DECRETO 725 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO  725 DE 2021    

(junio  30)    

D.O.  51.721, junio 30 de 2021    

por el  cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Pitalito, departamento del  Huila.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  señor Édgar Muñoz Torres, alcalde municipal de Pitalito, departamento de Huila,  mediante oficio del 20 de abril de 2021, manifestó ante la Procuraduría  Regional de Huila, su impedimento “para ejercer el efectivo control y  vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la  revocatoria del mandato que cursa actualmente en el municipio, y de los demás  procedimientos que se deban atender por parte de la administración municipal”,  invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de  la Ley 1437 del 2011.    

Que mediante auto del 7 de mayo de 2021, con número de  radicación IUS:E-2021-215191 / IUC:D-2021-1853418, el Procurador Regional del  Huila, aceptó el impedimento manifestado por el señor Édgar Muñoz Torres, para  ejercer la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del riesgo del Coronavirus covid-19 de los  protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del  mandato que cursa en su contra y todos los trámites que se realicen en su  desarrollo, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por  el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del  23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de  competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del  orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se  encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se  nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en  el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-045063 del 1° de junio de 2021,  remitió la hoja de vida del doctor Raúl Rivera Cortés, funcionario vinculado a  la gobernación del Huila, para ser designado como alcalde ad hoc para el  municipio de Pitalito, Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a  los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a  designar al alcalde ad hoc del municipio de Pitalito, Huila.    

Que de conformidad con el artículo 66  de la Ley 4a de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc  de Pitalito. Designar como alcalde ad hoc del municipio Pitalito, Huila, al  doctor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número  12253834 quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 02,  dependiente del despacho del gobernador, para ejercer el efectivo control y  vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la  revocatoria del mandato que cursa actualmente en contra del señor Edgar Muñoz  Torres y de los demás procedimientos que se deban atender por parte de la  administración municipal, de conformidad con la parte motiva del presente  decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia  que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a  través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido  del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde  titular del municipio de Pitalito, a la gobernación de Huila y a la  Procuraduría Regional del Huila.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de  2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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