DECRETO 723 DE 2022

Decretos 2022

             DECRETO 723 DE 2022    

(mayo 11)    

D.O. 52.031, mayo 11 de 2022    

por el cual se hace efectiva la  suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología  e Innovación de Medellín, ordenada por la Viceprocuraduría  General de la Nación, y se hace un encargo.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  708 de 9 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en particular las conferidas por los artículos 314, 328 y 356 de la Constitución Política, 2  y 32 de la Ley 1617 de 2013,  105, numeral 3, y 106 de la Ley 136 de 1994, y los  artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015,  en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Daniel Quintero  Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 71386360, fue elegido en  las elecciones del 27 de octubre de 2019, como alcalde del municipio de  Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de  Medellín, para el periodo constitucional 2020-2023, inscrito por el movimiento  político “Independientes”, según consta en el Formulario E-6 AL de la  Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Que, mediante comunicación del  11 de mayo de 2022, radicado en la Presidencia de la República bajo el  EXT22-00031695 de la misma fecha, la Secretaría de la Viceprocuraduría  General de la Nación ofició a la Presidencia de la República para el cumplimiento  y ejecución de la medida de suspensión provisional ordenada en el Auto del 10  de mayo de 2022.    

Que el auto de 10 de mayo de  2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2022-154858- IUC  D-2022-2342990, el doctor Silvano Gómez Strauch, viceprocurador  General de la Nación (e), resolvió suspender provisionalmente al señor Daniel  Quintero Calle en su calidad de alcalde del Distrito Especial de Ciencia,  Tecnología e Innovación de Medellín, en los siguientes términos:    

“(…) Tercero. Suspender  provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia),  señor Daniel Quintero Calle, por el término de tres (3) meses, en principio, o  hasta cuando culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al  Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva esta medida  cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su  complimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.”.    

Que, de conformidad con lo  establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones.    

Que, de conformidad con el  artículo 328 de la Constitución Política,  adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2021, se erigió a  Medellín a la categoría de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

Que, de conformidad con el  artículo 356 de la Constitución Política,  adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2021, se estableció que  “La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la  Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten (…)”.    

Que el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013 “por  la cual se expide el régimen para los distritos especiales” establece que, “(…)  [e]n todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de  carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los  otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas  especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones  aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en  la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital  de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los  municipios”.    

Que así mismo, el artículo 2°  de la Ley 1617 de 2013  señala que “[l]as disposiciones contenidas en la presente ley, son  aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del  Distrito Capital de Bogotá.”.    

Que el literal e) del artículo  99 de la Ley 136 de 1994  establece que se constituye, como falta temporal de los alcaldes, entre otras, “La  suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso  disciplinario, fiscal o penal”.    

Que el numeral 3 del artículo  105 de la Ley 136 de 1994 señala  que “[e]l Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de  Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los  alcaldes en los siguientes eventos: (…) 3. A solicitud de autoridad  jurisdiccional competente de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en  la ley.”.    

Que, igualmente, el artículo 106  de la Ley 136 de 1994  establece que “El Presidente de la República, en relación con el Distrito  Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás  municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde  del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el  efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.  (…)”.    

Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013  consagra que “El Presidente de la República será la autoridad competente  para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y  designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta (30) días, en  casos de vacancia temporal. (…).    

En todos los casos en que  corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde,  deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento  político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”.    

Que la Ley 1952 de 2019, “por  medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y  algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,  relacionadas con el derecho disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021,  señala en el artículo 217 que “(…) El auto que decreta la suspensión provisional  y las decisiones de prórroga serán objeto de consulta, sin perjuicio de  su inmediato cumplimiento”.    

Que exclusivamente, mientras el  movimiento político “Independientes”, que inscribió la candidatura del alcalde  del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, presenta  la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los  requisitos de los ternados y se nombra y se posesiona el mandatario designado  por terna, el Presidente de la República debe designar un alcalde encargado,  quien tendrá vocación estrictamente temporal. pues su realización solo se  justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas  constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital,  conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de  septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero,  expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la  designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por  el presente decreto se realiza.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspender  provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Distrito Especial de  Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia), al señor Daniel  Quintero Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 71386360, por  el término de tres (3) meses, en principio, o hasta cuando culmine el proceso  electoral en Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de  este decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar  como alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de  Medellín (Antioquia), al señor Juan Camilo Restrepo Gómez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 3383668, quien actualmente se desempeña en el cargo  de Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, separándose de las funciones del cargo del cual es  titular, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto,  al señor Daniel Quintero Calle, alcalde electo; al señor Juan Camilo Restrepo  Gómez, alcalde encargado en este acto; a la Alcaldía del Distrito Especial de  Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y a la Viceprocuraduría  General de la Nación.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  mayo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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