DECRETO 716 DE 2022
(mayo 10)
D.O. 52.030, mayo 10 de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio OF-DA-441-2021 de 15 de julio de 2021, el señor Óscar Iván Chaparro Suárez, alcalde del municipio de Lejanías, departamento del Meta, manifestó ante la Procuraduría regional del Meta su impedimento para conocer, tramitar y otorgar poder dentro del medio de control de repetición que debe iniciar citado ente territorial en su contra, con ocasión a lo resuelto por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Villavicencio en sentencia del 11 de septiembre de 2014, posteriormente aclarada por el Tribunal Administrativo del Meta, en auto interlocutorio de 20 de julio de 2019, a través de las cuales se condenó al municipio y se ordenó el pago de salarios, prestaciones sociales y otros conceptos, en favor de la señora Amanda Milena Melo López, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 3 de agosto de 2021, posteriormente aclarado a través de providencia de 26 de octubre de 2021, proferidos dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-385461; IUC-D-2021-1973171, el procurador Regional del Meta, aceptó el impedimento manifestado por el señor Óscar Iván Chaparro Suárez, alcalde municipal de Lejanías, Meta, para “representar judicialmente al municipio de Lejanías dentro de la Acción de Repetición que se adelantará en contra de Óscar Iván Chaparro Suárez, según lo resuelto por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio dentro del proceso bajo radicado número 50001-333-006-2012-00002-00”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-0022618 de 25 de marzo de 2022, la doctora Ángela Milena Lozano Caicedo, secretaria administrativa de la Gobernación del Meta, remitió, por directriz del señor gobernador, la hoja de vida de la señora Martha Isabel Serrano García, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, Meta.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Lejanías, Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hocen los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Lejanías. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio Lejanías, Meta, a la señora Martha Isabel Serrano García, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.121.818.342, quien se desempeña en el cargo de secretario de despacho, código 020, grado 03, adscrito a la planta de personal de la Gobernación del Meta, ubicado en la Secretaría de Vivienda, para representar judicialmente a ese ente territorial dentro de la acción de repetición que se adelantará en contra del señor Óscar Iván Chaparro Suárez, según lo resuelto por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio dentro del proceso bajo radicado número 50001-333-006-2012- 00002- 00, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Lejanías, a la Gobernación de Meta y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.