DECRETO 74 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 074 DE 2022    

(enero 21)    

D.O. 51.924, enero 21 de 2022    

por el cual se modifica la  estructura de la Unidad Administrativa Especial de La Agencia del Inspector  General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en ejercicio de las  facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se  expidió el Decreto Ley 4173  de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia  del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).    

Que por medio del Decreto número  985 de 2012 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial  Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales  (ITRC), con el fin de asegurar una adecuada desconcentración y especialización  de funciones en armonía con las políticas de modernización estatal.    

Que la Unidad Administrativa  Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones  Parafiscales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura y planta de personal,  encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto  previo favorable.    

Que en razón a la naturaleza y  funciones de las diferentes dependencias de la Agencia ITRC establecidas en el Decreto número  985 de 2012 y en respuesta a la implementación de los cambios normativos  señalados en la Ley 1952 de 2019 modificada  por la Ley 2094 de 2021 en  materia del proceso disciplinario, así como la revisión de procesos y  necesidades operativas de las dependencias, se hace necesario realizar una  modificación a la estructura y a la planta de personal de la entidad.    

Que la presente modificación  cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de  2018 “Directrices de Austeridad”, el cual dispone: “Las plantas de personal y  las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden  nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o  se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal  para modificar la estructura y planta de personal de la Agencia del Inspector  General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) por medio de  oficio radicado 1-2021-115161 del 30 de diciembre de 2021.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2º del Decreto número  985 de 2012, el cual quedará así:    

 “Artículo 2°. Estructura. La Agencia del Inspector  General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), para el  cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:    

1. Despacho del Director  General    

1.1. Oficina Asesora de  Planeación    

1.2. Oficina Asesora de Control  Interno    

1.3. Oficina Asesora de  Tecnologías de Información.    

2. Secretaría General    

3. Subdirección de Auditoría y  Gestión del Riesgo    

4. Subdirección de Instrucción  Disciplinaria    

5. Subdirección de Asuntos  Legales    

6. Órganos de Asesoría y  Coordinación    

6.1. Comité de Dirección    

6 2. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

6.3. Comisión de Personal    

6.4. Consejo de Decisiones  Disciplinarias”    

Artículo 2°. Modificar el  artículo 3º del Decreto número  985 de 2012, el cual quedara así:    

“Artículo 3º. Funciones del  Director General. Serán funciones del Director General:    

1. Ejercer la representación legal  de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones  Parafiscales (ITRC).    

2. Dirigir, coordinar, vigilar  y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones de la  entidad.    

3. Ordenar los gastos, dictar  los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se  requieran para el normal funcionamiento de la entidad.    

4. Nombrar, dar posesión y  remover al personal de la entidad, de conformidad con las normas legales  vigentes sobre la materia.    

5. Presentar informes al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a otras autoridades que los  requieran, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la  entidad.    

6. Capacitar a los funcionarios  de la Agencia en la prevención e identificación del fraude, gasto, abuso y  establecer programas para fomentar una cultura de rendición de cuentas e  integridad.    

7. Crear y conformar, con  carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo mediante  resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el  cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.    

8. Garantizar el ejercicio del  control interno y el funcionamiento del sistema de gestión de calidad de la  entidad.    

9. Dirigir y coordinar las  acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la entidad.    

10. Asignar en las dependencias  de la entidad, de acuerdo con sus competencias, las funciones que le sean atribuidas.    

11. Tomar las medidas  necesarias para proteger la privacidad de los particulares, en el contexto de  los procesos administrativos y judiciales iniciados para la protección de los  contribuyentes.    

12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por  su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra  los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por  conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los  numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del  artículo 48 de la Ley 734 de 2002  subrogados por la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 de 2021.    

13. Conocer y decidir en  segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados  públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del  monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que  hayan sido investigadas en primera instancia.    

14. Fiscalizar las  declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos  pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en  las disposiciones tributarias y aduaneras.    

15. De conformidad con el  artículo 202 de la Ley 906 de 2004,  ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus  funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación,  con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás  servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.    

16. Ejercer la función  disciplinaria en la etapa de juzgamiento y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios que se· adelanten contra de los servidores y ex servidores  de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos,  Rentas y contribuciones parafiscales (ITRC), excepto las investigaciones  disciplinarias de los cargos del nivel directivo de la entidad.    

17. Las demás que le señalen  las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos  generales de la Entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad”.    

Artículo 3°. Modificar el  artículo 6° del Decreto número  985 de 2012 el cual quedará así:    

“Artículo 6º. Subdirección de  Asuntos Legales. Serán funciones de esta subdirección, las siguientes:    

1. Analizar el impacto y  conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos  de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y  exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la  UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio  rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad  Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y  Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones.    

2. Adelantar la etapa de  juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de  las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas  disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42,  43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002  subrogados por la Ley 1952 de 2019  modificada porta Ley 2094 de 2021.    

3. Adelantar la etapa de  juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio  del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras  conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la  administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de  importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a  cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del  monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario  para la defensa de los recursos públicos.    

4. Representar judicial y  extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren  en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos  del director general.    

5. Coordinar y tramitar las  actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no  correspondan a otras dependencias de las mismas.    

6. Diseñar e implementar las  políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información  jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.    

7. Formular políticas y  lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño  antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia.    

8. Ejercer el cobro  administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad.    

9. Definir y orientar la  política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia  de la Agencia ITRC.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Modificar el  artículo 8° del Decreto número  985 de 2012, el cual quedará así:    

“Artículo 8º. Secretaría  General. Serán funciones de esta Secretaría las siguientes:    

1. Asesorar al Director General  en la determinación de políticas y estrategias relacionadas con la  administración de la entidad.    

2. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera,  gestión administrativa y gestión contractual.    

3. Establecer las políticas y  programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro:  bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.    

4. Gestionar los recursos para  el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a  los lineamientos vigentes.    

5. Formular e implementar la  política de relacionamiento con el ciudadano en materia de automatización,  digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con  la normativa vigente.    

6. Adelantar la etapa de  instrucción de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten  contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas  y Contribuciones Parafiscales (ITRC).    

7. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento,  custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes  necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.    

8. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Modificar el  artículo 10 del Decreto número  985 de 2012, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Subdirección de  Instrucción Disciplinaria. Serán funciones de esta Subdirección, las  siguientes:    

1. Adelantar la etapa de  instrucción de los procesos disciplinarios contra los empleados públicos de las  entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas  disciplinarías gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42,  43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados  por la Ley 1952 de 2019  modificada por la Ley 2094 de 2021.    

2. Adelantar la etapa de  instrucción contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio  del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras  conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la  administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de  importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a  cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del  monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario  para la defensa de los recursos públicos.    

3. Dirigir las funciones de  policía judicial que se requiera, para cumplir la etapa procesal de instrucción  disciplinaria, de acuerdo con la normativa vigente.    

4. Coordinar con otras  entidades y organismos, el desarrollo de actividades orientadas a la efectividad  de las labores en la etapa de instrucción disciplinaria a los servidores de las  entidades vigiladas.    

5. Administrar la información y  expedir las certificaciones que correspondan al ámbito de sus competencias,  preservando la reserva legal.    

6. Ejercer la Secretaría  Técnica de los procesos disciplinarios que adelante la ITRC.    

7. Cooperar con las autoridades  correspondientes en las investigaciones sobre conductas delictivas que afecten  la correcta administración de los tributos, aduanas, control del régimen  cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones  parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad  administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.    

8. Elaborar y presentar  informes sobre las investigaciones disciplinarias al Director General y demás  autoridades competentes.    

9. Administrar el sistema de  recepción y procesamiento de denuncias, de acuerdo a la normativa vigente.    

10. Fiscalizar las  declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos  pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en  las disposiciones tributarias y aduaneras.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las investigaciones  disciplinarias de los Directores de la DIAN y la UGPP y del Presidente de la  Entidad Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte de  Azar, se adelantarán por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad  con lo dispuesto en la normativa vigente”.    

Artículo 6°. Vigencia y  Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica  los artículos 2°, 3°, 6°, 8° y 10 del Decreto número  985 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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