DECRETO 740 DE 2023
(mayo 11)
D.O. 52.392, mayo 11 de 2023
por el cual se designan los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, se creó el patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este decida, encargado de la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que, en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2233 de 2014 expresó: “Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo”. (…) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.”.
Que mediante el Decreto número 1949 de 2019, se adicionaron al Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos que desarrollaron la naturaleza, administración, objeto, recursos, órganos, junta administradora, funciones de la Junta Administradora, funciones de la entidad ejecutora, funciones de la entidad fiduciaria, reglamento operativo, prohibición y pago, de obligaciones de la Nación o de las entidades territoriales y liquidación del Fondo DIAN para Colombia.
Que el artículo 2.20.5. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, definió los órganos para el funcionamiento del Fondo DIAN para Colombia en los siguientes términos: “Órganos del Fondo. Para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así como su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora; 2. Entidad Ejecutora; y 3. Entidad Fiduciaria”.
Que el artículo 2.20.6. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, estableció que la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que será el Presidente de la Junta, y dos (2) delegados del Presidente de la República.
Que mediante el Decreto número 1200 de 2020, se designaron como delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, los señores Víctor Manuel Muñoz Rodríguez cédula de ciudadanía número 71746766 y Silvio Augusto Ignacio Gaitán Villegas cédula de ciudadanía número 80417145, que ocupaban respectivamente los cargos de Consejero Presidencial de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia.
Que el señor Silvio Augusto Ignacio Gaitán Villegas cédula de ciudadanía número 80417145 presentó renuncia a su cargo como representante legal para asuntos del Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia, por lo cual se expidió el Decreto número 1259 de 2021, que modificó el artículo 1° del Decreto número 1200 de 2020, designando al señor Iván Mauricio Durán Pabón cédula de ciudadanía número 88247700 que ocupaba el cargo de Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que los señores Víctor Manuel Muñoz Rodríguez cédula de ciudadanía número 71746766 e Iván Mauricio Durán Pabón cédula de ciudadanía número 88247700, presentaron la renuncia a los cargos en mención en el considerando anterior como Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respectivamente.
Que mediante el Decreto número 1542 del cuatro (4) de agosto de 2022, se aceptó renuncia a partir del siete (7) de agosto del mismo año, al señor Víctor Manuel Muñoz Rodríguez cédula de ciudadanía número 71746766, al empleo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, código 1190.
Que mediante el Decreto número 1642 del seis (6) de agosto de 2022, se aceptó renuncia a partir del ocho (8) de agosto del mismo año, al señor Iván Mauricio Durán Pabón cédula de ciudadanía número 88247700, al empleo de Viceministro código 0020 del Viceministerio de Transformación Digital, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que se requiere designar los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia. A continuación se designan como delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia al Viceministro Código 0020 del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cargo ocupado actualmente por la señora María Fernanda Valdés Valencia cédula de ciudadanía número 31712341, y al Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección de Desarrollo Digital del Departamento Nacional de Planeación, cargo ocupado actualmente por la señora Viviana Rocío Vanegas Barrero cédula de ciudadanía número 38212855.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.