DECRETO 742 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 742 DE 2021     

(julio 2)    

D.O. 51.723, julio 2 de 2021    

por medio del cual se modifica el  artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, con el fin  de incorporar la política de· Compras y Contratación Pública a las políticas de  gestión y desempeño institucional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el estatuto general de  contratación se encuentra previsto en la Ley 80 de 1993, por  la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, y la Ley 1150 de 2007, por  medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en  la Ley 80 de 1993 y se  dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos  Públicos, las cuales contienen en forma sistematizada y ordenada, las  reglas y principios básicos que deben encaminar la realización y ejecución de  todos los contratos que celebre el Estado.    

Que las políticas públicas se  materializan a través de compras y contratos. De esta forma, el sistema permite  cumplir oportunamente las metas y los objetivos de las entidades estatales, con  el fin de garantizar resultados satisfactorios en términos de eficacia,  eficiencia, economía, publicidad y transparencia.    

Que el Decreto ley 4170  de 2011, por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública  –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura,  tiene el propósito de brindar herramientas idóneas para que los partícipes de  las compras públicas puedan desarrollar sus funciones y apliquen de manera  adecuada las normas sobre contratación estatal, asignándole la función de  servir como ente rector en la materia.    

Que el artículo 2° del mencionado  Decreto ley 4170, estableció como objetivos de la Agencia Nacional de  Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “desarrollar e impulsar  políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación,  de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin  de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos  del Estado”.    

Que en cumplimiento de sus  objetivos misionales, Colombia Compra Eficiente ha fijado los lineamientos que  orientan a las entidades públicas en la aplicación de las normas y  disposiciones que rigen el sistema de compra pública.    

Que el Decreto número  1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número  1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en  lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”,  adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión  (MIPG).    

Que el Modelo Integrado de  Planeación y Gestión (MIPG), se define como un marco de referencia para  dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión  de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que  atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de  los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.    

Que para su operatividad, el  Modelo está integrado por las políticas de Gestión y Desempeño, entendidas como  el conjunto de lineamientos, directrices e instrucciones formulados por las  entidades líderes de política para el desarrollo de la gestión y el desempeño  institucional de las entidades y organismos del Estado.    

Que el mencionado Decreto número  1499 de 2017 creó el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional  como única instancia intersectorial del Gobierno nacional, en la que se  tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el  desempeño institucional, conformado por las entidades y organismos que, por su  misión, tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel  nacional y territorial, dentro de las cuales se encuentra la Agencia Nacional  de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.    

Que dentro de las funciones del  Consejo de Gestión están las de proponer estrategias para la debida operación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), así como políticas,  normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y  desempeño institucional.    

Que en cumplimiento de sus  funciones, el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, en sesión  del once (11) de diciembre de 2020, recomendó al Gobierno nacional incorporar  el sistema de Compras y Contratación Pública como política de gestión y  desempeño institucional, bajo el liderazgo de la Agencia Nacional de  Contratación – Colombia Compra Eficiente, con el fin de que las entidades  estatales gestionen adecuadamente sus compras y contrataciones públicas a  través de herramientas tecnológicas, lineamientos normativos, documentos  estándar, técnicas de abastecimiento estratégico e instrumentos de agregación  de demanda.    

Que comoquiera que la política de  compras y contratación pública permite a las entidades estatales alinearse a  las mejores prácticas en abastecimiento y contratación, para fortalecer la  satisfacción de las necesidades públicas (eficacia), con menores recursos  (eficiencia), altos estándares de calidad, pluralidad de oferentes y garantía  de transparencia y rendición de cuentas, se hace necesario adoptar la política  de gestión y desempeño institucional de Compras y Contratación· Pública dentro  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con el propósito de que la  gestión contractual de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y  territorial se efectúe de manera articulada y acorde con los lineamientos dispuestos  por el órgano rector en la materia.    

Que de conformidad con lo  establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número  1081 de 2015 “Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”,  modificado por el artículo 2° del Decreto número  1273 de 2020, el proyecto de Decreto que sirvió de antecedente a este acto  administrativo fue publicado en la página web del Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número  1083 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública,  adicionando un nuevo numeral en los siguientes términos:    

“19. Compras y Contratación  Pública”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 2.2.22.2.1. del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de  julio de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Alberto Rodríguez Ospino.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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