DECRETO 717 DE 2022
(mayo 10)
D.O. 52.030, mayo 10 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Zetaquira, departamento de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 100.20.01-009-2021 de 30 de noviembre de 2021, dirigido a la Gobernación de Boyacá, posteriormente remitido por razones de competencia a la Procuraduría Regional de Boyacá a través de escrito con radicado S-2021-002917-UEDJD de 15 de diciembre del mismo año, el señor Óscar Yamid Ramírez López, alcalde del municipio de Zetaquira, departamento de Boyacá, allegó copia de la Resolución 100.03.04- 206-2021 de 27 de noviembre de 2021, por la cual se declaró impedido para conocer del medio de control de reparación directa incoado por el señor Yohan Manuel Buitrago Vargas, en su calidad de apoderado de los señores Clemencia Camargo Parrales, Jorge Eliécer Reyes Reyes, Wilber Fabián Reyes Camargo en nombre propio y en representación de María José Reyes Monroy, Angie Julieth Reyes Camargo en nombre propio y en representación de Daniel Santiago Domínguez Reyes, Sergio Andrés Domínguez Reyes y Jorge Eliécer Reyes Camargo; comoquiera que entre el apoderado del proceso judicial y el mandatario existe un vínculo de parentesco en segundo grado de afinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en numeral primero del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 1939 de 20 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-696919, IUC-D-2021-2181152, el procurador Regional de Boyacá, aceptó el impedimento manifestado por el señor Óscar Yamid Ramírez López, alcalde municipal de Zetaquira, Boyacá, para asumir “la representación legal del municipio de Zetaquira dentro del medio de control Reparación Directa, incoado por Clemencia Camargo Parrales y otros representados judicialmente por el abogado Johan (sic) Manuel Buitrago Vargas en contra del municipio de Zetaquira y la Gobernación de Boyacá”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior con la PQRSD-020284 de 17 de marzo de 2022, el doctor Ramiro Barragán Adame, gobernador del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida de la señora Lina Yolanda Parra Cruz, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Zetaquira, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Zetaquira, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Zetaquira. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Zetaquira, Boyacá, a la señora Lina Yolanda Parra Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.057.464.205, quien se desempeña en el cargo de director, código 009 grado 05 de la Gobernación de Boyacá, para representar judicialmente a ese ente territorial dentro del medio de control de reparación directa, incoado por Clemencia Camargo Parrales y a través del apoderado Yohan Manuel Buitrago Vargas en contra del referido municipio y la Gobernación de Boyacá, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Zetaquira, a la Gobernación de Boyacá y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.