DECRETO 737 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 737 DE 2022    

(mayo 12)    

D.O. 52.032, mayo 12 de 2022    

por el cual se hace una designación en  comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 2º del artículo 189 de la Constitución, artículos  35 al 40, el literal a. del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley  número 274 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley  número 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término  correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la  dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas  para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Andrés Fernando Diez Martínez,  identificado con cédula de ciudadanía número 93.436.232, al cargo de Ministro  Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Houston,  Estados Unidos de América.    

Parágrafo 1º. El señor Andrés Fernando Diez Martínez es  funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Parágrafo 2º. El término  para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley  número 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser  prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones  necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Artículo 2º. Funciones consulares. El señor Andrés Fernando Diez  Martínez ejercerá las funciones de Cónsul General en el Consulado General de  Colombia en Houston, Estados Unidos de América.    

Artículo 3º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento  del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 12 de mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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