DECRETO 723 DE 2022
(mayo 11)
D.O. 52.031, mayo 11 de 2022
por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ordenada por la Viceprocuraduría General de la Nación, y se hace un encargo.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 708 de 9 de mayo de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 314, 328 y 356 de la Constitución Política, 2 y 32 de la Ley 1617 de 2013, 105, numeral 3, y 106 de la Ley 136 de 1994, y los artículos 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Daniel Quintero Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 71386360, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019, como alcalde del municipio de Medellín, hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, para el periodo constitucional 2020-2023, inscrito por el movimiento político “Independientes”, según consta en el Formulario E-6 AL de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, mediante comunicación del 11 de mayo de 2022, radicado en la Presidencia de la República bajo el EXT22-00031695 de la misma fecha, la Secretaría de la Viceprocuraduría General de la Nación ofició a la Presidencia de la República para el cumplimiento y ejecución de la medida de suspensión provisional ordenada en el Auto del 10 de mayo de 2022.
Que el auto de 10 de mayo de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2022-154858- IUC D-2022-2342990, el doctor Silvano Gómez Strauch, viceprocurador General de la Nación (e), resolvió suspender provisionalmente al señor Daniel Quintero Calle en su calidad de alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en los siguientes términos:
“(…) Tercero. Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), señor Daniel Quintero Calle, por el término de tres (3) meses, en principio, o hasta cuando culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva esta medida cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su complimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.”.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, de conformidad con el artículo 328 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2021, se erigió a Medellín a la categoría de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, de conformidad con el artículo 356 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2021, se estableció que “La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten (…)”.
Que el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013 “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” establece que, “(…) [e]n todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.
Que así mismo, el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013 señala que “[l]as disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá.”.
Que el literal e) del artículo 99 de la Ley 136 de 1994 establece que se constituye, como falta temporal de los alcaldes, entre otras, “La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal”.
Que el numeral 3 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994 señala que “[e]l Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (…) 3. A solicitud de autoridad jurisdiccional competente de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en la ley.”.
Que, igualmente, el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 establece que “El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección. (…)”.
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013 consagra que “El Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en un término no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal. (…).
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley”.
Que la Ley 1952 de 2019, “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, modificada por la Ley 2094 de 2021, señala en el artículo 217 que “(…) El auto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga serán objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento”.
Que exclusivamente, mientras el movimiento político “Independientes”, que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y se posesiona el mandatario designado por terna, el Presidente de la República debe designar un alcalde encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal. pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad distrital, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia), al señor Daniel Quintero Calle, identificado con la cédula de ciudadanía número 71386360, por el término de tres (3) meses, en principio, o hasta cuando culmine el proceso electoral en Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Antioquia), al señor Juan Camilo Restrepo Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3383668, quien actualmente se desempeña en el cargo de Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, separándose de las funciones del cargo del cual es titular, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al señor Daniel Quintero Calle, alcalde electo; al señor Juan Camilo Restrepo Gómez, alcalde encargado en este acto; a la Alcaldía del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y a la Viceprocuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.