DECRETO 729 DE 2023
(mayo 11)
D.O. 52.392, mayo 11 de 2023
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 6°, 51 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de fecha 29 de marzo de 2023, el Gobierno de la República de Irlanda otorgó beneplácito para la designación del Miguel Camilo Ruiz Blanco, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.
Que el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisionase a la planta externa a Miguel Camilo Ruiz Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 19369239, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Irlanda.
Parágrafo. Miguel Camilo Ruiz Blanco es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2°. Funciones. Miguel Camilo Ruiz Blanco ejercerá las funciones de Jefe de Misión y se acreditará como Embajador Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de Irlanda, para lo cual se le expedirán las Cartas Credenciales correspondientes.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.