DECRETO 743 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 743 DE 2021     

(julio 2)    

D.O. 51.723, julio 2 de 2021    

por el cual se designa alcalde  mayor ad hoc para el Distrito Capital de Bogotá.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito con radicado  número 2-2021-18411, radicado en la Procuraduría General de la Nación el 3 de  junio de 2021, la señora Claudia Nayibe López Hernández, alcaldesa mayor de  Bogotá, D. C., manifestó su impedimento para “conocer y resolver el trámite  interpuesto por el doctor Luis Ernesto Gómez Londoño, Secretario Distrital de  Gobierno, relacionado con la decisión frente a su impedimento para garantizar y  apoyar las condiciones de bioseguridad en la etapa de recolección de firmas del  proceso de revocatoria iniciado en contra de la alcaldesa mayor de Bogotá D.  C.”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo  11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que la Procuradora General de la  Nación, mediante auto de 23 de junio de 2021, proferido dentro del radicado IUS  E-2021-296719, IUC D-2021-1916457, aceptó el impedimento manifestado por la  señora Claudia Nayibe López Hernández, para “absolver el impedimento declarado  por Luis Ernesto Gómez Londoño, Secretario Distrital de Gobierno, funcionario  que solicitó se le separase de las gestiones tendientes a garantizar y apoyar  las condiciones de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas, como  fase intermedia del proceso de revocatoria iniciado en contra de la mandataria  del Distrito Capital”, encontrando configurada la causal de impedimento  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad  hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, se designará al doctor Daniel  Andrés Palacios Martínez, Ministro del Interior, como alcalde ad hoc del  Distrito Capital de Bogotá.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con lo  previsto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde  mayor ad hoc del Distrito Capital de Bogotá. Designar como alcalde mayor ad hoc  del Distrito Capital de Bogotá, al doctor Daniel Andrés Palacios Martínez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 80136152, quien se desempeña en  el cargo de Ministro del Interior, Código 0005 del Ministerio del Interior,  para absolver el impedimento declarado por Luis Ernesto Gómez Londoño, Secretario  Distrital de Gobierno, quien solicitó ser separado de las gestiones tendientes  a garantizar y apoyar las condiciones de bioseguridad en el proceso de  recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria del  mandato iniciado en contra de la señora Claudia Nayibe López Hernández, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde  ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 36 del Decreto número  1421 de 1993.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a  la alcaldesa titular de Bogotá, D. C., y a la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *