DECRETO 734 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  734 DE 2020     

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se hace una designación en  comisión para situaciones especiales a la planta interna del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Álvaro Sandoval Bernal  identificado con cédula de ciudadanía número 79123577, es funcionario  perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Que mediante Decreto  418 del 18 de marzo de 2019, fue comisionado a la planta externa al señor  Álvaro Sandoval Bernal, en el cargo de Embajador Extraordinario y  Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de Personal del Despacho  de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India.    

Que el señor Álvaro Sandoval Bernal, tomó  posesión del cargo el 1º de mayo de 2019.    

Que según lo establecido en el literal a) del  artículo 37 ·del Decreto Ley 274 de  2000 el tiempo de servicio en el exterior será de 4 años.    

Que el literal c) del artículo 37 del Decreto Ley 274 de  2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se  contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma  funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el  caso.    

Que el artículo 40 del Decreto Ley 274 de  2000 señala que· constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de  alternación contenidos en los literales todas aquellas circunstancias de fuerza  mayor o caso fortuito y de especial naturaleza debidamente acreditadas, que  sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular.    

Que el señor Álvaro Sandoval Bernal, mediante  oficio del 16 de marzo de 2020 solicitó a la Comisión de Personal de la Carrera  Diplomática y Consular el traslado a la planta interna.    

Que mediante Acta 845 la Comisión de Personal  de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna  el literal c) del artículo 73 del Decreto Ley 274 de  2000, recomienda el traslado a planta interna del Embajador Álvaro Sandoval  Bernal, una vez supere el año del servicio en el exterior, con fundamento en  los presupuestos señalados en el artículo 40 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que por lo anterior, y en virtud de lo  consagrado en el parágrafo 2° del artículo 39 del Decreto 274 de 2000,  es necesario comisionar al señor Álvaro Sandoval Bernal al cargo de Ministro  Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Comisión. Comisiónese a la  planta interna al señor Álvaro Sandoval Bernal identificado con cédula de  ciudadanía número 79123577, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074,  grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. El señor Álvaro Sandoval Bernal  es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular,  en la categoría de Embajador.    

Parágrafo 2º. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la ley.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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