DECRETO 729 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 729 DE 2023     

(mayo 11)    

D.O.  52.392, mayo 11 de 2023    

por el cual se hace una  designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 6°, 51 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante comunicación de fecha 29 de  marzo de 2023, el Gobierno de la República de Irlanda otorgó beneplácito para  la designación del Miguel Camilo Ruiz Blanco, como Embajador Extraordinario y  Plenipotenciario de Colombia en ese país.    

Que el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión. Comisionase a la  planta externa a Miguel Camilo Ruiz Blanco, identificado con cédula de  ciudadanía número 19369239, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074,  grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito  a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Irlanda.    

Parágrafo. Miguel Camilo Ruiz Blanco es  funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en  la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Funciones. Miguel Camilo Ruiz  Blanco ejercerá las funciones de Jefe de Misión y se acreditará como Embajador  Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de  Irlanda, para lo cual se le expedirán las Cartas Credenciales correspondientes.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones  que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a  la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de  2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

               

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