DECRETO 744 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 744 DE 2021     

(julio 2)    

D.O. 51.723, julio 2 de 2021    

por medio del cual se modifican  los artículos 8°, 15 y 16 del Decreto número  109 de 2021, en cuanto a la identificación de la población por vacunar,  agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra COVID-19.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 49 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 42, numerales 42.1 y 42.3 de la Ley 715 de 2001, 90 de  la Ley 1438 de 2011 y 9  de la Ley 2064 de 2020 y en  desarrollo del artículo 170 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630 de 2021,  adoptó el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el COVID-19, en el que,  partiendo de la base de que las vacunas contra esa enfermedad son un bien  escaso en el mundo, y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la  mortalidad específica por su transmisión, disminuir la incidencia de casos  graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, se  estableció una priorización por grupos poblacionales que deberán ser  priorizados para recibir la vacuna, basada en los principios de solidaridad,  eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia  social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial,  acceso y accesibilidad e igualdad.    

Que tal priorización se hizo  teniendo en cuenta tres criterios fundamentales: la posición de vulnerabilidad  dentro de grupos de especial protección, el rol del personal de la salud en la  lucha contra la pandemia, el nivel de exposición de ciertos grupos sociales y  la necesidad de garantizar la continuidad de ciertos servicios indispensables.    

Que la misma norma establece que  el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 Fases y 5 Etapas, y  determina que el Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de  identificar a las personas por vacunar en cada etapa, así como conformar  gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación Nominal, de acuerdo con la  información contenida. en las bases de datos oficiales con las que cuenta el  Estado colombiano y que estén disponibles; y que, para la identificación  nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales esa Entidad  no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas  la entrega de la información, mediante los mecanismos electrónicos que este  defina, resaltando que la completitud, oportunidad y calidad de los datos  suministrados por esas entidades será responsabilidad de las mismas, quienes  deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar  la revisión de su caso, si lo considera necesario.    

Que, para ejecutar las fases del  plan de vacunación, es necesario identificar a la población priorizada de  manera nominal, a través de los sistemas de información interoperables con los  que cuenta el país, y disponerla para las aseguradoras del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, los administradores de los regímenes especiales y de  excepción y las entidades territoriales.    

Que el artículo 8° del Decreto número  109 de 2021 estableció, como mecanismo de identificación de la población  por vacunar en cada etapa del Plan, la conformación de una base maestra de  vacunación denominada “MIVACUNA”, la cual debe alimentarse de acuerdo con la  información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el  país.    

Que, de acuerdo con lo previsto  en los artículos 15 y 16 ibídem, el agendamiento de citas para la vacunación y  la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 se efectuará de acuerdo con la  priorización establecida en el Plan Nacional de Vacunación, y, para ello, las  entidades responsables del aseguramiento en salud o la entidad territorial  departamental, distrital o municipal, según el caso, deben identificar al  prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas  aseguradas. Con ese propósito, se debe adelantar un proceso de agendamiento de  citas, a través del uso de las tecnologías de la información y las  comunicaciones, como llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea,  correo electrónico, entre otros, siempre que salvaguarden la información y la  protección de los datos personales, para la aplicación de la vacuna.    

Que, mediante la Resolución  número 816 de 18 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social  dio apertura a la Fase 2, Etapa 4 del Plan Nacional de Vacunación, con el  propósito de contribuir a la reducción del contagio; incrementar la velocidad y  cobertura de la población que contribuyan a reducir la incidencia del COVID-19  a través de un esquema de apertura por edad.    

Que el esquema de coberturas por  edad permite promover estrategias de vacunación rápidas y masivas, para lograr  en el menor tiempo posible efectividad en la población cuyo único criterio para  su priorización en el Plan Nacional de Vacunación es la edad.    

Que, igualmente, es preciso  modificar algunas disposiciones del Plan Nacional de Vacunación que permitan a  la población priorizada por edad y que estando abierta la etapa en la cual le  corresponde ser vacunado, no ha sido llamado por su EPS o no se encuentra  registrado en la plataforma “MIVACUNA”, asistir a los puntos habilitados y  acceder al biológico, incluidas las personas priorizadas en la Etapa 3 de la  Fase I correspondiente a las comorbilidades definidas en el numeral 7.1.3.1.  del artículo 7° del Decreto número  109 de 2021, modificado por los Decretos números 466 y 630 del 2021.    

Que, igualmente, se hace  necesario facultar al Ministerio de Salud y Protección Social el uso de  información y datos de otras entidades de manera que se agilice el registro de  las personas que aun no han sido vacunadas, bajo un debido tratamiento de los  datos personales, de acuerdo con la política de protección de datos del marco  normativo nacional.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 8 del Decreto número  109 de 2021, el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Identificación  de la población por vacunar. El Ministerio de Salud y Protección Social  identificará nominalmente, previo al inicio de la vacunación a través del  portal “MIVACUNA COVID-19”, a las personas que conforman los grupos priorizados  en las etapas que integran la fase 1 y a las personas priorizadas en la etapa 4  de la fase 2, de que trata el artículo 7° del presente decreto.    

El Ministerio de Salud y  Protección Social podrá solicitar información a las entidades públicas o  privadas, que permita la identificación nominal de las personas pertenecientes  a los grupos poblacionales identificados en las diferentes etapas del Plan  Nacional de vacunación. La completitud y calidad de los datos suministrados por  las entidades es responsabilidad de estas, quienes deberán disponer de  mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso,  sí lo considera necesario.    

Todos los departamentos y  distritos del territorio nacional deben realizar un censo de las personas que  habitan en sus territorios y no cuenten con un documento de identidad expedido  por el Estado colombiano para identificarse. Para su cargue en la plataforma  MIVACUNA COVID-19, el censo debe ser remitido al Ministerio de Salud y  Protección Social, en la estructura de datos y cumpliendo las condiciones que  este determine.    

Para la conformación de la base  de datos maestra de vacunación el Ministerio de Salud y Protección Social  implementará medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el debido  tratamiento de los datos personales, cumpliendo lo establecido en la Ley  Estatutaria 1581 de 2012 y los principios de seguridad y confidencialidad  de los datos personales, conforme a la política de tratamiento de la  información que haya adoptado.    

Podrán acceder a la vacunación sin que sea obligatorio su registro previo en  la plataforma MIVACUNA COVID-19:    

a) Los grupos poblacionales que  sean priorizados por razón de la edad. Estos grupos podrán acudir a los puntos  de vacunación presentando únicamente su documento de identidad expedido por el  Estado colombiano y deberán ser vacunados, siempre que cumplan con los  requisitos de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación.    

Los departamentos, distritos y  municipios podrán adoptar medidas para evitar las aglomeraciones en los puntos  de vacunación.    

b) Todas las personas  pertenecientes a la Etapa 5 de que trata el artículo 7° del presente decreto,  una vez se abra dicha etapa y conforme a lo establecido por el Ministerio de  Salud y Protección Social.    

c) Las personas priorizadas en el  numeral 7.1.3.2. de la etapa 3 de que trata el artículo 7° del presente  decreto, es decir, las que tienen alguna de las comorbilidades o condiciones  allí definidas, que no hayan sido llamados por su EPS o que no aparezcan en la  plataforma MiVacuna COVID-19.    

Estas personas podrán asistir a  los puntos de Vacunación habilitados y acceder a la vacuna contra el COVID-19,  siempre y cuando presenten su documento de identidad expedido por el Estado  colombiano, junto con una certificación médica suscrita por un médico inscrito  en el Registro Especial en Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste  que tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado  numeral. La certificación debe estar sellada por el profesional de la salud en  donde se vea su nombre y registro médico.    

d) Las personas que van a ser  vacunadas contra el COVID-19 con biológicos obtenidos por personas jurídicas de  derecho privado o personas Jurídicas con participación pública que se rijan por  el derecho privado, producto de las alianzas estratégicas prioritarias con la  Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).    

e) Las personas que van a ser  vacunadas contra el COVID-19 con biológicos recibidos por donación.    

Sin perjuicio de las excepciones  establecidas en los literales anteriores para la aplicación de la vacuna sin  que, de manera previa, deba realizarse el registro en la plataforma MIVACUNA  COVID-19, los responsables del reporte de información para la identificación  nominal deben continuar con la búsqueda y reporte de la población a su cargo,  incluso si la misma se encuentra dentro de las excepciones.    

Parágrafo 1°. En cualquier caso,  todas las personas vacunadas deben quedar registradas en el sistema de  información del sistema de información nominal PAIWEB.    

Parágrafo 2°. Cuando el  Ministerio de Salud y Protección Social tenga bases de datos de otras entidades  y estas se requieran para la conformación de la Base de Datos Maestra de  Vacunación, ese Ministerio informará al generador de la información el uso de  estas para los fines relacionados con la vacunación contra el COVID-19.    

Parágrafo 3°. La base de datos  maestra de vacunación COVID-19 se actualizará de acuerdo con la disponibilidad  de los datos que envíe el responsable del reporte de la información y permitirá  que se actualicen las plataformas y sistemas de información disponibles por  este Ministerio para poder registrar a las personas vacunadas.    

Parágrafo 4°. Para el manejo de  la plataforma MIVACUNA COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social  implementará las medidas que garanticen el régimen de protección de datos y demás  aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable  en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, del  Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número  1074 de 2015, y las normas que las modifiquen o sustituyan.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 15 del Decreto número  109 de 2021, el cual quedará así:    

“Artículo 15. Demanda inducida  para la vacunación. Sin perjuicio de las obligaciones legales y  reglamentarias que tienen las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de  servicios de salud deben adelantar acciones de demanda inducida para ubitar a  las personas priorizadas en el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y  agendarlas para la aplicación de la vacuna con especial énfasis en los de mayor  edad, o que tienen comorbilidades. Los prestadores de servicios de salud podrán  establecer diferentes mecanismos para el agendamiento de citas, sean estos por  citación individual o masiva, presencial en cada puesto de vacunación o mediante  llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo  electrónico, medios de comunicación, entre otros, siempre que salvaguarden la  información y la protección de los datos personales; también deben habilitar  líneas de atención para que las personas que han consultado la plataforma  MIVACUNA COVID-19 y no han sido contactadas puedan comunicarse para que le sea  asignada su cita teniendo en cuenta su priorización.    

Una vez contactada la persona por  vacunar, el prestador de servicios de salud debe informarle que la vacunación  es voluntaria y, por tanto, preguntarle si desea vacunarse. Si la respuesta es  afirmativa le recomendará acceder al formato de consentimiento informado,  publicado en la plataforma MIVACUNA COVID-19, y le agendará la cita para  adelantar el procedimiento de vacunación. Si el esquema de la vacunación  requiere de dos dosis, en la misma llamada se agendarán las dos citas  respetando el intervalo entre las dosis definido en los lineamientos que  establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Si la respuesta es  negativa se dejará registro de esa información, se le indicará a la persona que  no pierde su derecho de vacunarse cuando manifieste libre y autónomamente su  voluntad en ese sentido y se le señalará que podrá solicitar al prestador de  servicios de salud que le agende una cita nuevamente.    

La información con las citas  otorgadas debe ser reportada diariamente por los prestadores de servicios de  salud a las entidades responsables del aseguramiento en salud para que estas, a  su vez, reporten la información al Ministerio de Salud y Protección Social  mediante los mecanismos que establezca la mencionada entidad.    

Las entidades responsables del  aseguramiento en salud y las entidades territoriales departamentales, distritales  o municipales, según corresponda, verificarán que los prestadores de servicios  de salud cumplan con su obligación de agendamiento y elaborarán procesos de  seguimiento para verificar que las personas de su territorio o población  asegurada, según el caso, tengan los esquemas completos de vacunación y  realizar la demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o  no acudan a las citas.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 16 del Decreto número  109 de 2021, el cual quedará así:    

“Artículo 16. Aplicación de la  vacuna contra el COVID-19. El prestador de servicios de salud, previo a la  aplicación de la vacuna, debe:    

16.1. Verificar la identificación  de la persona y si se encuentra en la fase y etapa, de acuerdo con el avance en  la ejecución del Plan Nacional de Vacunación.    

Si la persona por vacunar  manifiesta tener alguna comorbilidad o condición de las establecidas en el  numeral 7.1.3.2. del artículo 7° del presente decreto y no está registrada en  la plataforma MIVACUNA COVID-19, deberá exigirle, además del documento de  identidad, la certificación médica suscrita por un médico inscrito en el  Registro Especial de Talento Humano de Salud (RETHUS), en la que conste que  tiene alguna de las comorbilidades o condiciones descritas en el mencionado numeral  y se observe el nombre y el registro médico del profesional de la salud. Este  documento debe ser conservado por el prestador de servicios de salud que  realiza la vacunación.    

16.2. Entregar a la persona que  se va a vacunar información sobre la vacuna, la relación riesgo-beneficio, las  indicaciones, contraindicaciones y los posibles eventos adversos esperados de  la vacuna que se le va a aplicar y atender cualquier inquietud que tenga al  respecto.    

16. 3. Preguntar a la persona que  se va a vacunar si entendió la información entregada y en caso afirmativo  solicitarle que firme el formato en el que conste el consentimiento informado.  Si la persona se presenta con el formato diligenciado y firmado, en todo caso  deberá entregarse la misma información, confirmar si la comprendió y, en caso  afirmativo, proceder a la aplicación.    

Los menores de edad deben  presentarse con quien ejerza su patria potestad o quien tenga su custodia  quienes también deben suscribir el documento en donde consta el consentimiento  informado del menor. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por  sentencia judicial comparecerán en los términos de la Ley 1996 de 2019. La  persona que no sepa o no pueda firmar podrá firmar a ruego.    

Una vez aplicada la vacuna, el  prestador de servicios de salud debe entregar el carné de vacunación; asignarle  al usuario la fecha para la aplicación de la segunda dosis, si esta se  requiere, y registrarla en el mencionado carné.    

Para la aplicación de la vacuna,  los prestadores de servicios de salud deberán cumplir con los lineamientos  generales para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en el contexto de  la pandemia de COVID-19 Colombia 2021, disponibles en: https://www.  misalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20v%20procedimientos/…    

y con los demás lineamientos que  emita el Ministerio de Salud y Protección Social para la aplicación de la  vacuna contra el COVID-19 de cada laboratorio.    

Los prestadores de servicios de  salud que realicen la vacunación registrarán en línea o, a más tardar al final  de cada día, la aplicación de la vacuna en el sistema de información nominal  PAIWEB.    

Una vez aplicada la primera  dosis, el prestador de servicios de salud y la entidad responsable del  aseguramiento deben hacer seguimiento para que el usuario reciba la segunda  dosis cuando esta se requiera para completar el esquema de vacunación. En todo  caso, garantizará la vacunación con la vacuna disponible, garantizando siempre  que el esquema se completará con la misma vacuna.    

Parágrafo 1°. Los habitantes del territorio  nacional podrán descargar de la plataforma MIVACUNA COVID-19 el formato en  donde debe constar el consentimiento informado, de manera previa a asistir al  punto de vacunación. En todo caso, el prestador de servicios de salud resolverá  las dudas que tenga sobre el particular antes de la aplicación de esta.    

Parágrafo 2°. Los prestadores de  servicios de salud garantizarán que, durante las actividades de vacunación,  incluido el agendamiento, no se generen aglomeraciones, se cumplan las medidas  de bioseguridad para la atención en salud, se cuente con los apoyos y ajustes  razonables para que las personas accedan sin barreras físicas, comunicacionales  y actitudinales”.    

Artículo 4°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica los artículos 8°, 15 y 16 del Decreto número  109 de 2021, modificado por los Decretos números 404, 466 y 630,  todos de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Salud y Protección  Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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