DECRETO 745 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 745 DE 2020     

(mayo  28)    

D.O.  51.328, mayo 28 de 2020    

por  el cual se hace un traslado a la planta interna del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Nota: corregido por el Decreto 988 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2° del  artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el  literal b. del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus  veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento  del funcionario en legal forma.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Inciso 1º corregido por el Decreto 988 de 2020,  artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta interna a  la señora Mónica Isaza Bordamalo,  identificada con cédula de ciudadanía número 33.366.909, al cargo de Segundo  Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Texto  inicial del iniciso 1º del artículo 1º. “Traslado.  Trasládase a la planta interna a la señora Mónica  Isaza Bordemalo, identificada con cédula de  ciudadanía número 33366909, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones  Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.”.    

Parágrafo  1º. Corregido por el Decreto 988 de 2020,  artículo 2º. La señora Mónica  Isaza Bordamalo es funcionaria  inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría  de Segundo Secretario.    

Texto  inicial del parágrafo 1º: “La  señora Mónica Isaza Bordemalo es funcionaria inscrita  en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de  Segundo Secretario.”.    

Parágrafo  2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo  2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ.    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum de  Barberi.    

               

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