DECRETO 721 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  721 DE 2020     

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1338 de 2020,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma. ·    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase  a la planta externa al señor Andrés Ordóñez Buitrago, identificado con cédula  de ciudadanía número 1152447383, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en París,  República Francesa.    

Parágrafo 1º. El señor Andrés Ordóñez  Buitrago es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Parágrafo 2º. Funciones Consulares. El señor  Andrés Ordóñez Buitrago ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado  General de Colombia en París, República Francesa;    

Parágrafo 3º. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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