DECRETO 711 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  711 DE 2020     

(mayo 26)    

D.O. 51.326, mayo 26 de 2020    

por el cual se hace un traslado a  la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto Ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto Ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Traslado. Trasládase a la planta externa al señor Andrés Felipe Pérez  Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1019028696, al cargo·  de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada  de Colombia ante el Gobierno de Jamaica.    

Parágrafo 1º. El señor Andrés Felipe  Pérez Rodríguez es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Segundo Secretario.    

Parágrafo 2º. Funciones  Consulares. El señor Andrés Felipe Pérez Rodríguez ejercerá las funciones de  Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno  de Jamaica.    

Parágrafo 3º. El término para el  desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto,  se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores  y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca  la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  mayo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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