DECRETO 716 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  716 DE 2020     

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se hace un traslado a la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta  externa a la señora Ana Laura Acosta Orjuela, identificada con cédula de  ciudadanía número 52811716, al cargo de Consejero de Relaciones Exteriores,  código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República  Federativa de Brasil.    

Parágrafo 1º. La señora Ana Laura Acosta  Orjuela es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Consejero.    

Parágrafo 2º. Funciones Consulares. La señora  Ana Laura Acosta Orjuela se desempeñará como Jefe de Oficina Consular en el  Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa de Brasil.    

Parágrafo  3º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para  que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo  Coronavirus COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que  ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la  Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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