DECRETO 730 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 730 DE 2022    

(mayo 12)    

D.O. 52.032, mayo 12 de 2022    

por el cual se hace un traslado a la planta interna del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley  número 274 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley  número 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término  correspondiente a cada lapso la Dirección de Talento Humano o la dependencia  que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta interna al  señor Abel Francisco Riaño Ojeda, identificado con cédula de ciudadanía número  1.049.609.835, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código  2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1º. El señor Abel Francisco Riaño Ojeda es funcionario  inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría  de Segundo Secretario.    

Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el  parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley  número 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser  prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones  necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia  del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio  de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de  Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 12 de mayo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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