DECRETO 72 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 072 DE 2022     

(enero 20)    

D.O. 51.923, enero 20 de 2022    

por el cual se hace una  designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que, en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos car gos.    

Que de acuerdo con la  certificación I-GCDA-21-015698 del 27 de diciembre de 2021, expedida por el  Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y  Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón  de Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b)  del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario de Relaciones  Exteriores, Código 2112, Grado 19, no existen funcionarios de la planta global  de la Carrera Diplomática y Consular que, a la fecha, estén ubicados en car gos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación.  Designar en provisionalidad al señor Luis Armando López Benítez, identificado  con cédula de ciudadanía número 12916245, en el cargo de Primer Secretario de  Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de la República del Paraguay .    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

               

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