DECRETO 733 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  733 DE 2020     

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se hace un traslado a la planta  interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el literal c) del artículo 37, el parágrafo 2º del artículo 39, el artículo 40  y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el literal c) del artículo 37 del Decreto 274 de 2000  señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde  la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o  se posesione del cargo en planta interna, según el caso.    

Que el parágrafo 2º del artículo 39 del Decreto 274 de 2000  indica que, cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en  un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su  equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la  designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales.    

Que el artículo 40 del Decreto 274 de 2000  señala que, constituyen excepciones a la frecuencia de los lapsos de  alternación contenidos en los literales a) y b) del artículo 37 de este  Estatuto, además de las previstas en el literal d) del mismo artículo 37 y en  el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o  caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales por la  Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.    

Igualmente, en el caso del lapso de  alternación previsto en el literal b) de dicho artículo 37, también  constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza  calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y  Consular.    

Que mediante Decreto  2200 del 26 de diciembre de 2017, fue trasladada a la planta externa a la  señora Claudia Patricia Cuevas Ortiz identificada con cédula de ciudadanía  número 52420494, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código  1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de  Honduras.    

Que la señora Claudia Patricia Cuevas Ortiz  identificada con cédula de ciudadanía número 52420494, tomó posesión del cargo  el 1º de febrero de 2018.    

Que la señora Claudia Patricia Cuevas Ortiz,  mediante oficio del 25 de febrero de 2020 solicitó a la Comisión de Personal de  la Carrera Diplomática y Consular el traslado a la planta interna.    

Que mediante Acta 843 la Comisión de Personal  de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna  el literal c) del artículo 73 del Decreto Ley 274 de  2000, recomendó el traslado a planta interna de la Consejera Claudia  Patricia Cuevas Ortiz, con fundamento en los presupuestos señalados en el  artículo 40 del Decreto Ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase  a la planta interna a la señora Claudia Patricia Cuevas Ortiz, identificada con  cédula de ciudadanía número 52420494, al cargo de Consejero de Relaciones  Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. La señora Claudia Patricia  Cuevas Ortiz, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática  y Consular, en la categoría de Consejero.    

Parágrafo 2º. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se  pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y  su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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