DECRETO 724 DE 2021
(junio 30)
D.O. 51.721, junio 30 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Campoalegre, departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Elizabeth Motta Álvarez, alcaldesa municipal de Campoalegre, Huila, mediante oficio D.A 100/048-2021 de 26 de abril de 2021, manifestó su impedimento “para obrar como Jefe de Gobierno y de la Administración del Municipio de Campoalegre, frente al ejercicio de las funciones de Vigilancia y Control de los protocolos de Bioseguridad que debe adelantar el Comité Pro-Revocatoria del mandato adelantando en contra de la suscrita Alcaldesa”, invocando como causal del impedimento, un concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social el 8 de abril de 2021, en concordancia con el Decreto 539 de 2020.
Que mediante Auto 0017 del 6 de mayo de 2021, con radicación número E-2021-232280, el Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por la señora Elizabeth Motta Álvarez, alcaldesa municipal de Campoalegre, Huila, para asumir la “vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del Coronavirus Covid-19 de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en su contra en el municipio de Isnos (sic) y todos los tramites que se realicen en su desarrollo”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 de la Laye 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-045063 de 1° de junio de 2021, remitió la hoja de vida del doctor Raúl Rivera Cortés, funcionario vinculado a la gobernación del Huila, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de Campoalegre, Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad; este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Campoalegre, Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Campoalegre. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Campoalegre, departamento del Huila, al doctor Raúl Rivera Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 12253834, quien se desempeña en el cargo de asesor, código 105, grado 02, dependiente del despacho del gobernador del Huila, para ejercer la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del Coronavirus Covid-19 de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursa en contra de la doctora Elizabeth Motta Álvarez, en el municipio de Campoalegre y todos los trámites que se realicen en su desarrollo, de conformidad con lo expuesto en la parte MOTIVA del presente decreto.
Artículo 2. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Campoalegre, a la gobernación del Huila y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.