DECRETO 740 DE 2022
(mayo 12)
D.O. 52.032, mayo 12 de 2022
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución, artículos 35 al 40, el literal a. del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley número 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley número 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta interna a la señora Diana Esperanza Castillo Castro, identificada con cédula de ciudadanía número 53.072.931, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1º. La señora Diana Esperanza Castillo Castro es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley número 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 12 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.