. Definir los lineamientos  para las evaluaciones de los procesos de la entidad y formular los ajustes  pertinentes.    

8. Elaborar en coordinación con  las demás dependencias la programación y consolidación del plan de inversiones,  y coordinar y actualizar la información requerida en los sistemas establecidos  para el seguimiento de los proyectos de inversión a cargo de la entidad.    

9. Coordinar y consolidar el  anteproyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones al  presupuesto aprobado y realizar el análisis de la ejecución del presupuesto.    

10. Definir lineamientos para  la adecuada implementación de las metodologías, relacionadas con la gestión  integral de los riesgos corporativos de procesos institucionales, de lucha  contra la corrupción, contractuales y los asociados a los proyectos de  infraestructura de transporte y dirigir la gestión de riesgos de la Agencia.    

11. Definir lineamientos para  la adquisición predial, manejo jurídico predial, manejo ambiental y social de  los proyectos de infraestructura de transporte y demás formas de asociación  público privadas, durante su estructuración y contratación.    

12. Dirigir y hacer seguimiento  a la gestión social, predial, jurídico predial y ambiental de los proyectos de  infraestructura de transporte, en coordinación con las demás áreas de la  Entidad, así como orientar la definición de metodologías y estrategias  inherentes a dicho proceso.    

13. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

14. Apoyar y promover la  interacción entre las diferentes áreas de la entidad con las entidades del  Gobierno para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de transporte.    

15. Dirigir, orientar y hacer  seguimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional, en  coordinación con las dependencias de la Entidad.    

16. Definir la estrategia  tecnológica, diseñar, implementar y administrar los sistemas de información,  los recursos tecnológicos y el soporte técnico requerido por la Entidad.    

17. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

20. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

21. Recomendar ante la  instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada.    

22. Orientar la formulación,  ejecución, seguimiento, evaluación y proyección de los ajustes requeridos al  plan estratégico y de acción de la Agencia, de acuerdo con el Plan Nacional de  Desarrollo y las políticas y directrices del Sector.    

23. Establecer lineamientos,  para la adecuada implementación de la política de transparencia y sus  mecanismos asociados, con el fin de contribuir al fortalecimiento  institucional.    

24. Definir lineamientos para  el seguimiento y el ejercicio de la representación y defensa judicial en los  procesos de expropiación judicial o administrativa, procesos ejecutivos,  administrativos, acciones de tutela y policivas, relativos a la adquisición de  inmuebles para los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de la  Entidad.    

25. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

26. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

27. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

28. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos”.    

Artículo 12. Modifíquese el  artículo 16 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Vicepresidencia Jurídica. Las funciones de  la Vicepresidencia Jurídica son las siguientes:    

1. Orientar al Presidente en la formulación de las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la gestión jurídica de la  Agencia de acuerdo con las normas vigentes.    

2. Dirigir y coordinar los  procesos de contratación de la entidad, así como la expedición de los actos  administrativos inherentes de acuerdo con las normas vigentes.    

3. Asesorar jurídicamente la  estructuración y gestión contractual de los proyectos de concesión y demás  formas de Asociación Público-Privada, conforme a las normas vigentes.    

4. Elaborar los pliegos de  condiciones, apoyar la contratación, y supervisar los trabajos y proyectos de  asesoría externa relacionados con la estructuración legal de los proyectos a  desarrollar por parte de la Agencia.    

5. Emitir los conceptos que  definan la posición jurídica de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y  la jurisprudencia, así como administrar el banco de conceptos emitidos.    

6. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Agencia Nacional de Infraestructura directamente o con  abogados externos, en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra  o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Presidente  de la Agencia y supervisar el trámite de los mismos.    

7. Analizar, conceptuar y/o  elaborar los proyectos de actos administrativos necesarios para la gestión de  la entidad, coordinar la notificación de los mismos, en los casos en que se  requiera, y llevar el registro, numeración y archivo de toda la producción  normativa de la entidad.    

8. Establecer lineamientos para  la producción de actos administrativos, para lo cual se definirán criterios  tales como la vigencia de los actos, las modificaciones y demás que sean  relevantes.    

9. Dirigir, controlar y  coordinar la gestión del proceso de jurisdicción coactiva para lograr el  eficiente cobro de las sumas adeudadas a la Entidad.    

10. Establecer estrategias de  prevención de daño antijurídico y participar en la definición de los mapas de  riesgos jurídicos de la entidad.    

11. Custodiar en coordinación  con las diferentes áreas los contratos de la Agencia de acuerdo con las normas  aplicables y las políticas institucionales.    

12. Dirigir y coordinar la  recopilación de normas, jurisprudencia y doctrina relativa a los asuntos de la  Agencia, promover su difusión y velar por su actualización.    

13. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

14. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

15. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

16. Recomendar ante la  instancia que corresponda la apertura del proceso de contratación de los  proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada.    

19. Dirigir y hacer seguimiento  a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales de acuerdo  con los términos establecidos y las normas vigentes.    

20. Cumplir con los  lineamientos descritos en el Código de Buen Gobierno Corporativo, incluyendo la  participación en mesas técnicas, comités internos, y demás instancias de  decisión creadas para la toma de decisiones, la comunicación interna y los  reportes e informes que se deban rendir al Consejo Directivo y a la Alta  Dirección según corresponda.    

21. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

22. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

23. Analizar la existencia o no  de conflictos de interés reales o potenciales, de acuerdo con las revelaciones  que reciba y notificar al solicitante si existe o no conflicto de interés  mediante comunicación escrita incluyendo las recomendaciones a que haya lugar.    

24. Hacer seguimiento y  reportar periódicamente en las instancias o comités internos (según se defina)  el resultado de las gestiones adelantadas frente a los conflictos de interés  revelados o conocidos.    

25. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades.    

26. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la ley y  los reglamentos”.    

Artículo 13. Modifíquese el  artículo 18 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 18.  Vicepresidencia de Gestión Corporativa. Las funciones de la Vicepresidencia  de Gestión Corporativa son las siguientes:    

1. Asistir al Presidente de la  Agencia en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de la entidad.    

2. Dirigir la gestión humana,  administración de recursos físicos, gestión financiera, documental, de atención  al ciudadano, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos del  Presidente de la Agencia.    

3. Proponer, hacer seguimiento  y evaluar los planes, programas y proyectos administrativos y financieros,  orientados hacia el mejoramiento continuo de la Entidad.    

4. Dirigir la consolidación del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la Entidad y el plan de  compras, según las necesidades y requerimientos de las dependencias y controlar  la debida ejecución de los recursos financieros, de acuerdo con las directrices  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación.    

5. Definirla meta global de  pagos y/o el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que deba adoptar de  acuerdo con las directrices que al respecto dicten el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Dirigir la gestión de  presupuesto, contabilidad y tesorería de la Entidad, de acuerdo con las normas  vigentes y los lineamientos del Presidente de la Agencia.    

7. Implementar y dirigir la  gestión de las políticas y programas de administración de personal, bienestar  social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo  del talento humano.    

8. Administrar la gestión de  archivo y correspondencia de todos los procesos y áreas de la entidad.    

9. Coordinar, gestionar y hacer  seguimiento a la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y  derechos de petición realizados por los ciudadanos.    

10. Coordinar la función  disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las normas que rigen la  materia.    

11. Dirigir, controlar y  coordinar las actividades relacionadas con los servicios generales para la  Agencia.    

12. Dirigir el proceso de pagos  de las cuentas que debe realizar la Agencia, conforme al procedimiento y plazos  establecidos.    

13. Dirigir la consolidación y  presentación del balance general y demás informes contables de la Entidad,  según las normas vigentes.    

14. Orientar a las demás  dependencias de la Entidad en los asuntos administrativos y financieros, según las  directrices del Gobierno nacional y los lineamientos de la Presidencia de la  Agencia.    

15. Proponer al Presidente de  la Agencia el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la  Entidad, de acuerdo con las políticas del Gobierno nacional y las normas  vigentes.    

16. Recomendar ante la  instancia correspondiente la suscripción de las concesiones portuarias de  acuerdo con las regulaciones vigentes.    

17. Recomendar ante la  instancia que corresponda, los proyectos de Asociación Público-Privada de  iniciativa privada, que pasan a etapa de prefactibilidad o factibilidad.    

18. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la apertura del proceso de  contratación de proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública.    

19. Recomendar ante la  instancia que corresponda la suscripción de la adjudicación de los proyectos de  Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa privada.    

20. Recomendar ante la  instancia que corresponda, la suscripción de las prórrogas y adiciones de los  contratos de Asociación Público-Privada de iniciativa pública e iniciativa  privada.    

21. Analizar y consolidar los  informes administrativos y financieros que sean requeridos por el Presidente de  la Agencia, organismos de control y demás entidades gubernamentales, dentro de  los plazos establecidos.    

22. Atender, aplicar y  coadyuvar en la implementación de las normas y procedimientos del Modelo  Integrado de Planeación y Gestión.    

23. Cumplir con los lineamientos descritos en el Código de Buen  Gobierno Corporativo, incluyendo la participación en mesas técnicas, comités  internos, y demás instancias de decisión creadas para la toma de decisiones, la  comunicación interna y los reportes e informes que se deban rendir al Consejo  Directivo y a la Alta Dirección según corresponda.    

24. Cumplir las políticas  institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno  corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos.    

25. Revelar potenciales o  reales conflictos de interés, para su adecuada gestión por parte de la Agencia.    

26. Conocer y guardar registro  de los conflictos de intereses reportados por la Vicepresidencia Jurídica con  el apoyo del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.    

27. Apoyar la elaboración de  los informes requeridos por los entes de control y demás autoridades    

28. Desempeñar las demás  funciones que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y  los reglamentos”.    

Artículo 14. Modifíquese el  artículo 19 del Decreto ley 4165  de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 19. Órganos de  Asesoría, Coordinación y Control. La Agencia Nacional de Infraestructura,  contará con las instancias de asesoría, coordinación y control que requiera  para el cumplimiento de su objeto, bajo los parámetros de buen Gobierno, de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.    

Artículo 15. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  modifica los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, del Decreto ley 4165  de 2011, adiciona el artículo 13A al Decreto ley 4165  de 2011 y deroga los artículos 20, 21 y 22 del Decreto ley 4165  de 2011, así como los Decretos 1745 de 2013 y 2191 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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