DECRETO 726 DE 2021
(junio 30)
D.O. 51.721, junio 30 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Isnos, departamento del Huila.
Nota: Derogado por el Decreto 560 de 2022, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Procuraduría Regional del Huila, el 19 de abril de 2021, la señora Gaby Angelita Ñáñez Rodríguez, alcaldesa del municipio de Isnos, departamento del Huila, manifestó su impedimento para ejercer el debido control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato en curso, en el citado ente territorial, razón por la cual invocó el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 30 de abril de 2021 con radicación número IUS: E-2021-210483 D- 2021-1853415, el Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por la señora Gaby Angelita Ñáñez Rodríguez, alcaldesa del municipio de Isnos, Huila, para “para ejercer el debido control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato en curso, en el citado ente territorial”, encontrando configuradas las causales de impedimentos contempladas en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que, en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Huila, mediante comunicación de fecha 28 de mayo de 2021, enviada en el Ministerio del Interior, remitió la hoja de vida del doctor Raúl Rivera Cortez, el cual se designará como alcalde ad hoc para él municipio de Isnos, Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Isnos, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de· funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Isnos. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Isnos, departamento del Huila, al doctor Raúl Rivera Cortez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.253.834 quien se desempeña en el cargo de Asesor de despacho, código 105, grado 2 de la Gobernación del Huila, para que desarrolle las funciones relativas a la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus Covid-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato del alcalde titular del citado ente territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Isnos, a la gobernación del Huila y a la Procuraduría Regional de Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.